STSJ País Vasco 164/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2013
Fecha29 Enero 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 35/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/004074

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0004074

SENTENCIA Nº: 164/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Bilbao, de fecha catorce de septiembre de dos mil doce, dictada en los autos núm. 397/2012, seguidos a instancia de D. Gustavo, frente a la ahora recurrente, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante venía prestando servicios para la demandada desde el 26 de agosto del 2002 con la categoría de Escolta Privado, habiendo pasado subrogado desde la empresa Sabico Seguridad SA a la demandada, y con salario ( con conformidad de las partes) de 2.471,87 euros incluida la prorrata de pagas extras.

2).- Las partes se encuentran dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

3).- El actor tiene la condición de fijo de plantilla.

4).-la mercantil había efectuado un ERE con fecha 16 de enero del 2012, pero que no afectó al actor.

Tras las subsanación de la demanda en la vista el actor se vio afectado por un despido colectivo el 26 de marzo del 2012 de 26 trabajadores, recibiendo con fecha 2 de abril carta de despido del siguiente tenor literal : "Por medio de la presente vengo a comunicarle en fecha 13/11/2010 se adjudicó a Coviar Seguridad los servicios de protección de personas por parte del Gobierno Vasco, con el número de expediente NUM000 . Con un plazo de ejecución del contrato de dieciocho meses a contar desde el siguiente a la formalización de contrato.

Que el inicio de la prestación del servicio se realizó en fecha 14/11/2010, siendo los trabajadores con los que se inició el servicio trabajadores subrogados de la empresa Sabico, Prosegur, Ombuds y Casesa, respetando todos los derechos adquiridos por dichos trabajadores hasta la fecha de la subrogación, como es antigüedad, condiciones económicas, etc..., tal y como determina el art. 14 del vigente convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad Privada, que se encarga de regular los procesos de subrogación en el sector. Que posteriormente y para ir haciendo frente a las necesidades de la Empresa se fueron contratando nuevos trabajadores, mediante contratación temporal.

Que debido a las comunicaciones de ceses de servicio que se realizaron el día 27/07/2012 (sic), mi representada se vio en la necesidad de presentar un Expediente de Regulación de Empleo en fecha 10 de Agosto de 2011, expediente que consistía en suspensión de contratos de forma temporal y que fue aprobado por la Autoridad Laboral Competente mediante resolución de fecha 23/09/2011.

Que con fecha 16/01/2012 mi representada volvió a presentar un nuevo Expediente de Regulación de Empleo, esta vez de extinción de 51 contratados por las reducciones de servicios que se comunicaron para los días 15 y 23 de enero de 2012, que las reducciones siguieron produciéndose en los días posteriores 8,10,13 de febrero de 2012, hasta que con fecha 16/02/2012, se comunicaba a su representada por parte de Gobierno Vasco la resolución del contrato de Servicio de protección a personas (C.C.C. NUM000 ) con mi representada, a ser gestionada por la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.L., por lo que con dicha fecha quedará resuelto el contrato y no gestionará mi representada ningún servicio de protección de personas dependiente del Gobierno Vasco. Que con fecha 16/02/2012 mi representada solicita la ampliación del ERE inicial hasta alcanzar la cifra total de de 69 extinciones de contratos.

Que con fecha 16/03/2012 se autorizó por parte de la Autoridad Laboral a Coviar Seguridad la extinción de 51 contratos de los cuales 9 trabajadores ya habían pasado subrogados a Ombuds en fecha 25/02/2012, por lo que se produjo la extinción de un total de 42 contratos, quedando pendiente 26 contratos, 14 de Vizcaya y 12 en Álava, ya que un trabajador había pasado a obtener una Incapacidad permanente.

Que ante dicha situación mi representada se vio en la obligación de presentar un expediente de regulación de empleo en fecha 26 de marzo de 2012, ya que con el descenso del servicio de protección de personas, tanto en el cliente Gobierno Vasco como en el Ministerio de Interior, resulta un desajuste entre el nivel productivo de la empresa y sus recursos humanos.

Que ante este Expediente, el pasado día 2 de abril de 2012 se alcanzó un acuerdo con la representación de los trabajadores por el cual y al objeto de poder ajustar el nivel productivo de la Empresa con el personal, se producirán bajas de personal a partir del próximo día 3 de abril de 2012.

Por todo ello, la Empresa le comunica, que VD. se encuentra dentro de personal afectado por el Expediente de Regulación de Empleo presentado en fecha 26 de marzo de 2012 y por ello con fecha 3 de abril de 2012 quedará extinguida la relación laboral que mantenía con Vd."

5).-Dicho despido se efectuó con la conformidad de la representación legal de los trabajadores y se llegó con la misma al acuerdo de abonar a los afectados la indemnización de 24 días por año de servicio abonando en el momento de entrega de la carta un 10% de la indemnización y el resto diferido en dos pagarés con fechas 31 de julio y 31 de octubre del 2012.

6).- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.

7).- Con fecha 14-5-2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Gustavo frente a Compañía de Vigilancia Aragonesa SL, Coviar, en materia de despido debo declarar y declaro el mismo improcedente y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa a que en el improrrogable plazo de 5 días opte por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o bien le indemnice en la cantidad de 41.053,36 euros y en caso de opción readmisoria al abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido 3 de abril del 2012 hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 82,39 euros al día.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se formalizó, por la representación letrada de la empresa demandada, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el día 8 de enero de 2013, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de las actuaciones de los recursos y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto, se señaló para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 22 de ese mismo mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión objeto de debate en el proceso de instancia, y que ahora se somete a la consideración de esta Sala, consiste en determinar si el acto de notificación individual de la extinción de la relación laboral a los trabajadores afectados por la decisión empresarial de despido colectivo, está sujeto a las formalidades previstas en el apartado 1 del artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, en particular, a la establecida en su ordinal b), en aquellos supuestos, como el presente, en los que el período de consultas finaliza con acuerdo con los representantes del personal.

El Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Bilbao ha dado una respuesta afirmativa al interrogante planteado, con base en la redacción del artículo 51.2 de la citada Ley, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, aplicable al caso por razones cronológicas, precepto que decía así: "Comunicada la decisión (de despido colectivo) a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados en los términos establecidos en el art. 53.1 de esta Ley . Lo anterior, no obstante, deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido" .

A la luz de esa norma sustantiva, y sin pronunciarse expresamente sobre la eventual incidencia de la suscripción del acuerdo, el órgano judicial ha declarado la improcedencia del despido por causas económicas notificado al actor mediante carta de 2 de abril de 2012, con efectos del día siguiente, por haber incumplido la empresa el requisito del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, toda vez que, en el momento de entregarle la referida comunicación, le hizo efectivo el 10 % de la indemnización de 24 días de salario por año de servicio fijada en el documento firmado en el seno del expediente de regulación de empleo, en el que no se hizo ninguna mención a la fecha de abono de la indemnización pactada y, la cantidad restante, mediante dos pagarés, con vencimiento los días 31 de julio y 31...

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