STSJ Comunidad de Madrid 1110/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1110/2012
Fecha10 Diciembre 2012

RSU 0001354/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01110/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1110

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1110/2012

En el recurso de suplicación nº 1354/2012, interpuesto por D. Sabino representado por la Letrada Dª. Mª Dolores Moreno Leiva, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de los de Madrid, en autos núm.362- 2011, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Sabino contra IBERIA LAE S.A, en reclamación por derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Sabino con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 1- 6-98 con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares con contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido que se transformó a tiempo completo en diciembre del 2009, ascendiendo el salario con arreglo al vigente convenio colectivo de empresa a la suma de 1.552,63 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 2-3-06 la Entidad demandada acordó acceder a la solicitud de excedencia voluntaria formulada por el actor concediéndola desde el 16-3-06 al 15-3-08.

TERCERO

En fecha 4-2-08 el actor solicitó a la Entidad demandada su reincorporación a la empresa al finalizar el periodo de excedencia concedido el 15-3-08. La empresa contestó acusando recibo de la solicitud y que procurarían complacerle tan pronto sea posible.

En fecha 28-5-09 el actor solicitó nuevamente su reincorporación a la empresa, reiterando la petición el 3-5-10 y el 27 de mayo, así como el 26-10-10, contestando la empresa en los mismos términos que en fechas anteriores.

CUARTO

En fecha 28-4-10 se llegó a un acuerdo por la Comisión negociadora del XIX Convenio colectivo de la Entidad demandada relacionando el número de transformaciones de contratos y su distribución por grupos laborales y destinos con arreglo a lo previsto en la Disposición transitoria Sexta del Texto articulado y apéndice del citado convenio.

Para dar cumplimiento al acuerdo anterior en materia de transformaciones contractuales de trabajadores eventuales, fijos discontinuos y fijos de actividad continuada a tiempo parcial en trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial y a tiempo completo, en fecha 11-6-10 se levantó acta número 2/10 se levantó acta número 2/10 recogiendo los términos de tales transformaciones en los términos que constan en el documento 18 de los aportados por la parte demandada cuyo contenido se da por reproducido. En esa misma fecha 11 de junio se levanta acta 9/10 recogiendo las transformaciones contractuales en la Subdirección Aeropuerto Madrid Barajas en la que se incluyen 158 transformaciones adjudicándoles la categoría de Agentes de servicios auxiliares y 168 con la categoría de Administrativo.

QUINTO

En la Entidad demandada se han venido tramitando y aprobando desde el año 2001 distintos expedientes de regulación de empleo en los términos que constan en los documentos 11 y siguientes de la Entidad demandada cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

El actor percibió prestación por desempleo hasta febrero del 2010 y desde entonces no constan que haya prestado servicios en alguna empresa.

A la fecha la entidad demandada no ha reincorporado al trabajador demandante.

SEPTIMO

Consta presentada la correspondiente papeleta de conciliación previa en fecha 2-3-11.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que desestimando la demanda formulada por D. Sabino frente a la Entidad IBERIA LAE S.A. absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Sabino, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante contra la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA, que pretendía que se declarara su derecho a su reingresar tras excedencia voluntaria por existir vacante, y se la condenase igualmente a abonarle una indemnización de daños y perjuicios por las retribuciones dejadas de percibir desde el día 11 de junio de 2010 a razón de 99, 3 euros día, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción de las disposiciones transitorias sextas del XVI Y XVII convenios colectivos de Iberia y su personal de tierra y la errónea interpretación del artículo 46. 2 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, así como...

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