STSJ Galicia 4846/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4846/2012
Fecha11 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002346

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002392 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 571/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE

Recurrente/s: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), Montserrat, Susana, Agueda, Cecilia

Abogado/a: OLGA CORNEJO CORNEJO, CELIA PEREIRA PORTO, CELIA PEREIRA PORTO, CELIA PEREIRA PORTO, CELIA PEREIRA PORTO

Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO,,,,

Graduado/a Social:,,,,

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC)

Abogado/a: OLGA CORNEJO CORNEJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTAL VILAR

En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2392/2012, formalizado por la LETRADA, Dª CELIA PEREIRA PORTO, en nombre y representación de Dª Montserrat, Dª Susana, Dª Agueda, y Dª Cecilia, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 571/2011, seguidos a instancia de Dª Montserrat, Dª Susana, Dª Agueda, Cecilia frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), y la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Montserrat, Dª Susana, Dª Agueda, y Dª Cecilia presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-Las actoras, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A." (TRAGSA) con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extras:

-Dª. Montserrat, desde el 18-11-2004, categoría de G4N4 y salario mensual de 1025,09.-#.

-Dª. Susana, desde el 29-8-1996, categoría de G4N4 y salario mensual de 1064,84.-#.

-Dª Agueda, desde el 23-5-2001, categoría de G4N4 y salario mensual de 1025,09.-#.

-Dª. Cecilia, desde el 16-11-2001, categoría de G4N4 y salario mensual de 983,60.-#./ SEGUNDO.-En fecha 10 de Agosto, las actoras recibieron comunicaciones escritas de extinción de contrato por causas objetivas, económicas, las cuales figuran incorporadas a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido./ TERCERO.-En fecha 12-8-2011, la empresa demandada TRAGSA, remitió burofax a cada una de las demandantes Dª. Cecilia, Dª Montserrat y Dª Agueda, del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Nuestra:

Una vez recibido el Aviso de Correos en el que se certifica que el pasado día 10 de agosto de 2011 usted recepcionó el burofax que la Empresa le envió comunicándole la extinción objetiva por causas económicas de su contrato de trabajo, le reiteramos, como ya se le informó anteriormente, que el cheque nominativo se encuentra en las oficinas de la Empresa, sitas en Vivero- Maceda Cr. Maceda-Baldrei, Km. 2 (MACEDAOURENSE), el cual permanecerá a su disposición hasta el día 19 de agosto de 2011, fecha en la que si Ud. No lo hubiera recogido, se procederá a su ingreso junto con la liquidación en la cuenta corriente en la que venía percibiendo sus salarios".

En fecha 11 de Agosto pasado remitió burofax a la actora Dª. Susana del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente se le da traslado de la carta de extinción objetiva por causas económicas de su contrato de trabajo, la cual ha sido intentada su entrega el día 10 de agosto de 2011, habiéndose negado Ud. A su recepción, tal y como consta en la diligencia testifical levantada en la misma por parte de Teodulfo y Luis Carlos .

Igualmente se le comunica que el cheque nominativo por importe de 6.693,44.-#, se encuentra en las oficinas de la Empresa, sita en Vivero-Maceda Cr. Maceda-Baldrei, Dm 2 (MACEDA-ORENSE), el cual permanecerá a su disposición hasta el día 16 de Agosto de 2011, fecha en la que si Ud. no lo hubiera recogido, se procederá a su ingreso junto con la liquidación en la cuenta corriente en la que venia percibiendo sus salarios".

Las transferencias bancarias de la indemnización recogidas en la carta de extinción para cada una de las actoras, fueron abonadas por la empresa, mediante transferencias bancarias a sus cuentas, efectuadas el 29-8-2011./ CUARTO.-Junto a las actoras fueron despedidos por causas objetivas, económicas, otros 5 trabajadores, con causas idénticas a la de las demandantes y en la misma fecha./ QUINTO.-Las actoras prestaban sus servicios en el Departamento I+D, del centro de trabajo sito en Viveiro de Maceda, Ourense. Dicho centro pertenece al Area de Viveros Propios de la empresa./ SEXTO.-Las actoras no ostentan ni han ostentado la condición de representantes legales de los trabajadores./ SEPTIMO.-Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Montserrat, Susana, Agueda, Cecilia contra la empresa EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA TRAGSA, debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras llevado a cabo el 10-8-2011 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita a las actoras en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, en cuyo caso estas han de reintegrar las indemnizaciones percibidas, o les indemnice las siguientes cantidades:

-a Dª Montserrat : 10.349,23.-#

-a Dª Susana : 23.875,97.-#

-a Dª Agueda : 15.709,64.-#

-a Dª Cecilia : 14.386,59.-#

en concepto de indemnización, deduciendo de esta, en su caso los importes percibidos en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Asimismo debo absolver y absuelvo a la empresa TEGNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC) de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Montserrat, Dª Susana, Dª Agueda, y Dª Cecilia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación...

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