STSJ Andalucía 1628/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1628/2012
Fecha27 Junio 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1628/2012

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

En la ciudad de Granada, a veintisiete de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 991/12, interpuesto por Dª Diana, Dª Lorena, Dª Socorro, Dª Antonieta, D. Eleuterio y D. Higinio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 29 de febrero de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Diana, Dª Lorena

, Dª Socorro, Dª Antonieta, D. Eleuterio y D. Higinio en reclamación sobre DESPIDO contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN y contra INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN EMPRESARIAL (IMEFE) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de febrero de 2.012, por la que desestimando la demanda interpuesta por Diana, Lorena, Socorro, Antonieta, Eleuterio y Higinio contra el AYUNTAMIENTO DE JAEN e INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACION EMPRESARIAL DE JAEN (IMEFE) debía absolver y absolvía libremente a dichas demandadas de la acción contra ellas intentada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores Dª Diana con DNI NUM000, Dª Lorena con DNI NUM001, Dª Socorro con DNI NUM002, Dª Antonieta con DNI NUM003, D. Eleuterio con DNI NUM004 y D. Higinio con DNI NUM005

    , venían prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Corporación demandada desde el 18-3-05 los cuatro primeros, el 1-9-09 el quinto y 17-10-05 el sexto, por cuenta y bajo la dependencia de la Corporación demandada con la categoría de agente local de promoción de empleo con el salario mensual de 2.775'02 Euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias, unidos a la corporación con contratos de duración anual con prórroga posible realizándose dichas contrataciones al amparo de la orden ministerial de 12-4-94 en las que se establecían unas normas de procedimiento para la ejecución del programa de iniciativas locales y las resoluciones de la Dirección Provincial de INEM que aprobaron las concesiones de las subvenciones correspondientes para la contratación de los actores.

  2. - Los puestos de trabajo que ocupan los actores realizan las funciones que establece el Art. 8 de la Orden 15-7-99 respectivas a los agentes de desarrollo local, pero además realizan otras funciones diferentes como es la de asesorar a los ayuntamientos, entidades locales y demás instituciones y particulares en la realización de proyectos de empleo, promoción económica o de desarrollo local, así como tramitación, gestión y solicitudes de ayudas y subvenciones, programar planificar y desarrollar cursos de formación así como de diseño y organización de jornadas, seminarios campañas de promoción local, convocatorias de previo relativas al fomento de empleo etc.

  3. - Que tales contrataciones se efectuaban en virtud de las subvenciones del Servicio Andaluz de Empleo que abonaba la mayor parte de lo que se percibía por cada agente.

  4. - Que el Servicio Andaluz de Empleo no ha subvencionado a la Corporación Municipal demandada sobre el coste laboral de los agentes locales de promoción de empleo correspondiente al periodo 2.011 y 2.012.

  5. - Que el 29-7-11 se notificó a los actores la carta obrante en autos en las que se establecía que de conformidad con el contrato que tenían suscrito con el Instituto Municipal de Empleo y Formación Empresarial de la Corporación demandada deberán cesar en sus funciones a la terminación de la jornada del 17-9-11, debiendo disfrutar con anterioridad a esa fecha de las vacaciones anuales que les correspondan.

  6. - Que D. Eleuterio fue elegido Delegado Sindical en las elecciones de 2.0011.

  7. - Que los actores instaron reclamación previa en 5-10-11 instando demanda en 9-11-11.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Diana, Lorena, Socorro, Antonieta, Eleuterio y Higinio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de despido, se interpone por los seis actores recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario, estando dedicados los cuatro primeros motivos, al amparo del Art. 193 b) de la LRJS a solicitar la revisión de los hechos probados, quedando concretada la censura de hecho que se hace en el primero a que se le de la siguiente redacción alternativa al hecho probado primero:

"Los actores Dª Diana CON D.N.I. NUM000, Dª Lorena con D.N.I. NUM001, Dª Socorro con D.N.I. NUM002, Dª Antonieta con D.N.I. NUM003, D. Eleuterio con D.N.I. NUM004 y D. Higinio, con D.N.I. NUM005, venían prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Municipal de Empleo y Formación Empresarial de Jaén, (IMEFE) desde el 18/03/2005 los cuatro primeros desde el 1/09/09 el quinto y desde el 17/10/05 el sexto, con la categoría profesional de Agente Local de Promoción de Empleo con un salario mensual de 2775,02 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras, mediante contratos de la modalidad de Obra o Servicio Determinado, el contrato expresa que la obra era "Programa Finalista Agente Local de Promoción de Empleo. Orden de 21 de enero de 2004, cuya duración se extendía hasta el 17/9/05, para los cuatro primeros y hasta fin de obra para los dos últimos, sin que por los actores se firmara ningún otro contrato", para lo que invoca lo recogido en la Cláusula Tercera, Sexta y Adicionales de los contratos de trabajo de los actores que figuran en las actuaciones a los folios 16, 33, 49, 59, 68 y 97.

SEGUNDO

En el correlativo ordinal, al amparo del Art. 193 b) de la LRJS se solicita que se le de la siguiente redacción alternativa al hecho probado segundo:

"La principal función que tienen los actores en sus puestos de trabajo es contribuir al desarrollo del fomento y promoción de empleo local, tal y como recoge la Orden de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 21 de enero de 2004, en concreto Apoyo a la tramitación de programas de incentivos de empleo. Divulgación de toda clase de incentivos para el empleo. Campañas de sensibilización sobre el empleo estable y de calidad. Realización de campañas para la captación de personas emprendedoras. Elaboración de Planes de Viabilidad y Planes de empleo. Búsqueda de formulas alternativas de financiación. Seguimiento, asesoramiento técnico combinado a empresas y trabajadores autónomos. Servicios de información y motivación para el Autoempleo. Fomento de la cultura emprendedora. Gestión del Centro de Iniciativas Empresariales. Cesión de Naves industriales a emprendedores. Asistencia técnica en la Gestión de empresas. Inclusión de nuevas tecnologías y Seguridad en el trabajo. Establecimiento de redes de cooperación y comunicación empresarial. Funciones todas ellas que realizaban los actores en la llamada Unidad de Promoción Empresarial, la cual quedó disuelta en el año 2008, en ese momento se plantea una nueva distribución de los recursos humanos del IMEFE, estructurándolo funcionalmente en cinco áreas, a las que se adscribieron a cada uno de los actores. A partir de ese momento, se les aplicó el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Jaén, al igual que al resto de trabajadores de dicho Instituto", lo que funda en la Disposición de Régimen interior de 18 de diciembre de 2007, que obra al folio 258, las adscripciones individuales que figuran a los folios 23, 37, 54, 63 y 85, la Certificación del Secretario del Consejo Rector de fecha 7 de octubre de 2008 que figura al folio 230 y el folio 238 que pertenece a una de las hojas de un Acta del Consejo rector del IMEFE.

TERCERO

Se continua la censura de derecho solicitando que el hecho probado tercero reciba la siguiente redacción alternativa:

"Mediante Orden de 21 de enero de 2004, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía acuerda promover la creación de empleo a través del apoyo al desarrollo local mediante la concesión de ayudas con cargo a los presupuestos del Servicio Andaluz de Empleo. Entre estas ayudas, la cofinanciación de los costes derivados de la incorporación de los Agentes Locales de Promoción de Empleo en las Corporaciones Locales de Capitales de Provincia, para lo cual el Servicio Andaluz de Empleo abonará hasta el 70% de los costes laborales totales del Agente Local de Promoción de Empleo, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos", lo que está basado en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Empleo y el...

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