STSJ Aragón 506/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha30 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00506/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102184

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000452 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000554 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: COMPAÑIA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.L.

Abogado/a: AITOR ASCASO MATAMALA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Enrique, FOGASA FOGASA

Abogado/a: CARLOS SAEZ DE URABAIN LANGUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 452/2013

Sentencia número 506/2013

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de octubre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 452 de 2013 (Autos núm. 554/2012), interpuesto por la parte demandada COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.L. (COVIAR S.L.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha seis de mayo de dos mil trece ; siendo parte demandante

D. Enrique, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Enrique, contra Compañía de Vigilancia Aragonesa S.L. (COVIAR S.L.), sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha seis de mayo de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por D. Enrique contra la empresa demandada Compañía de Vigilancia Aragonesa S.L. (COVIAR), debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones precedentes al despido, o a ejercitar en su caso en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria, abonando al actor en concepto de indemnización la cantidad de 26.530,33 euros de la que deberá de deducirse la cantidad de 18.860,07 ya abonada por la empresa. En el supuesto de optar la empresa por la readmisión deberá de abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 8-5-2012 hasta la notificación de la sentencia a razón de 90,47 euros diarios

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Enrique prestó servicios la empresa Compañía de Vigilancia Aragonesa S.L. (COVIAR) desde el 14-10-2005 con la categoría profesional de escolta, percibiendo un salario variable que incluía conceptos variables, habiendo estado en situación de IT desde el 23-3-2012 al 16-4-2012, excluyendo dicho periodo en los 12 meses anteriores al despido ha percibido una retribución total de 33024,83, y una retribución diaria de 90,47 diarios, incluida la prorrata de pagas extras. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni es afiliado a sindicato. El actor presa servicios en el centro de trabajo de Navarra.

El actor inició la prestación de servicios, en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción que tenía por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en "acumulación de trabajo en los servicios de vigilancia de la empresa", dicho contrato fue prorrogado hasta 13-10-2006. Con fecha 12-10-2006 dicho contrato fue convertido en contrato indefinido, siendo de aplicación, como dispone la cláusula octava del mismo cuando se extinga el contrato por causas objetivas y la extinción sea declarada procedente una indemnización de 33 días de salario por año, en virtud de lo dispuesto en la D. A. 1ª de la Ley 12/2001 .

SEGUNDO

La empresa demandada tiene centros de trabajo en Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra, habiendo iniciado ERE de extinción de contratos, llegando a un acuerdo con la representación de los trabadores en los ERES, de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, sin que se llegase a acuerdo alguno en el ERE de Navarra al que pertenecía el actor. En dichos ERE#s se han cumplido los requisitos exigidos por la ley.

TERCERO

Comunicado el fin del periodo de consultas sin acuerdo en el ERE de Navarra la empresa demandada entregó al actor carta de despido por causas objetivas fechado el 11-4-2012 y con efectos del 16-4-2012 del siguiente tenor literal:

Muy Sr nuestro:

Por medio de la presente vengo a comunicarle que con fecha 16 de Marzo de 2012 se comunicó a mi representada, por parte de Ministerio de Interior la supresión y la reducción de una serie de servicios de Protección de Personalidades para el día 21 de marzo de 2012, siendo los servicios afectados lo que a continuación se relacionan:

Supresión: C229, C23l, 0312, 0318, 0363, 0375, H200 H201, H214, H270, 1201, J106, J110, J112, J353, P202, 5132, 5259, T110S T214S, T221S, T240S, F63, F80. F99, J78, M51 M56, P57, P94, P99, S99 y T53; dando por finalizada la relación contractual que se mantiene con la Secretaria de Estado de Seguridad, en la prestación de los servicios. Reducción: C109, C307, F300, 1322, P203, 5129, 5205, S351, T314, T318C-76, C77, F82, L76, L98, R58 y T59; pasando todos estos servicios a desempeñarse con esa fecha a modulo simple quedando con un solo escolta).

Que al no haber podido alcanzar un acuerdo con la representación de los trabajadores en el plazo de un mes desde el inicio del periodo de consultas, es por todo ello, que la empresa le comunica, que Vd. se encuentra dentro de personal afectado por el Despido Colectivo presentado en fecha 16 de marzo de 2012 y por ello con fecha 16 de Abril de 2012 quedará extinguida la relación laboral que mantenía con Vd., tal y como determina el artículo 51 del R.D.L. 1/1995 Estatuto de los Trabajadores.

Por último se le informa que dispondrá de la liquidación que legalmente le corresponda en los plazos determinados a tal efecto en el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad Privada.

La empresa con fecha 24-4-2012 y efectos de 8-5-2012, entregó nueva carta de despido objetivo del siguiente tenor:

"Muy Sr. Mío:

Finalizado sin acuerdo el periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo instado por esta Empresa el día 16 de Marzo de 2.012, por causa productividad como consecuencia de la rescisión de contratas con los Organismos Oficiales para protección de personas, como Director General he estado intentando evitar realizar los despidos que afectan a los escoltas que prestaban tales servicios, pero lo cierto es que al día de hoy, tengo que asumir que tales despidos son inevitables.

Sin perjuicio de que al comité de Empresa se le hizo entrega de toda la documentación justificativa de la necesidad de efectuar su despido y el de otros trabajadores, para su debido conocimiento personal, quiero pormenorizarle como causas de su despido las siguientes:

En relación especial al sector y al tipo de trabajo desempeñado por los trabajadores de nuestra empresa, si bien la crisis económica afecta y en gran medida a la reducción de los servicios de protección, es en los servicios de escoltas que se ven afectados con el anuncio del alto el fuego, permanente, general y verificable, de fecha 10 de enero del 2011, efectuado por la banda terrorista ETA seguido meses después, concretamente el 20 de octubre del 2011, con el anuncio del abandono de la lucha armada, todo ello ha provocado que durante este año 2011 se haya producido una constante y prolonga reducción de los servicios.

En fecha 13 de noviembre de 2010 se adjudico a COVIA SEGURIDAD los servicios de protección de personas por parte del Gobierno Vasco, con el número de expediente NUM000 . Con un plazo de ejecución del contrato de dieciocho (18) meses a contar desde el día siguiente a lo formalización de contrato de forma que el inicio de la prestación del servicio se realizó en fecha 14 de noviembre de 2010, siendo los trabajadores con los que se inicio el servicio trabajadores subrogados de la empresa SABICO, PROSEGUR, 0MBUDS Y CASESA, respetando todos los derechos adquiridos por dichos trabajadores hasta la fecha de la subrogación, como es antigüedad, condiciones económicas, etc.., tal y como determina el artículo 14 del vigente Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad Privada, que se encarga de regular los procesos de subrogación en el sector. Que posteriormente y para ir haciendo frente -a las necesidades de la empresa se fueron contratando nuevos trabajadores, mediante contratación temporal.

Que debido a las comunicaciones de ceses de servicios que se realizaron el día 27 de julio de 2011, esta Empresa se vio en la necesidad de presentar un Expediente de Regulación de Empleo en fecha 10 de Agosto de 2011, expediente que consistía en suspensión de contratos de forma temporal y que fue aprobado por la Autoridad Laboral Competente mediante resolución de fecha 23 de Septiembre de 2011 y con fecha 16 de enero de 2012 mi representada volvió a presentar un nuevo Expediente de Regulación de Empleo, esta vez de extinción de contratos por las reducciones de servicios que se comunicaron para los días 15 y 23 de enero de 2012, que las reducciones siguieron produciéndose en los días posteriores 8, 10, 13 de febrero de 2012, hasta que con fecha 16 de febrero de 2012, se comunicada a mi representa por parte de Gobierno Vasco la resolución del contrato de Servicio de protección a personas (C.C.C. C02/008/20l0) con mi representada, pasando a partir del próximo día 18 de febrero de 2012, si bien al final se realizó el traspaso el 25 de febrero de 2012, los...

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