STSJ País Vasco 1328/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2014:2315
Número de Recurso1099/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1328/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1099/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/004142

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0004142

SENTENCIA Nº: 1328/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de julio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por STERIA IBERICA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de febrero de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Estela frente a FOGASA y STERIA IBERICA S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero: Dña. Estela ha venido prestando servicios para STERIA IBERICA SAU (ST IB) desde el 4-12-2007 en las instalaciones de que ésta dispone en Bilbao.

ST IB está dedicada a la "distribución, compra, venta, arredramiento y mantenimiento de todo tipo de maquinaria y equipos informáticos, accesorios, dispositivos y complementos relativos a estas máquinas y equipos" .

Segundo

ST IB ha venido retribuyendo a la trabajadora salarios con arreglo al Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (BOE 4-4-2009, CCEM).

Tercero

Asimismo, su formal clasificación es la de programadora senior jefa de operaciones.

Cuarto

El TSJ del País Vasco habría dictado sentencia el 2-3-2010 por la que declararía aplicable a la empresa ST IB el Convenio provincial de Oficinas y despachos (BOB 6-6-2011, COD).

Quinto

De considerarse aplicable el COD y bajo la hipótesis de una categoría de programadora con un trienio, el SAR asciende a 25.721,91 euros.

Sexto

A fecha de 28-5-2013 se produce acuerdo ante el JS nº 2 de esta plaza cuyo contenido es el que a continuación se transcribe:

"La empresa reconoce que es de aplicación en el centro de trabajo de Bizkaia el Convenio colectivo Provincial de Oficinas y despachos de Bizkaia. Dicho convenio desplegará todos sus efectos a partir del 1 de diciembre de 2013. Hasta esa fecha, la empresa aplicará los convenios que se seguían aplicando".

La parte actora acepto ese ofrecimiento.

Séptimo

En las cuentas anuales presentadas por ST IB por el ejercicio 2011, se hace constar:

2.3.- Principio de empresa en funcionamiento

De acuerdo con el Art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad se encuentra en causa de disolución como consecuencia de las pérdidas acumuladas que han dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

En este sentido, el Accionista Unico (STERIA SA), con fecha 28-3-2012, ha realizado una aportación dineraria por importe de 5.000.000 de euros con el fin de compensar pérdidas y reestablecer el equilibrio patrimonial.

Adicionalmente, el accionista único de la Sociedad ha manifestado expresamente que prestará el apoyo financiero necesario para posibilitar el cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones de pago contraídas por la Sociedad y asegurar la continuidad de sus operaciones.

Sobre la base de lo anterior, las cuentas anuales del ejercicio 2011 han sido formuladas por los administradores de la Sociedad atendiendo al principio de empresa en funcionamiento.

[¿]

4.10 Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Los empleados de la Sociedad tienen posibilidad de adquirir opciones sobre acciones de Steria SA, cuyo coste no es repercutido a la Sociedad: el coste del plan se determina en base al valor razonable de las opciones a entregar en la fecha del acuerdo de concesión. Dado que el gasto de personal den ejercicio 2011 derivado de dicho plan se estima no es significativo para las cuentas anuales del ejercicio consideradas en su conjunto, no se ha procedido a su registro conforme a la normativa contable.

[¿]

15.- OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS

Las partes vinculadas con las que la Sociedad ha realizado transacciones durante los ejercicios 2011 y 2009, así como la naturaleza de dicha vinculación, es la siguiente:

Naturaleza de la vinculación

STERIA SCA Sociedad dominante del grupo

STERIA SA Sociedad dominante directa

STERIA POLAND Empresa del grupo

STERIA BENELUX Empresa del grupo

STERIA MUMMEN CONSULTING Empresa del grupo

STERIA INDIA Empresa del grupo

STERIA LTD Empresa del grupo

Las transacciones realizadas con entidades vinculadas con las siguientes

Ejercicio 2011 STERIA SCA STERIA SA OTRAS (euros)

Ventas 42.252 459.774 171.020

Compras -10.224 Servicios exteriores -1.183.522 -106.000 -37.330

Gastos financieros -233.072

Ejercicio 2010 STERIA SCA STERIA SA OTRAS (euros)

Ventas 104.754 601.493 259.496

Compras -98.816

Servicios exteriores -1.233.170 -111.800 -13.164

Gastos financieros -120.856

18.- INFORMACION SOBRE LA NATURALEZA Y EL NIVEL DE RIESGO PROCEDENTE DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Las políticas de gestión de riesgos de la Sociedad son establecidas por el Comité de riesgos financieros del grupo Steria, habiendo sido aprobadas por los Administradores de Grupo. En base a estas políticas, el departamento financiero de la Sociedad ha establecido una serie de procedimientos y controles que permiten identificar, medir y gestionar los riesgos derivados de la actividad con instrumentos financieros. Estas políticas establecen, entre otros aspectos, que la Sociedad no puede realizar operaciones especulativas con derivados.

18.2 RIESGO DE MERCADO

[¿]

La Sociedad tiene la política de financiarse a tipos de interés variable a través de su sociedad dominante para adecuarse a los tipos existentes en el mercado y de utilizar puntualmente líneas de descuento y de conforming.

[¿]

Parea solucionar sus necesidades de liquidez, la Sociedad recibe financiación del Grupo Steria. Al 31 de diciembre de 2011 tiene una línea de crédito con Steria SA por importe dispuesto de 12.802.175 euros

(5.742.669 euros al 31 de diciembre de 2010), que se renueva de forma automática si ninguna de las partes se opone.

Octavo

Las cuentas anuales de ST IB arrojan los siguientes resultados por lo que hace a los ejercicios 2011 y 2012

2011 (miles de euros)

Ingresos

Ventas 42.920

Gastos

Personal 39.382

Aprovisionamientos 3588

Financieros 375

Otros 6284

Amortización 415

Resultado: - 6157

2012 (miles de euros)

Ingresos

Ventas 39.545

Gastos

Personal 37.313

Aprovisionamientos 2583

Financieros 270 Otros 5517

Amortización 389

Resultado: -5791

Noveno

El 15-1-23013 se produce una reunión entre la dirección de ST IB y su comité de empresa (CdE) en la que se da cuenta de varias manifestaciones. Por un lado se acepta una reducción salarial sobre el periodo 1-2-2013 y 31-12-2014; por otro se acepta la promoción de un expediente de extinción colectiva cuyas determinaciones serían:

Afectados: Un máximo de 120 trabajadores y hasta el 31-12-2013.

Importes indemnizatorios: 20 días de salario con el límite de 12 meses. Adicionalmente los trabajadores percibirán en concepto de complemento indemnizatorio:

Hasta 30.000 euros de salario, 8 días de salario bruto sin límite de meses.

Desde 30.001 euros de salario a 45.000 euros, 6 días de salario bruto sin límite de meses.

Desde 45.001 euros de salario a 60.000 euros, 4 días de salario bruto sin límite de meses.

A partir de 60.001 euros de salario, 2 días de salario bruto sin límite de meses.

Calendario de pagos: En atención a la negativa situación económica de la empresa, los pagos de las indemnizaciones se realizarían en 4 plazos (fecha del despido, 2 meses, 5 meses y 9 meses tras el despido, a razón de un 20%, un 25%, un 25% y un 30%).

Décimo

El 18-1-2013 se comunica la apertura del periodo de consultas (PdC), con comunicación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El 21-1-2013 se produce la primera reunión del PdC; el 24-1-2013 la segunda; el 25-1-2013, la tercera y última, que da por finalizado el mismo con acuerdo, que reproduce sustancialmente los pactos alcanzados el 15-1-2013 (ordinal 12º).

Decimoprimero

El gasto corriente de ST IB se sostiene mayoritariamente en los conceptos de Impuestos, Empleados y Proveedores. A lo largo de 2013 se han venido atendiendo tanto el pago de la nómina mensual como las obligaciones tributarias. Se ha producido una incidencia con respecto a la paga extra de diciembre de 2012 (el 75% de su importe) y a una prima de fidelidad devengada en diciembre de 2012.

En Agosto de 2013 se produjo una incidencia sobre los salarios (impago de la parte proporcional de la extra que se debía desde diciembre de 2012).

Decimosegundo

El 30-1-2013 se entabla demanda por parte de un número indeterminado de trabajadores de ST IB (entre ellos la actora) cuyo tenor se da por reproducido.

Decimotercero

El 13-2-2013 la empresa mantenía un saldo en bancos de 3.244.973 euros.

Decimocuarto

El 12-2-2013 la actora es despedida con arreglo a una carta cuyo tenor se da por reproducido a este ordinal. Se da cuenta de los datos económicos de la empresa por los ejercicios 2010, 2011 y 2012. El importe...

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