STSJ Extremadura 509/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución509/2012
Fecha18 Octubre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00509/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0202743

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000382 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000634 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Baldomero

Abogado/a: URBANO RANGEL ROMERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DIEZ ALVAREZ Y RODRIGUEZ S.L

Abogado/a: DIEGO FLORES LOZANO

Procurador/a: MARIA CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MARIA PILAR MARTIN ABELLA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a dieciocho de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 509/12

En el RECURSO SUPLICACION 382/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Urbano Rangel Romero, en nombre y representación de Don Baldomero, contra la sentencia de fecha 29/3/12 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento 634/2011, seguidos a instancia del recurrente frente a "DIEZ ALVAREZ Y RODRIGUEZ S.L", siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Baldomero presentó demanda contra "DIEZ ALVAREZ Y RODRIGUEZ S.L", siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante D. Baldomero, presta servicios para la empresa demandada, Diez Alvarez y Rodríguez S.L., desde el día 1 de febrero de 1978 con la categoría profesional de Dependiente y un salario diario por todos los conceptos y con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 57,67 euros diarios. SEGUNDO.- La empresa demandada ha abonado retribuciones salariales al trabajador en las siguientes fechas: -Nómina de octubre de 2010 el día 21/1/2011 (f.64). - Nómina mes de noviembre de 2010, el día 21/1/2011 (f.65). - Nómina de diciembre de 2010, el día 10/2/2011 (f.66). -Nómina de febrero de 2011, el día 7/4/2011 (f.67). Nómina de Marzo de 2011, el día 9/5/2011 (f.68). -Nómina de abril de 2011, el día 12/7/2011 (f.69).-Nómina de Mayo de 2011, el día 10/8/2011 f.(70).- Nómina de Septiembre de 2011, el día 26/10/2011 (f.71). - Nómina de octubre de 2011, el día 11/11/2011 (f.72). Nómina y finiquito de noviembre de 2011, el día 11/11/2011. Extra de Navidad de 2010, el día 28/9/2011 (f.74). Extra de Beneficios de 2011, el día 28/9/2011 (f.75). Mes de Enero de 2011, el día 28/9/2011 (f.76). Mes de junio de 2011, el día 28/9/2011 (f.77). Mes de julio de 2011, el día 28/9/2011 (f.78). Mes de agosto de 2011, el día 28/9/2011

(f.79). Extra de verano de 2011, el día 28/9/2011 (f.80). TERCERO.- En fecha 13/9/2011, interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC en procedimiento de extinción que se celebró el día 28/9/2011, con el resultado sin avenencia (f.4). CUARTO.- La empresa demandada notifica al trabajador la extinción de la relación laboral con efectos del pasado día 11 de noviembre de 2011, alegando "la situación económica negativa de la empresa, con pérdidas actuales, las cuales pueden afectar a la propia viabilidad de la empresa, siendo totalmente insostenible mantener el nivel de empleo actual", mediante carta que damos por reproducida al f.26. QUINTO.- Las cuentas de pérdidas y ganancias de la empresa arrojan los siguientes resultados: Año 2008: 2.635,09 (f.124). Año 2009: -26.458,02 euros (doc 151). Año 2010: -39.347,39 euros (doc.104). Los importes de las cifras de negocios fueron las siguientes: Año 2008: 262.854,67 euros. (f.123 y ss). Año 2009: 213.509,41 euros (f.150 y ss). Año 2010: 144.457,47 euros (f.103 y ss). SEXTO.-En fecha 03/11/2011, interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC en procedimiento de despido, que se celebró el día 17/11/2011 con el resultado INTENTADO SIN EFECTO (f.45). SEPTIMO.- En fecha 18 de enero de 2011, se autoriza por la Dirección General de Trabajo de la Conserjería de Igualdad y Empleo de la junta de Extremadura, un expediente de Regulación de Empleo, autorizando la reducción de jornada al 50% de los tres trabajadores de la plantilla, entre ellos el actor (f.167 y ss). OCTAVO.- La demandada se dedica a la actividad del Comercio Metal. NOVENO. El trabajador no ostenta o ha ostentando el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda de extinción de la relación contractual así como la de despido interpuesta por D. Baldomero frente a la empresa Diez Álvarez y Rodríguez SL., debo absolver y absuelvo a ésta última de todos los pedimentos contra ella deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Don Baldomero formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 24/7/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presentó sendas demandas, una por extinción de contrato a instancias del trabajador ex artículo 50.b) del ET, que tuvo entrada en el Decanato en fecha 29 de septiembre de 2011, y otra por despido por causas económicas comunicado por escrito de 26 de octubre de 2011, con efectos de 11 de noviembre de 2011, que tuvo entrada el 17 de noviembre de 2011, autos que fueron acumulados por imperativo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, siendo que la sentencia de instancia desestima ambas. Frente a dicha decisión se alza la vencida, y sin discutir los hechos declarados probados por la resolución de instancia, y en un primer motivo, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en lo que atañe a la acción ejercitada de resolución de contrato, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores que posibilita al trabajador instar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo cuando el empresario incumpla sus deberes contractuales, en concreto cuando concurra "falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado", con abono de la indemnización prevista para el despido improcedente, conforme al número 2 del indicado artículo 50 del ET . Subdivide el recurrente el motivo en dos apartados, uno dedicado al retraso en el pago del salario, respecto del cual cita la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2008, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina número 294/2008, y el otro en el que viene a invocar la falta de pago del salario, que se remite a la sentencia de esta Sala número 392 de junio de 2006, dictada en recurso de suplicación número 262/2006, manteniendo, en definitiva, que el pago no enerva la acción ejercitada, remitiéndose a la doctrina jurisprudencial que se expone en la sentencia indicada de esta Sala en tanto que en la misma se cita la sentencia del Tribunal Supremo, entre otras, de 29 de mayo de 1990, al decir que lo importante no será que en el momento de accionar o de dictarse sentencia subsistan las irregularidades sino la constatación de que han existido.

SEGUNDO

Para el examen de ambas cuestiones planteadas por el recurrente, hemos de partir de los hechos declarados probados por la resolución de instancia, y en concreto del ordinal segundo, en el que se hace constar las fechas y por los conceptos que la empresa abona al trabajador los salarios desde el mes de octubre de 2010 hasta octubre de 2011, añadiendo, los días de retraso de los distintos salarios devengados, siguiendo los cálculos que efectúa el recurrente, por ser correctos, teniendo en cuenta que la papeleta de conciliación ante la UMAC en la acción analizada se deduce el 13 de septiembre de 2011, celebrándose el acto el 28 de septiembre de 2011:

Concepto fecha en que debió fecha pago nº días de

Pagarse efectivo retraso

Nómina Octubre 2010 31-10-2010 21-01-2011 81 días

Nómina Noviembre 2010 30-11-2010 21-01-2011 51 días

Nómina Diciembre 2010 31-12-2010 10-02-2011 40 días

Nomina Enero 2011 31-01-2011 28-09-2011 238dias

Nómina Febrero 2011 29-02-2011 07-04-2011 37 días

Nómina Marzo 2011 31-03-2011 09-05-2011 39 días

Nómina Abril 2011 30-4-2011 12-07-2011 72 días

Nómina Mayo 2011 31-05-2011 10-08-2011 70 días

Nómina Junio 2011 30-06-2011 28-09-2011 88 días

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