STSJ Asturias 240/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2013
Fecha01 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00240/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102919

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002904 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000289/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Martina

Abogado/a: Procurador/a:

Graduado/a Social: JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ

Recurrido/s: Marí Jose, MELOCOTTON CLUB S.L._, Juan Pablo, FONDO DE GARANTIA

SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: FERNANDO PRADO GOMEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 240/2013

En OVIEDO, a uno de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002904/2012, formalizado por el GRADUADO SOCIAL JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ, en nombre y representación de Martina, contra la sentencia número 294/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000289/2012, seguidos a instancia de Martina frente a Marí Jose, MELOCOTTON CLUB, S.L., Juan Pablo, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Martina presentó demanda contra Marí Jose, MELOCOTTON CLUB S.L., Juan Pablo, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 294/2012, de fecha veintiocho de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Enriqueta, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, suscribió un contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción con MELOCOTTON CLUB,S.L. el 2 de febrero de 2005 para prestar servicios como dependiente mayor de 25 años, con una jornada de 40 horas semanales, por circunstancias de la producción, pactándose que el contrato tuviera vigencia hasta el 1 de abril de 2005. Este contrato fue prorrogado el 2 de abril de 2005, por cuatro meses más. El 1 de junio de 2005 la empresa dio por finalizado el contrato.

  2. - La actora suscribió un contrato con Marí Jose, el 2 de febrero de 2005 hasta el 1 de abril del mismo año, fecha en la que se pactó una prórroga de cuatro meses. El 1 de junio de 2005 se le comunicó el fin del contrato con efectos al mismo día. El 2 de junio de 2005 firmó un nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios para la misma empleadora, hasta el 1 de septiembre de 2009, suscribiéndose una prórroga el día 2 de septiembre de 2005. En todos los contratos suscritos, se pactó que la trabajadora desempeñaría funciones de dependiente mayor de 25 años, con una jornada de 40 horas semanales.

  3. - El 1 de enero de 2006 la trabajadora firmó un contrato temporal con MELOCOTTON CLUB,S.L., eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como dependiente mayor de 25 años, con una jornada semanal de 40 horas. El 26 de diciembre de 2006 se pactó la transformación del contrato de trabajo a por circunstancias de la producción en contrato indefinido.

  4. - Marí Jose es administradora y representante legal de ambas demandadas. Las demandadas explotan tres tiendas de comercio al por menos de prendas de vestir en las calles Langreo, Covadonga y Menéndez Valdés de Gijón, que giran con los nombres comercial de "Melocotón", "Imán" y "Valdés", respectivamente. La demandante ha prestado servicios en las tres indistintamente, durante el transcurso de la relación laboral con las dos demandadas. En los tiques de venta de la tienda "Imán" figura el NIF de Juan Pablo .

  5. - El horario de las tiendas explotadas por las demandadas es de 10.00 a 14:00 y de 16:30 a 20.30 de lunes a viernes, y los sábados de 10:30 a 13:00 horas y de 16:30 a 20:30 horas. Las tiendas están atendidas por una sola persona.

  6. - El salario correspondiente a una dependienta mayor de 25 años conforme al convenio asciende a

    14.664,00 euros, con una antigüedad de seis años. Sin tal antigüedad asciende a 14.298,24 euros.

  7. - El 4 de abril de 2011 la demandante presentó denuncia en la Inspección de trabajo y Seguridad social por el impago de seis meses de salarios.

  8. - El 4 de mayo de 2011 se presentó por la actora demanda solicitando la extinción de la relación laboral por el impago de salarios y retrasos continuados en el abono de los mismos. Recayó sentencia de este Juzgado de 14 de julio de 2011, en los autos 33/11, que estimaba la pretensión de la actora y declaraba extinguida la relación a fecha de la resolución. En la sentencia se fijaba un módulo indemnizatorio diario de 47,73#.

  9. - La sentencia fue confirmada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que por sentencia de 9 de diciembre de 2011 desestimó el recurso de suplicación interpuesta por Marí Jose . La sentencia devino firme al ser inadmitido el recurso de casación para unificación de doctrina por auto de 26 de enero de 2012, que fue recurrido en reposición y confirmado por auto de 23 de marzo de 2012.

    10 .- La parte actora instó la ejecución provisional de la sentencia de instancia lo que fue denegada por auto de 3 de abril de 2012, en la inteligencia de que procedía la ejecución definitiva, constando la firmeza de la sentencia.

  10. - El 16 de mayo de 2012 la actora presentó escrito solicitando ejecución definitiva de la sentencia de 14 de julio de 2011 . En dicho escrito solicitaba una indemnización adicional a la fijada en sentencia equivalente al tiempo transcurrido entre la fecha de ésta -coincidente con la declaración de extinción de la relación laboraly la fecha del cese real en la empresa, despachándose orden general de ejecución por auto de 21 de mayo de 2012.

  11. - El 4 de mayo de 2011 la actora presentó demanda en reclamación de 3.429,15 euros más intereses, en concepto de diferencia retributiva de las horas extraordinarias trabajadas entre abril de 2010 y marzo de 2011. La demanda fue turnada al Juzgado de lo social nº 4 de Gijón, que dictó sentencia de 30 de diciembre de 2011 estimando las pretensiones actoras en los autos 337/11.

  12. - El 20 de febrero de 2012 la demandante presentó demanda solicitando que se declarara que las empresas demandadas habían vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, disponiendo la reposición al momento anterior, así como una indemnización de 10.000# por los daños y perjuicios ocasionados. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, que en los autos 135/12 dictó sentencia de 9 de marzo de 2012, en la que, estimando parcialmente las pretensiones actoras, condenó solidariamente a las demandadas Marí Jose y MELOCOTTON CLUB,S.L. a que cesaran de inmediato la actuación contraria al derecho fundamental vulnerado y a que abonaran, en concepto de indemnización, la cuantía de 6.251#.

  13. - La actora ha presentado otras dos demandas en reclamación de salarios desde noviembre de 2011 a marzo de 2012, diferencias salariales y horas extraordinarias, el 20 de febrero y el 3 de mayo, respectivamente, respecto de las cuales no ha recaído aún resolución.

  14. - La empresa MELOCOTTON CLUB,S.L. mantiene con la Agencia Tributaria una deuda de

    26.182,02#, en fase de embargo, una deuda de 20.147,28#, aplazada y garantizada y una deuda de 2.421,80 euros, en la misma situación que la anterior.

  15. - La base imponible del impuesto de sociedades de la empresa MELOCOTTON CLUB,S.L. del ejercicio de 201º fue de - 149.726,75#.

  16. - El 15 de marzo de 2012 a la actora se le entregó la siguiente comunicación:

    " Marí Jose

    c/Langreo 6, bajo

    33206-GIJON

    Martina

    DIRECCION000 NUM001 - NUM002, NUM003

    33202 GIJON

    Muy Sra. Nuestra:

    Por la presente ponemos en su conocimiento que la empresa ha decidido proceder a la amortización de su puesto de trabajo y consiguiente extinción de su relación laboral, con fecha de efectos el 31 de marzo de 2012, al amparo de lo previsto en el artículo 52.c), en relación con los artículos 51 y 53, todos ellos del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    La amortización de su puesto de trabajo se fundamenta en causas económicas y productivas. La empresa se encuentra actualmente en una situación económica muy negativa, propiciada por el descenso de las ventas. Para afrontar esta situación, se hace necesario acometer una inmediata reducción de costes y con el fin de permitir la viabilidad de la empresa, se procede a la amortización de su puesto de trabajo.

    La situación económica de la empresa ha empeorado de manera alarmante, así como usted sabe, existe disminución continuada de las ventas desde el año 2010 superior al 50%, que unido a la imposibilidad de financiación bancaria, trajo como consecuencia un embargo y posterior aplazamiento de deudas con la AEAT, y la falta de pago a arrendadores, proveedores y entidades bancarias.

    Dado que la fecha efectiva de su despido es el 31 de marzo y la empresa le comunica dicho despido en el día de hoy, se cumple la obligación de concederle el plazo de preaviso de 15 días que dispone el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

    En cumplimiento del artículo 53 de la referida disposición legal y habida cuenta de que su antigüedad en la empresa es de 2.02.05, y su salario de...

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