STSJ Castilla-La Mancha 49/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2013
Fecha17 Enero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00049/2013

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1811 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 505 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de CUENCA

Recurrente: ASOCIACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Abogado/a: LUIS MIGUEL GARVI MENESES

Procurador/a:

Recurrido: Lorenza

Abogado/a:

Procurador/a:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecisiete de Enero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 49/13 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1811/12, sobre despido, formalizado por la representación de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD (ASERCO) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, en los autos número 505/12, siendo recurrida Dª. Lorenza ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20 DE Julio de 2.012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, en los autos número 505/12, cuya parte dispositiva establece: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por doña Lorenza contra ASOCIACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD (ASERCO) en reclamación por DESPIDO, se declara la improcedencia del despido, condenando a la empresa ASOCIACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD (ADERCO), a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de doña Lorenza, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 23,33 # diarios, en cuyo caso la parte actora deberá devolver el importe de 1.633,10 # o el abono de una indemnización de 3.651,15 # de la que se debe descontar el importe de 1.633,10 #. Asimismo se condena a ASOCIACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD (ASERCO) a abonar a doña Lorenza 1.423,25 #."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La parte actora, diña Lorenza, con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para ASOCIACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD (ASERCO) desde el 29/9/2.008, con la categoría de ATE en el centro de trabajo "Casa de Acogida" y un salario diario de 23,33 #, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Dicha asociación, consta inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el día 6/1/1.997 y sus estatutos han sido visados por la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha con fecha 8/6/2.007.

TERCERO

Tras la finalización del convenio de colaboración el 31/12/2011, así como agotadas sus prórrogas el 29/02/2012, ha sido objeto de nueva convocatoria por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Decreto 302/2011 de 22 diciembre DOCM 23/12/2011, y que se materializó en la resolución del 30/12/2011 del Instituto de la Mujer, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 02/01/2012, y mediante el cual se convocaban las subvenciones para gestionar el funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida en Castilla-La Mancha para 2012, y en concreto "la casa de acogida" habiendo participado la ASOCIACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD (ASERCO), quien finalmente fue declarada adjudicataria de la gestión de dichos servicios mediante resolución de 29/12/2012 el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 01/03/2012.

CUARTO

El día 01/03/2012 la demandada procedió a comunicar entre sí a la parte actora, junto con otras cuatro trabajadoras que también realicen los cometidos de educadoras sociales, de un total de cinco. El tenor literal de la carta de despido es el siguiente:

"Villar de Olalla, 15 febrero 2012. Estimada trabajadora: Por medio de la presente, a los efectos que determina el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, con relación al artículo 52.c ) y e) del mismo cuerpo legal, esta empresa se ve en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo, por causas objetivas, en este caso económicas, productivas y organizativas dado que el servicio "Casa de Acogida" ha sufrido fuertes recortes por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo cual afecta íntegramente al servicio público que veníamos realizando, en los términos contenidos en el artículo 52.e) mentado.

Como ya le hemos venido informando, el servicio de "Casa de Acogida" es un servicio público gestiona esta entidad en función de subvenciones destinadas a tal fin por parte de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y que ha sufrido una reducción muy importante y hace inviable mantener su puesto de trabajo. En concreto el año pasado el presupuesto para los servicios gestionados por esta empresa, que son: Centro de Urgencias, línea 900 y Casa de Acogida, ascendía a 577.000 # (48.100 # mensuales) mientras que para este año según se recoge en la resolución 14/02/2.012 el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha el presupuesto es de 309.843,25 # para 10 meses (30.900 # mensuales), una rebaja sustancial sustantiva del 35,74 % que nos impide mantener, entre otros su puesto de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, y muy a nuestro pesar, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, que como se le ha dicho, y con arreglo a lo previsto para este tipo de extinciones ( artículo

52.c ) y e) del Estatuto de los Trabajadores y 53), a partir del próximo día 1 de marzo de 2012, deberá usted abstenerse de seguir prestando servicios para esta empresa, estando a partir de dicho día a su disposición la liquidación e los haberes devengados hasta entonces, así como la indemnización prevista para este tipo de extinciones, a razón de 20 días de salarios por año de servicio, en su caso, asciende a la cantidad de 1.633,10 #, correspondiente a su antigüedad.

Ante la imposibilidad de tener efectivo para hacer frente al pago indemnizatorio señalado, y como quiera que la propia Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha de proveer importantes sumas que no nos ha abonado, no podemos llevar a cabo el pago expresado el cual se cumplirá tan pronto tengamos un mínimo de liquidez, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53. Uno. De del propio Estatuto de los Trabajadores . Lamentamos profundamente tener que tomar esta decisión, más cuando estábamos satisfechos con la forma de prestación de sus servicios, poniéndole a su disposición toda la documentación que considere necesaria y que se nos solicite, para acreditarle documental y fehacientemente la situación económica en la que se encuentra la empresa.

Rogamos firme al pie de la presente, con expresión de la fecha, a los meros efectos de notificación, sin que dicha firma o el recibo de la comunicación suponga conformidad con la misma".

QUINTO

El 28/3/2.012 la empresa demandada procedió a ingresar en la cuenta de la trabajadora el importe de 1.633,10 #.

SEXTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

En fecha 20 enero 2012 se solicitó una subvención por parte de la demandada para la gestión de la casa de acogida y centros de urgencia por un importe de 382.924 # dictándose resolución en fecha 29/02/2012 como publicada el 1 de marzo de 2012 por el que se le concedía la subvención para la gestión y funcionamiento de la casa de acogida, centro de urgencias y líneas por importe de 309.843,25 # para el año 2012.

OCTAVO

En fecha 01/03/2012 se suscribe el convenio de colaboración por concesión de subvenciones para la gestión y funcionamiento de la casa de acogida, centro de urgencias y línea 900 entre la empresa demandada y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. El contenido de dicho convenio consta en el documento número 14 de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.

NOVENO

El convenio de colaboración por concesión de subvenciones para la gestión y funcionamiento de la casa de acogida, centro de urgencias y líneas 900 entre la empresa demandada y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, suscrito el 23/04/09, para el año 2009 por importe de 565.000 # consta en el documento 15 de la parte demandada y su contenido se da por reproducido. El convenio de colaboración por concesión de subvenciones para la gestión y funcionamiento de la casa de acogida, centro de urgencias y línea 900 entre la empresa demandada y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, suscrito el 21/12/09, para el año 2010 por importe de 577.000 # consta en el documento 16 de la parte demandada y su contenido se da por reproducido. El convenio de colaboración por concesión de subvenciones para la gestión y funcionamiento de la casa de acogida, centro de urgencias y líneas 900 entre la empresa demandada y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, suscrito el 10/12/2010, para el año 2011 por importe de 577.000 # consta en el documento 17 de la parte demandada y su contenido se da por reproducido.

DECIMO

La empresa abonó a la parte actora el 20/3/2.012 un importe de 2.244,06 #.

UNDECIMO

La parte actora ha presentado papeleta de conciliación en fecha 28/3/2.012, celebrándose el acto de conciliación en fecha 12/4/2.012 con el resultado de intentado sin avenencia. En...

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