STSJ País Vasco 48/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2013
Fecha15 Enero 2013

SENTENCIA Nº 48/2013

RECURSO N° Suplicación / E_Suplicación 2927/2012

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/001624

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0001624

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA, y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Justo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil doce, dictada en los autos núm. 319/12, seguidos a su instancia, frente a COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.A., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El trabajador demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Cia De Vigilancia Aragonesa SL desde el día 27/12/2006 con un contrato de trabajo por tiempo indefinido a jornada completa y realizando los servicios para el Ministerio del Interior, con salario bruto mensual con inclusión de la prorrata de pagas extras de 3069,17#, resultado del promedio de marzo de 2011 a febrero de 2012.

2).- En el acta segunda que da por finalizado el periodo de consultas entre la compañía demandada y la representación de los trabajadores en relación con el Expediente de Regulación de Empleo de extinción de contratos de trabajo planteado por la empresa se llegó al siguiente acuerdo:

Los comités de empresa de las provincias de Álava, Vizcaya y Gipuzkoa estaban de acuerdo con la propuesta realizada por la empresa para la finalización del periodo de consultas con acuerdo, que consistía en la extinción de los contratos de trabajo con una indemnización de 24 días por año trabajado con un máximo de 12 meses en concepto de indemnización y el ofrecimiento por parte de la empresa de puestos de trabajo de la categoría de vigilantes de seguridad en caso de que los hubiere. La extinción de los contratos de trabajo se produciría a partir del día 24 de marzo de 2012, y que la indemnización se percibiría antes del día 15 de abril de 2012.

3).- El día 22 de marzo de 2012, la empresa demandada remite al actor un comunicación escrita en la que le comunica su despido con fecha de efectos 24 de marzo de 2012, y en la que le da cuenta del expediente de regulación de empleo tramitado, y que el demandante se encuentra incluido dentro del personal afectado por el ERE presentado en fecha 16 de marzo de 2012, y por ello con fecha 24 de marzo de 2012 quedaría extinguida su relación laboral.

4).- Al trabajador se le hace entrega el día 4 de abril de 2012 del documento de liquidación y finiquito, junto con el cheque que incluye el finiquito y el 10% de la indemnización por despido y dos pagarés, de vencimiento el 5 de julio por importe de 6.437,71# y vencimiento de 5 de octubre de 2012, y por importe de

5.150,17# respectivamente, que recogen el resto de la indemnización por despido.

5).- Los delegados de personal del centro de trabajo de la empresa demandada en Pamplona y la Unión General de Trabajadores-Navarra formularon demanda de despido colectivo frente a la empresa demandada y frente a otras personas en la que se postulaba la declaración de nulidad o improcedencia del despido colectivo efectuado por la empresa demandada, y de forma subsidiaría a esa pretensión principal se solicitaba la misma declaración en lo referente a los despidos efectuados en la Comunidad de Navarra. Dicho procedimiento se tramitó con el n° de autos 120/2012 sobre conflicto colectivo en la Sala de lo Social de la Audiencia nacional, en la que el 23 de julio de 2012 las partes alcanzaron una acuerdo judicial en la que la empresa ofrecía a los trabajadores de la Delegación de Navarra mejorar la indemnización, diferir el pago de las mismas, la readmisión de dos trabajadores, y a la vista del acuerdo alcanzado por todos los demandantes se hacía constar que consideraban conforme a derecho las extinciones de los contratos de trabajo que afectaban a los centros de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.

6).- El demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

7).- Se ha acreditado la celebración del intento de conciliación administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que, acogiendo las excepciones formuladas por el demandado, debo desestimar la demanda formulada por Justo frente a la empresa Compañía de Vigilancia Aragonesa SA, a la que absuelvo de las pretensiones frente a ella deducidas.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se formalizó, por el demandante, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el día 12 de diciembre de 2012, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de las actuaciones de los recursos y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 14 de diciembre de 2012 se señaló para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 8 de enero de 2013, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son datos que enmarcan la controversia a decidir en esta suplicación los que a continuación se exponen:

  1. el actor prestó servicios como escolta para la Compañía de Vigilancia Aragonesa S.A. (Coviar) desde el 27 de diciembre del 2006, en virtud de contrato de carácter indefinido, realizando labores de protección de personalidades en el marco de la contrata celebrada con la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior;

  2. en fecha 16 de marzo del 2012, cuando el demandante se encontraba en situación de incapacidad temporal, Coviar promovió un expediente de regulación de empleo para extinguir los contratos de varios empleados adscritos a la referida contrata, pertenecientes a los centros de trabajo de Álava, Vitoria y Vizcaya, fundando la propuesta en las finalizaciones y reducciones acordadas por la Administración comitente con efectos de 21 del mismo mes;

  3. la mercantil demandada celebró consultas con los representantes legales del personal, elegidos en cada uno de los tres centros, y el 20 de marzo del 2012 llegó a un acuerdo con los mismos en el sentido de extinguir, a partir del 24 siguiente, los contratos de los trabajadores designados por aquella, entre los que figuraba el del hoy recurrente, con derecho a percibir una indemnización de 24 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, que se haría efectiva antes del 5 de abril del 2012 (y no del 15 de ese mismo mes, como por error material, sin trascendencia decisoria, se afirma en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia), comprometiéndose la empresa a ofrecer a los despedidos puestos de trabajo de la categoría de vigilante de seguridad, en el caso de que los hubiera;

  4. el 22 de marzo del 2012, la ahora recurrida comunicó por escrito al actor la extinción de su relación laboral con efectos del 24 de ese mismo mes;

  5. el siguiente 4 de abril, la empresa le abonó la suma de 1.287,54 euros, equivalente al 10 % de la indemnización de despido pactada en el expediente, y para hacer frente a la diferencia, le entregó dos pagarés, con vencimiento los días 5 de julio y 5 de octubre del 2012, en cuantía de 6.437,71 euros y 5.150,17 euros, respectivamente;

A lo anterior debe añadirse, como integración del "factum", lo siguiente:

  1. ) en fecha 9 de marzo del 2012, Coviar inició un expediente de regulación de empleo para resolver los contratos de 40 empleados de la Delegación de Pamplona, si bien en el desarrollo del período de consultas informó a los representantes de los trabajadores que se trataba de un expediente conjunto para los centros del País Vasco y Navarra.

  2. ) el 23 de abril del 2012, después de haber finalizado sin acuerdo la fase previa de consultas con los representantes de la Delegación de Navarra, la Dirección de la empresa les comunicó su decisión de cesar a 40 trabajadores, con efectos del día siguiente y con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio;

  3. ) tal decisión fue impugnada, ante la Sala de lo Social del Audiencia Nacional, por los delegados de personal de la Delegación de Pamplona y por el Sindicato UGT, que dirigieron asimismo su demanda contra los 13 representantes de los trabajadores de los centros de trabajo del País Vasco firmantes del acuerdo de 20 de marzo de 2012; en dicha demanda solicitaron con carácter principal la declaración de nulidad y subsidiariamente de inadecuación a derecho del despido colectivo afectante a todos los centros de trabajo;

  4. ) en fecha 23 de julio del 2012 se celebró acto de conciliación ante el referido órgano judicial, con intervención de los actores, de la empresa demandada y de dos de los trece firmantes del acuerdo de 20 de marzo de 2012, no compareciendo los restantes. En el acta extendida al efecto, los demandantes, a la vista del acuerdo alcanzado sobre los trabajadores de la Delegación de Pamplona, hicieron constar "que consideran conforme a Derecho las extinciones de los contratos que afectaban a los centros de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, comprometiéndose a recomendar...

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