STSJ Galicia 5875/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2012
Número de resolución5875/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004122

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002540 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000732/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jorge

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LOZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiséis de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002540 /2012, formalizado por el/la D/Dª letrado de la Xunta de Galicia en representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 46 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000732/2011, seguidos a instancia de Jorge frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jorge presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 46/2012, de fecha veinticuatro de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

l.- La parte actora presta-servicios en el Centro de atención a personas con discapacidad de A Coruña -antes Centro de Asistencia y Educación Especial para menores discapacitados Santiago Apóstol- desde el 1 de febrero de 1978 y con la categoría de educador y salario según convenio./2°.- El 7 de julio de 2011 le fue comunicada por la demandada, de la que depende el citado centro, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Hasta ese momento la parte actora desarrollaba su actividad en un turno fijo de mañana en horario de 10 a 17 horas, sin perjuicio de que los fines de semana y días festivos participara en un turno con otros educadores y realizara indistintamente turnos de mañana (.8 a 15 horas) y de tarde (de 15 a 22 horas). La comunicación mencionada, fechada el 4 de julio de. 2011, tenía el siguiente tenor literal: "Mediante resolución da Secretaría Xeral de Familia e Benestar autorizase a modificación da tipoloxia do Centro de Asistencia e de Educación Especial "Santiago Apostol", para a súa conversión no Centro de Atención a Persoas con Díscapacidade da Coruña. O novo centro pasa a funcionar 365 días do ano, 24 horas ao día, polo que se producen razón organizativas que requiren unha reorganización dos efectivos adecuada ás necesidades de atención das persoas destinatarias... En consecuencia... modifícase o seu turno de traballo, que quedará fixado por quendas, tal e como se establece no y Convenio Colectivo para o persoal laboral da Xunta de Galicia". Obrando en autos, copia de la citada comunicación la misma se da aquí por reproducida. En todo caso se preveía una fecha de efectos de 1 de septiembre de 2011, y se indicaba que no sé había alcanzando un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores tras el período de consultas./3º.-Por Decreto 221/1971 fue creado el Centro de Asistencia y Educación Especial para menores discapacitados Santiago Apóstol, en la ciudad de A Coruña. La edad de permanencia en el centro era de 3 a 24 años. El mismo no funcionaba durante todo el año, asemejándose su calendario .al

de un centro educativo, con descanso de buena parte de sus empleados en Navidad, Semana Santa y verano.

Por resolución administrativa de 20/7/11 fue autorizado el nuevo Centro de Atención a Personas con discapacidad (CAPD) de A Coruña, que, incluyendo un centro de día, atiende a personas discapacitadas de 16 a 59 arias. Dicho centro está físicamente situado en parte de las instalaciones que ocupaba el antiguo "Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstol". Por otro lado, el nuevo centro tiene un carácter fundamentalmente asistencial. El mismo funciona 365 días al año durante veinticuatro horas./4°.-Por resolución de 5 de agosto de 2011 se publicó la modificación de la RPT del Centro,-por modificación sustancial y cambio de tipología, para su conversión en CAPD da Coruña, prestando servicios en el mismo ciento sesenta y seis trabajadores. Fruto de la misma se amortizaron ocho puestos de educador. Obrando en autos copia de la citada resolución, la misma se da aquí por reproducida. En todo caso, en ella figuran dieciocho educadores./5°- Antes de la modificación que nos ocupa, los educadores del CAEE Santiago Apóstol desarrollaban su actividad en horario fijo de mariana (10 a 17 horas) o de tarde (15 a 22 horas). Así como

trabajando en turnos rotativos de mañana y tarde los fines de semana y festivos. Entre las 15 y las 17 horas en el CAEE Santiago Apóstol se atendía a niños del Colexio de Educación Especial María Mariño, circunstancia que ya no se da tras la modificación de su tipología. Tras la modificación de la tipología del centro, los turnos de los educadores son rotatorios de mariana (8 a 15 horas) y tarde (15 a 22 horas).

En los CAPD de Sarria y Redondela, los otros dos centros públicos gallegos de la misma clase, los educadores realizan turnos y horarios similares.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTUNAR la demanda presentada por D. Jorge frente a la Consellería de Traballo e Benestar declarando injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo comunicada al trabajador el 7 de julio de 2011 y objeto de este procedimiento, y condenando a la demandada a reintegrar a la parte demandante en las condiciones de trabajo anteriores a la modificación y, en concreto, en un turno de trabajo fijo de mañana.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 7 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo comunicada al trabajador el 7-7-2011, y condena a la demandada a reintegrar al demandante en las mismas condiciones anteriores a la modificación.

Frente a ella el propio demandado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende su revocación y la desestimación de la demanda denunciando como infringidos los artículo 41.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y 138.7 Ley de la Jurisdicción Social.

Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos que la sentencia de instancia declara probado: el actor -Educador- prestaba servicios desde el año 1978 para la XG en el denominado Centro de Asistencia y de Educación Especial para menores discapacitados «Santiago Apóstol» de La Coruña; (b) en este Centro se atendía a personas de entre 3 y 24 años, con un calendario similar a cualquier centro educativo; (c) en 2011 por resolución de la Consellería se transforma el anterior en un Centro de Atención a Personas con discapacidad, que atiende ahora a personas entre 16 y 59 y con un funcionamiento de 365 días al año durante las 24 horas; (d) el actor hacía -antes de la conversión- el turno de mañana fijo de 10 a 17 horas, y los fines de semana y en rotación los festivos con turnos de mañana y tarde; (e) ahora -tras el cambio en el Centro- los turnos se han convertido en rotatorios de mañana y tarde; y (f) los CAPD de Sarria y Redondela siguen el mismo sistema de organización por turnos rotatorios.

Y el...

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