STSJ Castilla-La Mancha 1289/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:2324
Número de Recurso297/2008
Número de Resolución1289/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO DISCIPLINARIO

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01289/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 297/08

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Esteban Muñoz

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a uno de septiembre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1289 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 297/08, sobre despido, formalizado por larepresentación de ASOCIACION PROVINCIAL DE DISCAPACITADOS FISICOS DE GUADALAJARA (APRODISFIGU), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 499/07, siendo recurrido Lidia y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de noviembre de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 499/07 , cuya parte dispositiva establece:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Lidia frente a la empresa ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE DISCAPACITADOS FÍSICOS DE GUADALAJARA, (APRODISFIGU), debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la empresa demandada el 13.08.2007; condenando a la citada empresa, ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE DISCAPACITADOS FÍSICOS DE GUADALAJARA, (APRODISFIGU), a que, a su elección, opte, (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Órgano Judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución), entre readmitir a la trabajadora o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos, -45 X 4´83 años de antigüedad computando por meses completos los periodos de tiempo inferiores al año x 42´38 € diarios-, 9.211´29 €), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, (13.08.2007, día incluido), hasta la notificación de la Sentencia, ( día también incluido), a razón de 42´38 € diarios; computando a estos efectos todos los meses como de 30 días, y ello con independencia del número de días naturales del correspondiente mes.

Si la empresa demandada no realiza manifestación alguna, en el citado plazo de 5 días, se entenderá que opta por la readmisión de la trabajadora.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"1º.- Que la actora, Dª Lidia , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , ha venido prestando sus servicios, de forma indeterminada, para la empresa ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE DISCAPACITADOS FÍSICOS DE GUADALAJARA, (APRODISFIGU), con una antigüedad de 11.11.2002, categoría profesional de SUPERVISOR, (puesto Manipulados), y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.271´48 €.

La empresa demandada cotizaba, y la actora cobraba, sobre una base mensual de 30 días; y ello con independencia del número de días naturales del correspondiente mes.

Si dividimos 1.271´48 € entre 30 días obtenemos un importe diario de 42´38 €.

La empresa demandada tiene dos centros de trabajo: CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO y ASOCIACIÓN. La actora realizaba su labor en el CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO. Éste tiene unos 94 empleados. En la ASOCIACIÓN hubo 2 trabajadores hasta Junio de 2007; quedando 1 desde Julio de 2007 hasta el 12.08.07, (fecha en que se puso fin a su relación laboral).

  1. - Que la empresa demandada notificó a la actora una carta, el 13.07.2007, con el siguiente contenido:

    Aparece texto fotocopiado, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

  2. - Que la actora percibió una determinada remuneración por el día 12.08.2007. Estuvo dada de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada hasta el 12.08.2007, (incluido).

  3. - Que la Sra. Lidia presentó papeleta de conciliación el 13.08.2007. El acto de conciliación se intentó, sin efecto, el 28.08.2007. La demanda, (en solicitud de despido nulo o improcedente), se formuló en Decanato el 28.08.2007; siendo repartida a este Social 2 en fecha 04.09.2007.

  4. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  5. - Que las cifras de ventas de la ASOCIACIÓN demandada entre los años 2004 y 2006 han sido las siguientes:

    . Año 2004: 2.174.651´95 €.. Año 2005: 2.068.171´07 €.

    . Año 2006: 1.953.165´66 €.

  6. - Que las subvenciones obtenidas por la parte demandada entre los años 2004 y 2006 han sido las siguientes:

    . Año 2004: 733.480´09 €.

    . Año 2005: 611.548´79 €.

    . Año 2006: 438.177´55 €.

  7. - Que los gastos de personal en la empresa demandada entre los años 2004 y 2006 han sido los siguientes:

    . Año 2004: 1.749.132´26 €.

    . Año 2005: 1.838.648´51 €.

    . Año 2006: 1.714.927´12 €.

  8. - Que los gastos por compras y servicios exteriores de la empresa demandada, entre 2004 y 2006, han sido los siguientes:

    2006 2005 2004

    COMPRAS 616.489´35 €. 816.846´98 €. 857.441´29 €.

    SERVICIOS EXTERIORES 204.495´87 €. 244.594´75 €. 218.136´10 €.

  9. - Que el resultado económico de la empresa demanda en los años 2004 a 2006 ha sido la siguiente:

    . Año 2004: ganancias de 13.408´10 €.

    . Año 2005: pérdidas de 218.572´14 €.

    . Año 2006: pérdidas de 107.993´84 €.

  10. - Que la rentabilidad de los activos de la ASOCIACIÓN demandada ha sido en términos porcentuales, entre 2004 y 2006, la siguiente:

    . Año 2004: 24´55%.

    . Año 2005: -13´34%.

    . Año 2006: - 7´03%.

  11. - Que la evolución del cash-flow económico de la demandada, (recursos generados), entre el período 2004-2006, ha sido, en €, la siguiente:

    2.006 2.005 2.004

    Resultado del periodo -107.993´84 -218.572´14 13.408´10

    Amortización del período 106.933´03 128.992´84 128.895´01

    Provisiones del período 0´00 1.722´01 721´84

    -1.060´81 -87.857´29 143.024´9513º.- Que los datos porcentuales que los gastos de personal suponen en la formación del beneficio al compararlos con el margen bruto son los siguientes:

    2.0006 2.005 2.004

    Gastos de personal 1.714.927´12 1.838.648´51 1.749.132´26

    Margen bruto 1.774.853´86 1.862.872´88 2.050.690´75

    (A)/(B)= 96´62% 98´70% 85´29%

  12. - Que la parte demandada ha contratado nuevo personal en los dos últimos meses.

  13. - Que la parte demandada ha ofrecido, recientemente, incluir en el Convenio de empresa una tercera paga extra al año.

  14. - Que la tesorería de la empresa demandada distribuida en cajas y bancos ha sido, entre 2004 y

    2006, la siguiente:

    . Año 2004: 473.515 €.

    . Año 2005: 208.873´86 €.

    . Año 2006: 234.471´86 €.

  15. - Que no consta vulneración alguna de derechos fundamentales con relación a la actora.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Asociación Provincial de Discapacitados Físicos de Guadalajara, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido objetivo, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la empleadora recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 52,c) del Estatuto de los Trabajadores, toda vez que el motivo contiene dos alegaciones, la segunda de las cuales no refiere infracción concreta de precepto alguno. Escrito de recurso que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

El motivo dedicado a la revisión fáctica está, a su vez, subdividido en tres propuestas de modificación. En la primera de ellas, se solicita por la empleadora recurrente la del ordinal decimocuarto, de tal modo que quede redactado conforme al texto que, literalmente, propone en su lugar, del siguiente tenor: "Que la parte demandada en los últimos meses presenta una disminución paulatina de trabajadores en la empresa", lo que entiende que deriva, en su opinión, de la falta de credibilidad que debió de concederse por parte del juzgador de instancia a una declaración prestada en juicio por un testigo propuesto, así como, mencionado genéricamente, de "los documentos de cotización TC2".

La propuesta no puede ser admitida, toda vez que, de una parte, la testifical no es medio de prueba admisible en este particular trámite de Suplicación como soporte de un pretensión revisoría, conforme al artículo 191,b) de la Ley Procesal Laboral , al solamente serlo las pruebas documental y pericial; mucho menos aún si lo que se pretende es cuestionar el valor que se le pueda haber atribuido en la Sentencia por el juzgador de...

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