Decreto 302/2011, de 22/12/2011, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de medios económicos, en régimen de concurrencia competitiva para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Casas de Acogida en Castilla-La Mancha.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Presidencia de la Junta. |
Rango de Ley | Decreto |
El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la gestión del funcionamiento de Casas de Acogida, Centros de Urgencia y Centros de la Mujer.
Las subvenciones objeto de este Decreto se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa supletoria de aplicación.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de este Decreto, para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y Recursos de acogida en la misma línea de subvenciones conforme al presente Decreto:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de este Decreto, en las líneas correspondientes a al gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y Recursos de acogida:
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Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
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Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de solicitudes.
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Disponer de la estructura técnica y capacidad suficiente para el cumplimiento del objeto de las presentes subvenciones.
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No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 y 2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
No estar incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
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Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Las entidades privadas deberán cumplir además, los siguientes requisitos:
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Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.
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Carecer de fines de lucro.
Las subvenciones previstas en este Decreto se concederán en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y 22 y siguientes del Reglamento de Desarrollo de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará, de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, con el contenido referido en el artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
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