STSJ Galicia 5601/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5601/2012
Fecha16 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0006123

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004213 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001232 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Daniel

Abogado/a: MARIA ELENA RUMBO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ROCORELPI, S.L.

Abogado/a: MARIA LUISA TATO FOUZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO.SR. MAGISTRADOS

D/JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciséis de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004213 /2012, formalizado por el/la D/Dª MARIA ELENA RUMO GARCIA, Letrada, en nombre y representación de Daniel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001232 /2011, seguidos a instancia de Daniel frente a ROCORELPI, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Daniel presentó demanda contra ROCORELPI, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiocho de Febrero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante, D. Daniel, trabajo para la entidad Rocorelpi desde el 9 de mayo de 2.002, con la categoría profesional de "oficial de segunda", con labores de "pulidor", y con un salario mensual a razón de 1.406 E brutos parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas.

Segundo

En fecha de 8 de noviembre de 2.011, por la entidad Rocorelpi se le remite buro fax a D. Daniel, que recibió al día siguiente conteniendo carta de despido, del siguiente tenor literal:

"...Esta empresa le comunica que con fecha y efectos del die de hoy procede a su despido, en base a los incumplimientos graves y culpables que se señalan:

Usted se encuentra en situación de I.T derivada de enfermedad común, la empresa desconoce SU origen, una familiar entregaba los partes de I.T correspondientes, ahora hace más de tres semanas que dichos partes no se presentan.

Sin embargo la empresa ha tenido conocimiento de que en esta situación de I.T usted realizó todo tipo de actividades y va a todas las fiestas:

- Situación de I.T en el mes de julio /2.011: presenta una baja en fecha 28 de julio hasta el 2 de agosto, la dirección de la empresa ha tenido conocimiento este mes que usted estuvo en las fiestas de Arteixo y en concreto y de habitualmente en un bar. Encontros.

- A medio de las redes sociales la empresa ha tenido conocimiento de que en la situación de 1.T en la que se encuentra en la actualidad, desde el die 27 del presente arlo:

Se fue de viaje a Toledo, "de vacaciones" como usted señala: fotos de 2- 10-2011. Amplio reportaje grafico.

En la rede social también manifiesta usted de que vuelve el día 3 de octubre "para arreglar papeles"

Realizó en la red social una descripción minuciosa de su viaje de vuelta como consta en su página publicada en Facebook .

El día 1-11-2011 "cuelga" nuevamente fotografías suyas celebrando una fiesta, las fotos se realizan dentro de un establecimiento de hostelería, dentro de la barra de un bar. Encontros. de Arteixo, estas fotos van acompañadas de comentarios muy ajenos a una persona que se encuentra en situación de IT

Los hechos relatados sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de los mismos, entendemos son constitutivos de unos incumplimientos graves y culpables previstos en el art.54-2° d) del Estatuto de los Trabajadores de los que deviene la sanción de despido qua se lie impone.

Es todo cuanto se le comunica, reiterando que la decisión empresarial tendrá efectos del die de la fecha, manifestando asimismo que tiene a su disposición en las oficinas la liquidación pendiente...".

Tercero

D. Daniel, estuvo de baja por enfermedad común "depresion neurótica", entre el 28 de julio y el 2 de agosto de 2.011, habiendo asistido al Servicio de Urgencias del CHUAC, tanto el día 10 de julio de

2.011, por una "intoxicación etílica y medicamentosa", negando ideación auto lítica, el Informe de Urgencias emitido, y posteriormente el 27 de julio de 2.011, con el diagnostico de "reacción adaptativa, para suicidio", no constando en su exploración "ideas auto líticas estructuradas ni planificadas", por los que fue remitido al seguimiento por Medico de Atención Primaria y Unidad de Salud Mental. Entre el 27 de septiembre y el 15 de noviembre de 2.011, inicie) nuevo proceso de baja por "depresión", durante el cual realizó un viaje a la ciudad de Toledo, a principios de octubre (días 2 y 3), igualmente en la noche del 1 de noviembre de 2.011, disfrazado, trabajo en la barra del bar "Encontros".

Estos hechos, fueron conocidos por personal de la entidad Rocorelpi S.L., a través de las fotografías y comentarios "públicos", que D. Daniel, publicaba en una red social, que igualmente conocieron por media de comentarios de otras personas su actividad "sirviendo copas", en el Bar Encontros de Arteixo, titularidad de la familia de su pareja.

Cuarto

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

Quinto

Con fecha de 30 de noviembre de 2.011, se celebro acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Daniel, contra la empresa Rocorelpi S.L., y en consecuencia, debo absolver a la entidad demandada de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Daniel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 13 de agosto 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la reposición de los autos al estado en que estos se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, al amparo de su letra b), la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Opuesta a los expuestos motivos de suplicación, la empresa demandada, ahora recurrida, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Respecto a la reposición de los autos al estado en que estos se encontraban en el...

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