STSJ Comunidad Valenciana 2832/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2013:6448
Número de Recurso2362/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2832/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 R.C.sent.nº 2362/13

RECURSO SUPLICACION - 002362/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2832/13

En el RECURSO SUPLICACION - 002362/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 MAYO 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 000545/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Sixto Y ONCE MAS, contra BECSA SA y Agustín Y CUARENTA Y UNO MAS, y en los que es recurrente Sixto Y ONCE MÁS Sixto, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. Dº./Dª. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Patricio, Luis Manuel, Benedicto, Florencio, Maximiliano, Armando, Ezequiel, Marino, Virgilio, Ambrosio, Sixto y Eutimio contra BECSA S.A. y contra los representantes legales de los trabajadores Agustín, Marcial, Jose Carlos, Antonio, Ezequias, Mariano, Argimiro, Felicisimo, Modesto, Carlos Antonio, Almudena, Blas, Heraclio, Ramón, Juan Ramón, Daniel, Jeronimo, Teodosio, Alexis, Leticia, Feliciano, Nazario, Luis Alberto, Carmelo, Imanol,, Santiago

, Adriano, Eulogio, Moises, Luis Miguel, Cirilo, Joaquín, Valentín, Aureliano, Gervasio, Rodolfo ), Anselmo, Eusebio, Nicolas, Juan Luis, Clemencia Fermín, debo declarar y declaro procedentes los despidos enjuiciados de fecha de efectos 4 de abril de 2012, absolviendo a la mercantil demandada de las pretensiones ejercitadas contra la misma.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1.-Los demandantes Patricio con D.N.I. NUM000, Luis Manuel con D.N.I. NUM001, Benedicto con D.N.I. NUM002, Florencio con D.N.I. NUM003, Maximiliano con D.N.I. NUM004, Armando con D.N.I. NUM005

, Ezequiel con D.N.I. NUM006, Marino con D.N.I. NUM007, Virgilio con D.N.I. NUM008, Ambrosio con D.N.I. NUM009, Sixto con D.N.I. NUM010 y Eutimio con D.N.I. NUM011, han venido prestando servicios para la demandada BECSA S.A., con C.I.F. A46041711, con la antigüedad, categoría profesional y salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras que se señalan a continuación.

TRABAJADOR

Patricio

Luis Manuel Benedicto

Florencio

Maximiliano

Armando

Ezequiel

Marino

Virgilio

Ambrosio

Sixto

Eutimio

ANTIGÜEDAD

12/12/96

15/05/06

7/01/92

14/01/98

21/02/00

14/10/02

14/06/04

11/06/01

27/11/00

2/05/00

24/09/01

18/07/05

CATEGORÍA

Técnico compras

Arquitecto técnico

Almacenero

Oficial de 1ª

Encargado obra

Oficial de 1ª

Oficial de 2ª

Técnico compras

Topógrafo

Topógrafo

Arquitecto técnico

Jefe de obra

SALARIO

3.152,25 #

3.885,60 # 2.213,33 #

1.507,70 #

3.779,40 #

1.507,70 #

2.340 #

2.456,86 #

3.254,86 #

3.379,75 #

4.669,50 #

4.879,90 #

  1. - En fecha 1/03/02 BECSA S.A. comunico a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores la apertura del período de consultas para la extinción de 131 contratos de trabajo por causas productivas. 3.- En fecha 30/03/12 concluyó el periodo de consultas, suscribiendo las partes un Acta de Acuerdo en virtud del cual se reduce el número de trabajadores afectados por el despido colectivo, siendo finalmente 116, y ambas partes acuerdan en su punto 2 que "los trabajadores afectados percibirán una indemnización superior a la mínima legal, cifrada en 25 días salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un tope máximo de 14 mensualidades", señalando en el punto 3 que "en atención a los graves problemas de liquidez de la compañía y en orden a la viabilidad de la misma ambas partes convienen que dichas indemnizaciones superiores a las mínimas legales se abonen en un plazo máximo de 12 meses", acordando el pago de 12.000 euros o el total de la indemnización caso de ser inferior a la fecha de la extinción, y el pago del resto, en tramos de 12.000 euros hasta llegar al tope pactado, en plazos de 120 días. 4.- Por escrito de fecha de entrada 2/04/12 BECSA S.A. comunicó a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO COOPERATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL de la CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, la finalización con acuerdo del periodo de consultas el procedimiento de despido objetivo, aportando el Acta 6ª de Acuerdo, junto con la relación de trabajadores afectados para su comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal. En fecha 4/04/12 la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO COOPERATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL de la CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO dio traslado al Servicio Público de Empleo Estatal de la decisión empresarial/acuerdo correspondiente al Expediente de Regulación de Empleo NUM012 .5.- Por cartas de fechas 2 y 3/04/12 BECSA S.A. comunicó a cada uno de los trabajadores demandantes la extinción de sus contratos de trabajo de conformidad con lo establecido en el Art. 51 del E.T ., con efectos de fecha 4 de abril de 2012, por causas productivas, en ejecución del Acuerdo alcanzado en fecha 30/03/12, cuya copia se acompaña, especificando en cada una de las cartas la cantidad a que asciende la indemnización pactada - veinticinco días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un tope máximo de catorce mensualidades-, y haciendo constar que "de conformidad con lo igualmente pactado en la Cláusula Tercera del Acuerdo colectivo, en este acto se pone a su disposición mediante efecto bancario la cantidad indemnizatoria de 12.000 euros netos, correspondiente al primer plazo de la antedicha cantidad".6.- A día de la fecha la mercantil demandada ha procedido al pago a los trabajadores demandantes del total de las indemnizaciones pactadas.7.- Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.8.- Con fecha 27 de abril de 2012 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 29 de mayo, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 14 de mayo de 2012 se presentaron demandas en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fueron repartidas a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Sixto Y ONCE MAS, el cual fue impugnado por el codemandado BECSA SA.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por quienes fueron actores en la instancia - Luis Manuel y once trabajadores más, todos ellos despedidos de la empresa BECSA-, la sentencia que dictó el día tres de mayo de 2.013 el Juzgado de lo Social número 6 de los de Valencia que desestimó la demanda por ellos interpuesta frente a la referida mercantil, los miembros de los comités de empresa de la misma de Castellón y Valencia y el FOGASA, impugnado los despidos de fecha 4-4-2.012, por considerar que los ceses impugnados resultaban procedentes. El recurso, que ha sido impugnado se encuentra articulado en un único motivo que se destina a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.

  1. Para resolver el único motivo de su recurso se ha de señalar que la sentencia de instancia estimó que los despidos impugnados por los actores de forma individual resultaban ajustados a derecho, no obstante no haber puesto a disposición de los trabajadores en su totalidad la indemnización de 20 días por año, por considerar que los mismos traían causa de un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa en el seno de un despido colectivo fundado en causas productivas, en el que se fijaba en favor de los trabajadores despedidos una indemnización de 25 días de salario por año de prestación de servicios y se dispensaba a la empleadora codemandada del abono, a la fecha de la comunicación de la decisión extintiva, de aquellas cantidades que superasen los 12.000 euros, aplazando el pago de las cantidades...

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