SJS nº 1 399/2021, 1 de Septiembre de 2021, de Eivissa

PonenteANA GOMEZ HERNANGOMEZ
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5845
Número de Recurso80/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

DIRECCION000

SENTENCIA: 00399/2021

CALLE000 NUM000 . (REFUERZO EN EDIFICIO000 NUM001 )

Tfno: NUM002

Fax: NUM003

Correo Electrónico: DIRECCION001

Equipo/usuario: ARA

NIG: 07026 44 4 2020 0000086

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000080 /2020

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Zaira

ABOGADO/A: DAVID JUAN LOPEZ ORTEGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: UNIVERSO PACHA, S.A., PACHA FRANQUICIAS S.L., LIO IBIZA, S.L.

ABOGADO/A: JAVIER SOLA ORTIZ, TATIANA MANUELA MUÑOZ SANCHEZ, TATIANA MANUELA MUÑOZ SANCHEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA Nº 399/21

En DIRECCION000, a 1 de septiembre de 2021.

Vistos por mí, Dña. Ana Gómez Hernangómez, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de DIRECCION000, los presentes autos nº 80/20, seguidos a instancia de Dña. Zaira contra las empresas UNIVERSO PACHA IBIZA, S.A., PACHA FRANQUICIAS, S.L. y LIO IBIZA, S.L., sobre despido, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por el actor por la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó que se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, éstos tuvieron lugar el día 09/06/2021 . Comparecieron todas las partes así como el Ministerio Fiscal . En trámite de alegaciones el actor se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda. La demandada se opuso en los términos que constan en la grabación que obra en autos. Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones, realizadas por escrito, las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, quedando los autos conclusos para sentencia en fecha 30/07/2021.

HECHOS PROBADOS

  1. - La actora Dña. Zaira ha venido prestando servicios para las empresas UNIVERSO PACHA IBIZA, S.A. y PACHA FRANQUICIAS, S.L., desde el 04/05/2009 con la categoría de Directora de franquicias (nóminas acontecimiento digital nº 205, acuerdo novación contractual acontecimiento 204) con un salario de 231,25 euros brutos diarios con inclusión de prorrata de pagas extras, (nóminas acontecimiento 205, acta f‌inal acuerdo de despido colectivo página 12 del acontecimiento digital nº 210)

    Prestó servicios por cuenta de NUBE, S.L. entre el 04/05/2009 y el 31/05/2012 y por cuenta de PACHA FRANQUICIAS, S.L. desde el 01/06/2012 hasta el 30/06/2019 en el departamento de expansión de dicha empresa (testif‌ical Sra. Celestina y Sr. Jose Ramón e interrogatorio demandante). En fecha 01/07/19 comenzó a prestar servicios por cuenta de UNIVERSO PACHA, S.A. (vida laboral acontecimiento 63). PACHA FRANQUICIAS, S.L. y UNIVERSO PACHA, S.A. forman parte de un mismo grupo mercantil de empresas (no controvertido).

  2. - La demandante se encontraba embarazada de 10 semanas el 14/03/18, cuando se emitió informe médico por el servicio de obstetricia y ginecología de la Policlínica del DIRECCION002 en el que se hacía constar que la actora era " paciente gestante de 10 semanas con hemicránea continuo o cefalea tensional crónica e incapacitante en tratamiento previo al embarazo con toxina botulinic en articulación temporo-mandibular y analgesia combinada, ahora por el embarazo presenta empeoramiento de la sintomatología asociada al edema craneal f‌isiológico del embarazo y a la imposibilidad de continuar con tratamiento potente y botox por lo que la paciente está muy incapacitada y recomiendo baja laboral y reposo hasta mejoría clínica o posibilidad de ampliar el tratamiento " (acontecimiento digital nº 3).

    La demandante ha venido siendo atendida en diferentes servicios médicos como consecuencia de migrañas por cefalea crónica desde julio de 2017 (informes médicos acontecimientos digitales 4 a 9). Fue derivada a psicología en junio de 2018 por la existencia de un DIRECCION003 (acontecimiento digital nº 11). Fue intervenida quirúrgicamente en febrero de 2019 y continuó realizando tratamiento médico para la cefalea hasta junio de 2019 (acontecimiento digital nº 8 y 13)

  3. - Tras dar a luz a su hijo la demandante disfrutó de su baja por maternidad (no controvertido). El 26/02/19 comunicó a la empresa que se reincorporaría el día 7 de marzo al trabajo tras la baja por maternidad y solicitó una reducción de jornada consistente en dos horas diarias (acontecimiento 208).

    Al incorporarse al trabajo la empresa le comunicó que no podía volver al departamento de expansión en que siempre había venido prestando servicios y se le ofreció la posibilidad de recolocación en diferentes puestos, eligiendo la misma aquel con el que se sentía más familiarizada entre las dos opciones que había (interrogatorio demandante e interrogatorio Guadalupe ). Fue recolocada en el departamento de "World Tour" (también llamado On Tour) y disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor (no controvertido).

  4. - El 12/04/19 la demandante remitió a Guadalupe ., directora de RRHH de UNIVERSO PACHA S.A. (acontecimiento 209, no controvertido), el correo que obra en el acontecimiento digital nº 20 en el que en síntesis le solicitaba una reunión para tratar el tema de su reincorporación, situación con la que estaba teniendo problemas.

  5. - El 15/05/19 el director global de música y programación de GRUPO PACHA remitió a la demandante y a otro trabajador, Argimiro ., el correo que obra en las páginas 12 a 14 del acontecimiento digital nº 14, que se da por reproducido, y en el que en síntesis indicaba la agenda para una reunión que tendría lugar al día siguiente y distribuía algunas funciones entre la demandante y otro trabajador.

    A dicho correo le contestó la demandante lo siguiente:

    "Hola Darío,

    Te escribo solo a ti para no crear más conf‌licto hasta solucionar esto. Lo lamento, pero creo que el email sigue sin aclarar el problema de fondo, que es def‌inir bien las funciones de cada uno. Según expones, lo que entiendo de todo esto, es que Argimiro va a seguir haciendo todo su trabajo como hasta ahora y yo llevaré la parte de logística únicamente. Esta f‌igura en el pasado ya la tuvimos, ocupada por un compañero que se llamaba Bernardino y que era el asistente de Argimiro . Es decir, Argimiro cerraba las negociaciones y le pasaba luego todo a Bernardino para hacer la logística, siguiendo ordenes de Argimiro .

    Considero que tengo demasiada experiencia y mucha más seniority que Argimiro para convertirme en su asistente y desarrollar un trabajo de pura administrativa. De hecho, la empresa puede contratar a alguien muy junior para hacer ese trabajo. No creo que para la empresa sea rentable tampoco. Quizás estoy entendiendo mal todo esto y sea necesaria la reunión para aclarar todo en persona. Pero según lo que veo, no veo trabajo suf‌iciente para cubrir mi jornada Si quieres que hablemos antes, estoy a tu disposición, si no mañana a las 13h nos vemos los tres". (páginas 11 y 12 acontecimiento 14).

    El día 16/05/19 la demandante indicó a Darío, entre otras cosas, que " llevo más de dos meses sentada en una silla sin hacer nada y sin tener clara mi posición" (página 8 acontecimiento 14) y posteriormente, ante la respuesta de su interlocutor, quien le indicó que consideraba su propuesta contenida en el correo de 15 de mayo como justa para la actora y su compañero, esta le indicó que:

    " De aquí se extrae claramente que Argimiro seguirá haciendo todo su trabajo como hasta ahora y siendo responsable de todo y que yo me limitaré a gestionar la logística de los eventos Pacha on Tour y gestionar las Flower Power. Sabes que esto no es para nada lo que hablamos en un principio. Como te explicaba ayer, esas funciones ya las conozco, hace años cuando gestionaba yo la división Pacha on Tour y Festivales junto con Pacha Franquicias, contraté a Argimiro como parte de mi equipo, y al tiempo contratamos a otro compañero en el equipo que hacia precisamente eso, la logística, y por lo tanto, el asistente de Argimiro . Se perfectamente que funciona así.

    Considero por lo tanto, que esta muy por debajo de mi categoría profesional y no lo puedo aceptar. De hecho, tengo constancia de que por Ley no se me puede reubicar en un puesto de categoría inferior. Tampoco creo que la empresa puede justif‌icar ese coste, cuando para hacer ese trabajo podría contratar a un administrativo/a sin más conocimiento sobre el tema". (página 7 acontecimiento 14)

    Desde este día y hasta el 27 de mayo la demandante insistió a Guadalupe para mantener una reunión con ella y con Darío acerca de las condiciones y funciones de su puesto de trabajo, sin que dicha reunión tuviera lugar. (acontecimiento digital 14 y 19)

  6. - El día 27/05/19 la demandante remitió a Guadalupe el siguiente correo electrónico:

    "Buenas tardes Guadalupe,

    Mañana nos reuniremos a las 12pm para comentarlo en persona pero quiero dejar constancia de lo siguiente:

    - Sigo conf‌irmando que no puedo trabajar porque se me siguen bloqueando todas las herramientas para poder desarrollar mi trabajo. Llevo 2 meses y medio pidiendo a Argimiro toda la información sobre contratos, bases de datos, calendario, etc para poder hacer el seguimiento y trabajo y Argimiro se niega a compartirlo. Su actitud es simplemente hacer caso omiso a mis emails y no contestarme a las llamadas de teléfono o DIRECCION004

    , de modo que entenderéis que así es imposible que pueda gestionar algo, por mucho que yo quiera. Es por eso que llevo 2 meses y medio pidiendo ayuda, tenéis todos los emails enviados por mi al respecto, y lo único que se ha hecho por parte de la empresa, es un email de Darío hace 2 semanas sin dejar nada claro y especif‌icando unas funciones que no son las que acepté.

    Podéis imaginar que si acepté una reubicación tras mi...

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