Las nuevas TICs y el despido disciplinario del trabajador

AutorAna Mª Romero Burillo
CargoProfesora TU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de Lleida
Páginas31-54
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1. PRESENTACIÓN DEL TEMA
El estudio del impacto que la innovación tecnológica tiene en el ámbito de las
relaciones de trabajo es algo consustancial a la disciplina del Derecho del Tra-
bajo. No en vano uno de los factores que intervienen en la transformación de
las relaciones de trabajo y en la consiguiente aparición de las primeras normas
laborales es justamente el fulgurante desarrollo técnico que se produce a partir
del último tercio del siglo XVIII y que conocemos como Revolución Industrial.
A este primer gran avance técnico le han seguido otros muchos que, progresiva-
mente, han llevado a la transformación de la configuración inicial de las figuras
de trabajador/trabajadora y empresario/empresaria, así como del modo de tra-
bajar y de entender las relaciones laborales, requiriendo para ello de la continua
adaptación de nuestro ordenamiento jurídico-laboral.
Ahora bien, convenimos con la doctrina1 en que los cambios tecnológicos que se
están produciendo en la actualidad, aunque tienen puntos en común con ante-
riores “revoluciones tecnológicas” acaecidas en los dos últimos siglos, cuentan a
su vez con características propias que hacen que tales cambios desarrollen unos
efectos sobre la organización del trabajo y los recursos humanos sin preceden-
tes.
Este desarrollo tecnológico al que nos referimos y que de forma tan trascendente
está influyendo en la normativa laboral, no sólo abarca al conjunto de innova-
ciones técnicas que son ideadas para su introducción en las empresas con la
finalidad de potenciar su productividad, sino que desde hace ya algunos años, a
1 Vid. en este sentido, entre otros CRUZ VILLALÓN, J., “Las transformaciones de las relaciones laborales
ante la digitalización de la economía”, Temas Laborales, nº. 118, 2017 pp. 13 y ss.; DEL REY GUANTER, S.,
“Sobre el futuro del trabajo: modalidades de prestaciones de servicios y cambios tecnológicos”, IUSLabor,
nº. 2, 2017, pp. 1 a 3. y MERCADER UGUINA, J.R., “La robotización y el futuro del trabajo”, Trabajo y Derecho,
nº. 27, 2017, pp. 14 y 15.
1. Presentación del tema. 2. Poderes empresariales, NTICs y Derechos Fundamentales. 3. NTICs y despido disci-
plinario. 3.1. Las NTICs como medio de comunicación del despido disciplinario. 3.2. El papel de las NTICs en los
supuestos de despido disciplinario 4. Algunas consideraciones sobre la utilización de las NTICs como medio de
prueba en el proceso laboral.
Ana Mª Romero Burillo
Profesora TU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de Lleida.
ESTUDIO
LAS NUEVAS TICS Y EL DESPIDO DISCIPLINARIO DEL
TRABAJADOR
ESTUDIO__Las nuevas TICs y el despido disciplinario del trabajador
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todas estas innovaciones se han sumado otro tipo de novedades tecnológicas no
pensadas específicamente para su uso en las empresas pero que por sus impli-
caciones sociales inevitablemente han ido progresivamente incrementando su
influencia en las relaciones de trabajo, dando lugar a lo que se califica como el
“carácter dual” de las nuevas tecnologías2.
En este sentido el desarrollo que en la última década se ha producido en el ámbi-
to de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TICs)
ha desembocado en la configuración de un nuevo modelo social de las comu-
nicaciones personales, en donde ya no sólo el correo electrónico ha sustituido
prácticamente a cualquier forma de comunicación epistolar3, sino que también
y sobre todo el teléfono móvil, a través de aplicaciones como el “WhatsApp”, ha
desbancado a los servicios de mensajes cortos (SMS) que hace relativamente
poco tiempo eran un medio revolucionario y que ahora, sin embargo, algunos no
dudarían en calificarlo de instrumento desfasado de comunicación, sin olvidar,
por supuesto, la vertiginosa irrupción de una serie de plataformas y aplicacio-
nes informáticas muy variadas, las llamadas “redes sociales”, entre las que se
encuentran algunas tan conocidas como Facebook, Twitter, Instagram, Linke-
dIn, twenti, myspace, google+, etcétera, las cuales actualmente sirven de cauce
de comunicación entre un gran número de personas, lo que permite afirmar
que estos instrumentos se han incorporado a la vida cotidiana de la población
mundial4.
A este respecto y por lo que se refiere a España durante el año 2018 los usuarios
de Internet han aumentado en 2 millones de personas, lo que supone ya el 85%
de la población y además casi el 60% utiliza de forma habitual las redes sociales,
un 8% más que en el año 2017. “WhatsApp” es el sistema de comunicación más
utilizado (73%) y Youtube se ha convertido en la red social por excelencia (73%),
desplazando de este modo a Facebook (69%). En cuanto a los dispositivos más
utilizados para la conexión a las redes sociales, el móvil lidera el ranking (95%),
seguido del ordenador (91%) y de la Tablet (55%), si bien este último dispositivo
ha tenido un auge creciente respecto a años anteriores5.
El uso masivo y cotidiano de todos estos medios e instrumentos de comunica-
ción ha hecho inevitable que progresivamente se haya introducido dicho uso en
las empresas, lo cual ha incidido directamente en el modelo de organización y
gestión, con indudables ventajas a estos efectos a nivel estratégico, de gestión
2 Vid. FALGUERA BARÓ, M., “Nuevas tecnologías y trabajo (I): perspectiva contractual”, Trabajo y Derecho,
nº. 19-20, 2017, p. 33.
3 SELMA PENALVA, A. “La información reflejada en las redes sociales y su valor como prueba en el proceso
laboral. Análisis de los últimos criterios jurisprudenciales”, Revista General del Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, nº. 39, 2014, p. 356.
4 Vid. NORES TORRES, L.E., “Algunos puntos críticos sobre la repercusión de las redes sociales en el
ámbito de las relaciones laborales: aspectos individuales, colectivos y procesales”, Revista de Información
Laboral, nº. 7, 2016, p. 22.
5 Vid. https://expasion.com/ecomia-digital/innovacion (última consulta: 8 de febrero de 2019).

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