STSJ Galicia 5719/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2012
Número de resolución5719/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001

PLAZA DE GALICIA

N.I.G: 15030 34 4 2012 0112273, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001

Tipo de procedimento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000033 /2012

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), COMITE EMPRESA GRUPO MASSIMO DUTTI SA PROVINCIA A CORUÑA

Demandado/s: GRUPO MASSIMO DUTTI,S.A., CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT)

SENTENCIA Nº:

Ilmo. Sr. D. Antonio J. García Amor

Presidente

Ilma. Sr. Dª. Beatriz Rama Ínsua

Ilmo. Sr. D. Manuel García Carballo

A Coruña, 27 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados citados,

EN NO MBRE DEL REY

pronuncia la siguiente sentencia:

En los presentes autos de conflicto colectivo, demanda número 33/2012, a instancia de Confederación Intersindical Galega (CIG), representada y asistida por el letrado D. Héctor López de Castro Ruiz, y del Comité de Empresa del Grupo Massimo Dutti SA en la provincia de A Coruña, representado por Dª. Silvia Turnes Otero y asistido por el letrado Sr. López de Castro Ruiz, frente a Grupo Massimo Dutti, representado por Dª. Paula Ortiz Borrás y asistido por el letrado D. José Mª. Rubio Jiménez de Llano, Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO), representado y asistido por la letrada Dª. Lidia de la Iglesia Aza, Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación de Empresarios de Galicia (CEG); es ponente el magistrado Sr. Antonio

J. García Amor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de octubre de 2012 CIG y Comité de Empresa del Grupo Massimo Dutti SA en la provincia de A Coruña presentaron demanda ante este Tribunal frente a empresa, centrales sindicales y asociación empresarial referidas, con el fin "...... dicte sentencia por la que: a) Declare que es nula y/

o injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo comunicada a los trabajadores mediante cartas de fecha 1 de octubre de 2012, y consistente en la sustitución del sistema actual de retribución variable mediante comisión global por un nuevo sistema de comisión individual por ventas, en los términos expresados en las propias cartas. b) Declare que los trabajadores afectados por el conflicto colectivo tiene derecho a ser repuestos en el sistema de retribución variable que se venía aplicando antes de la aplicación de la decisión empresarial impugnada. c) Condene a la empresa demandada a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a reponer a los trabajadores afectados en el sistema de retribución variable que se venía aplicando antes de la aplicación de la decisión impugnada mediante este conflicto colectivo".

SEGUNDO

La secretaría de este Tribunal, por decreto de 23 de octubre de 2012 acordó, entre otros particulares, admitir a trámite la demanda y citar a las partes para las 10'15 horas del día 21 de noviembre de 2012 a conciliación y, en su caso, juicio.

Este Tribunal, por providencia de 23 de octubre de 2012, acordó acceder a la práctica de la prueba solicitada en demanda.

Conciliación y juicio se celebraron en la hora y fecha indicadas, sin haber comparecido UGT y CEG no obstante su citación en forma legal; CCOO se adhirió a la demanda; las litigantes, tras no alcanzar acuerdo, expusieron lo que a su derecho convino y practicada la prueba (documental y testifical) elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales; los autos quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

Los demandantes habían presentado papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 11 de octubre de 2012, celebrándose el acto respectivo en fecha 17 de octubre de 2012, que concluyó sin avenencia, tras expresar CCOO su voluntad de adherirse a la demanda.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta los trabajadores que prestan servicios en las tiendas del Grupo Massimo Dutti SA sitas en c/ Torreiro 30-32, c/ Juana de Vega 17, c/ Juan Flórez 18, c/ Francisco Mariño 5 y Cuatro Caminos centro comercial de A Coruña, en c/ Montero Ríos 24 y Área Central centro comercial de Santiago de Compostela, y Odeón centro comercial de Narón.

SEGUNDO

Hasta el 15 de octubre de 2012, una parte de la retribución salarial era la comisión global por tienda consistente en que el 1'2% de las ventas diarias totales de cada establecimiento se repartía entre todos sus empleados.

Desde entonces, la empresa decidió sustituirla por la comisión individual por venta, de modo que permaneciendo el citado porcentaje objeto de reparto, su distribución entre vendedores, segundos y coordinadores se efectúa según las ventas realizadas por cada uno, mientras que los demás trabajadores (encargados, responsables y cajeros) perciben comisión de acuerdo con el sistema anterior.

Antes de la fecha indicada la comisión individual por venta ya se aplicaba en las tiendas sitas los centros comerciales Marineda City y Espacio Coruña de A Coruña, así como en establecimientos de Bilbao y Sevilla.

TERCERO

Tras implantarse la comisión individual por venta, el importe de las comisiones percibidas por los trabajadores afectados fue diverso e independiente de su jornada laboral.

Las ventas acumuladas del Grupo Massimo Dutti SA en agosto, septiembre y octubre de 2012 fueron respectivamente: - 3'9%, -6'5% y -6'0% en las tiendas en la provincia de A Coruña. -19'4%, -20'4% y -18'2% en las tiendas en la provincia de A Coruña que accedieron al sistema de comisión individual por ventas. -17'7%, -19'8% y -18'6% en las tiendas en Galicia que no tienen comisión individual por ventas. -12'8%, -13'7% y -12'5% en las tiendas en Galicia que tienen comisión individual por ventas.

CUARTO

En reunión de 9 de mayo de 2011 la demandada informó al comité de empresa (CE) del sistema de comisión individual por ventas y su intención de aplicarlo desde el 1 de septiembre de 2012; el CE manifestó su oposición.

En reunión de 4 de julio de 2011 la empresa...

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