STSJ Galicia 5353/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5353/2012
Fecha30 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001041

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002835 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000469 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Inmaculada, Rafaela

Abogado/a: ALEJANDRO PORTEIRO URIBARRI

Procurador/a: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, ENTABAN BIOCOMBUSTIBLES DE GALICIA, S.A.

Abogado/a: LAURA MARIA VAZQUEZ PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002835 /2012, formalizado por el/la letrado D/Dª ALEJANDRO PORTEIRO URIBARRI, en nombre y representación de Inmaculada, Rafaela, contra la sentencia número 542 /11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000469 /2011, seguidos a instancia de Inmaculada, Rafaela frente a FOGASA, ENTABAN BIOCOMBUSTIBLES DE GALICIA, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª ENTABAN BIOCOMBUSTIBLES DE GALICIA, S.A., Inmaculada presentó demanda contra FOGASA, ENTABAN BIOCOMBUSTIBLES DE GALICIA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 542 /11, de fecha uno de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Inmaculada y Doña Rafaela, ha venido prestando servicios para Entaban Biocombustibles de Galicia SA con las siguientes categorías, antigüedades y salarios mensuales prorrateados:

Sra. Inmaculada Ayudante de producción 10/03/08 11.636,88 #

Sra. Rafaela Auxiliar administrativo 25/03/08 12.027,77 #

SEGUNDO

El día 19/05/11 reciben de su empleadora sendas cartas comunicándoles que se procede a sus despidos objetivos por causas económicas con efectos del mismo día, cuyos contenidos se tienen por reproducidos.

TERCERO

En el mismo acto en el que se entregó a cada trabajadora la carta de despido, la empresa les quiso hacer entrega de unos talones por 3.972,21 # [Sra. Inmaculada ] y 3.518,52 # [Sra. Rafaela ] correspondientes a la indemnización por despido procedente objetivo, que aquéllas rechazaron. Ese mismo día se despidieron a ocho trabajadores más.

En las nóminas del mes de Mayo/2011 de cada trabajadora se incluyeron, aparte de otras liquidaciones, unos pagos de 687,49 # [Sra. Inmaculada ] y 729,16 # [Sra. Rafaela ] por sus respectivos preavisos incumplidos.

CUARTO

La empresa envió a cada actora un burofax de fecha 01/06/11 donde se les recordaba que tenían a su disposición en la empresa los respectivos talones por los importes correspondientes a sus indemnizaciones, cuyos contenidos se dan por reproducidos.

QUINTO

La empresa ha sufrido pérdidas por valor de 84.553 # en el ejercicio 2007, 3.558.765 en el ejercicio 2008, 8.638.990 # en el ejercicio 2009 y de 5.159.515,80 # en el ejercicio 2010 (31/12/10)

SEXTO

El día 02/05/11 la empresa demandada presentó solicitud de concurso voluntario de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña en base a su insolvencia.

SÉPTIMO

La empresa ha solicitado con fecha del 19/04/11 el aplazamiento del pago de facturas correspondientes a deudas con la Autoridad Portuaria de Ferrol - San Cibrao de 212.547,91 #. Además, se ha iniciado diligencia de embargo contra la demandada por deudas con la AEAT que ascienden a 376. 041, 14 #.

OCTAVO

Ambas demandantes disfrutan de una reducción de jornada desde el marzo y julio de 2010 por cuidado de un hijo.

NOVENO

Las trabajadoras demandantes no ostentan ni han ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical.

DECIMO

Presentada la papeleta de conciliación el 30/05/11, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 15/06/11, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Inmaculada y doña Rafaela contra la empresa ENTABAN BIOCOMBUSTIBLES DE GALICIA SA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma, sin perjuicio del derecho de la Sra. Rafaela a la diferencia en su indemnización de SETECIENTOS CUATRO EUROS Y TREINTA Y SEIS CENTIMOS (704,36 #). Todo ello con la intervención del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Inmaculada, Rafaela formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 23/5/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30/10/12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que se ha acreditado el despido objetivo, y modifica la indemnizacion de la Sra. Rafaela que completa con la cantidad de 704,36 #.

Frente a ella las demandantes interponen recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretenden la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho primero para que se modifiquen los salarios, siendo el salario de Dña. Inmaculada sin reducción de jornada de

1.833,33.-# mensuales con prorrateo de pagas extras, y el salario de Dña. Rafaela de 1.666,67.-# mensuales con prorrateo de pagas extras, y no de 2.027,77.-# como por error se recoge en Sentencia.

La revisión se admite pese a que no se señala la prueba en que se apoya, porque la empresa demandada admite tal modificación en la impugnación del Recurso de suplicación.

Y B) la modificación del hecho probado tercero en lo referente a que "la empresa les quiso hacer entrega de unos talones por 3.972,21.-# (sra. Inmaculada ) y 3.518,52.-# (Sra. Rafaela ) correspondientes a la indemnización por despido procedente objetivo, que aquellas rechazaron", en el sentido de añadir la siguiente redacción de hechos probados:

"Con fecha 19 de mayo les fue entregada carta de despido con efectos desde ese mismo día, alegando causas económicas en base a lo dispuesto en el art. 52 c) del ET y sin abonar ni poner a disposición de las trabajadoras simultáneamente a la decisión extintiva, ni alegar motivos de falta de liquidez, el importe de la indemnización legalmente prevista que no han percibido las actoras.

El salario se les abonaba a las trabajadoras mediante transferencia bancaria y con entrega de nómina de salarios."

La modificación se pretende con apoyo en la prueba testifical, y la misma no procede porque -dada la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación- están privadas de toda virtualidad revisoria las pruebas de confesión judicial y testifical, ( SSTSJ Galicia 10/01/01 R. 2952/98, 29/03/01 R. 4594/00, 04/04/01 R. 1464/00, 30/05/01 R. 2265/01, 29/11/01 R. 5426/01, 07/02/02 R. 6499/01, 22/02/02 R. 3164/98, 23/12/02

R. 1744/02 ...), así como el acta de juicio resulta conocidamente inhábil para fundar una revisión de hechos probados, por no constituir «documento» en el sentido del art. 191.b LPL, alusivo a la prueba documental señalada en el art. 194.2 LPL, y por no tratarse propiamente de un medio de prueba sino de mera síntesis de la que se ha aportado en juicio, en manera alguna modificativa de los medios utilizados en aquél ( STS 24/02/92 Ar. 1144; SSTSJ Galicia 27/02/99 AS 5261, 12/05/00 R. 1748/00, 07/02/02 R. 6499/01, 23/12/02

R. 1744/02 ...).

Que igualmente recoge el nuevo art. 193 b) LRJS que solo se refiere a la documental y pericial, ello aparte de que la redacción alternativa propuesta contiene un conjunto de valoraciones jurídicas que no pueden figurar en los hechos declarados probados.

2- Como segundo motivo del recurso y al amparo del art 193, apartado c) de la Ley de la Jurisdicción Social se denuncia la infracción de la disposición adicional 18ª del ET, en cuanto al error de la Juzgadora...

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