STSJ Comunidad de Madrid 621/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2012
Fecha24 Septiembre 2012

RSU 0003578/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00621/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3578/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 496/11

RECURRENTE/S: SERVICIOS SECURITAS S.A, GUXCER S.L, Y GRUPO MANSERCO

RECURRIDO/S: Valentín

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 621

En el recurso de suplicación nº 3578/12 interpuesto por el Letrado Dª YASMINA CANALEJO AGLIO en nombre y representación de SERVICIOS SECURITAS S.A, GUXCER S.L, Y GRUPO MANSERCO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 3 DE MARZO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 496/11 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por Valentín contra, SERVICIOS SECURITAS S.A, GUXCER S.L, Y GRUPO MANSERCO en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE MARZO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por D. Valentín debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa SERVICIOS SECURITAS S.A. a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 7358,55 euros y en su caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación de la presente resolución a razón de 44,59 euros/día.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las empresas GUXCER S.L y GRUPO MANSERCO de todos los pedimentos de la misma.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1)- El actor comenzó a prestar sus servicios en la empresa SERVICIOS SECURITAS S.A. con fecha 6 de julio de 2007, con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios, desarrollando funciones de vigilancia y con un salario mensual de 1.337,92 euros con prorrata de pagas extras. El actor prestaba sus servicios efectivos en distintos centros de trabajo y desde el 2 de marzo de 2011 en la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000, sito en la Calle DIRECCION000 esquina AVENIDA000 NUM000 de la localidad de Navalcarnero.

2)- Con fecha 14 de marzo de 2011 le fue entregada al trabajador, por parte de la empresa SERVICIOS SECURITAS S.A., un escrito en el que se le comunicaba que con efectos del 16 de marzo del 2011, se procedería a la cancelación del contrato de arrendamiento de servicios con la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000, sito en la Calle DIRECCION000 esquina AVENIDA000 NUM000 de la localidad de Navalcarnero; quedando subrogado desde entonces, con la nueva adjudicataria del servicio GUXCER S.L., si bien esta empresa se negó a incluir en su plantilla al trabajador.

3)- Con fecha 5 de abril de 2012 la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000, sito en la Calle DIRECCION000 esquina AVENIDA000 NUM000 de la localidad de Navalcarnero celebró un contrato de Arrendamiento de los servicios de consejería, limpieza y jardinería con GRUPO MANSERCO.

4)- Las relaciones entre las partes se rigen por el convenio colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2009-2012.

5)-Con fecha 13 de abril de 2011 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia para las empresas: SERVICIOS SECURITAS S.A. y GUXCER S.L. y sin efecto para GRUPO MANSERCO."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento sobre despido, declarado improcedente, se recurre en suplicación por una de las empresas codemandadas, SERVICIOS SECURITAS, S.A., formulando un primer motivo que ampara en el art. 193, a) de la LRJS, alegando infracción de los arts. 24 y 120.3 de la CE, 248.3 de la LOPJ, 209 de la LEC, y 97.2 de la LRJS, así como de la jurisprudencia que estima aplicable al caso. Ninguna de las irregularidades aducidas, que se apuntan con argumentos carentes de toda razón, cabe constatar en la resolución de instancia.

El relato fáctico de instancia deja constatados aquellos datos que la Magistrada ha entendido que sirven para sustentar jurídicamente el fallo, que se razona suficientemente en coherencia con los términos de la litis, tanto los que afectan a la acción ejercitada, como a las causas de oposición a la demanda de la empresa recurrente. Ningún vicio procesal se observa (ni falta de congruencia, ni hechos probados relatados de forma insuficiente) confundiéndose más bien por la parte que ahora impugna la sentencia lo que constituyen vulneraciones de orden procesal causantes de indefensión, aquí no producida bajo ningún aspecto, y que efectivamente se deben plantear por el cauce de la norma citada, con aquellos aspectos de la sentencia, fácticos y de orden jurídico, que pueden cuestionarse, por la legítima disconformidad de la demandada, mediante la articulación de los motivos ad hoc estipulados para modificar o revisar la valoración de la prueba, o la aplicación del derecho y la jurisprudencia.

De la lectura de los hechos probados se deduce que, con independencia de que su contenido sea susceptible de revisarse, la sentencia cumple cabalmente con el art. 97.2 del la LRJS y, con los necesarios fundamentos jurídicos, da respuesta a las partes litigantes, y específicamente a quien ahora recurre, cuyo derecho a la tutela judicial efectiva se ha respetado en su plenitud.

En todo caso, las consideraciones del motivo reprochando a la sentencia...

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