STSJ Murcia 254/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2012
Número de resolución254/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00254/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0003265

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000955 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000274 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA

Recurrente/s: Artemio

Abogado/a: ANTONIO PEREZ HERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GRUPO UNIGRO, S.A.

Abogado/a: CELIA. PEREZ MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a nueve de Abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Artemio, contra la sentencia número 0089/2011 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 20 de Junio, dictada en proceso número 0274/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Artemio frente a GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

El Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, emite voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Artemio, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, ha 'venido prestando servicios para la empresa GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A., con una antigüedad desde 04-06-99, categoría profesional de encargado de tienda y salario mensual de 1.295,00 # (diario de 42,58 #), incluida la prorrata de pagas extras. Segundo.- Al actor, que ostenta la condición de miembro del comité de empresa por el sindicato CC.OO., le fue notificada en fecha 01-03-11 carta de despido de igual fecha y efectos desde el mismo día, del siguiente tenor literal:

Muy Señor nuestro:

Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos desde el día de hoy, por la constatación de graves hechos que fueron puestos debidamente tanto en su conocimiento como en el del Comité de (Empresa) para que alegaran lo que a su derecho conviniera, mediante comunicación que le fue notificada el día 11 de Febrero de 2011, a través de la cual se daba traslado de la Apertura del Expediente Contradictorio incoado y tramitado como consecuencia de su condición de miembro del Comité de empresa.

Sin perjuicio del sobrado conocimiento que usted tiene de los hechos de que trae causa esta sanción, a través de la referida comunicación, procederemos a exponerle nuevamente los mismos.

La Compañía ha tenido conocimiento de que usted ha estado empleando el crédito de horas a que tiene derecho de acuerdo con el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, dada su condición de miembro del comité de empresa de Murcia para la realización de actividades ajenas a la representación de los trabajadores.

En concreto, la Compañía ha podido comprobar que los pasados días 20 de diciembre de 2010 y 12, 19, 21 y 26 de enero de 2011, en los que usted había comunicado que disfrutaría de su crédito sindical, se encontraba en realidad en el Centro Social de la 3a edad sito en la Travesía Ctra. de San Javier, n° 1, de Torreagüera, sin que realizara actividad sindical en pro de los intereses de sus representados. Muy al contrario, los citados días usted dedicó las horas sindicales comunicadas (o la mayor parte de éstas) a prestar servicios en la cafetería del antedicho centro social.

Pues bien, a la vista de las manifestaciones obrantes en su escrito de alegaciones recibido por la Compañía el día 18 de febrero, y una vez ha finalizado el expediente disciplinario incoado, por parte de la Dirección de la Empresa se estima que no han quedado desvirtuados los hechos relacionados en la presente comunicación, e incluso se han confirmado por su parte, por lo que se ha de concluir que su conducta constituye un incumplimiento contractual muy grave y culpable en atención a lo dispuesto en los artículos 54.2.

d) del Estatuto de los Trabajadores, merecedor de la sanción máxima de despido.

Le informamos de que desde este momento quedará a su disposición la liquidación que le corresponde hasta la fecha.

Por último, ponemos en su conocimiento que hemos procedido a entregar copia de la presente comunicación al Comité de Empresa, a los efectos oportunos, rogándole se sirva firmar la presente a los únicos efectos de darse por notificado de su contenido. Tercero.- Ha quedado acreditado qué el actor, que presta servicios para la empresa demandada en turno de mañana desde las 5,00 hasta las 13,00 horas, - comunicó a la empresa que disfrutaría de su crédito horario sindical los días 20 de diciembre de 2010 y 12, 19, 21 y. 26 de enero de 2011, y en lugar de llevar a cabo actividad sindical, utilizó dicho crédito para trabajar como camarero en la cafetería del Centro Social de la Tercera Edad de Torreagüera. Cuarto.- El actor ha llevado a cabo actividades sindicales fuera de su jornada de trabajo, concretamente:

Día Horario Actividad

01-12-10 15,00-21,00 Preparación Asamblea

02-12-10 15,00-21,00 Sindicato: Atención Sindical

15-12-10 17,00-21,00 Asamblea Elecciones Sindicales Hostelería 17-12-10 15,00-21,00 U. Móvil C.C. Thader/C.C. Nueva Condomina

20-12-10 17,00-22,00 Campaña Elec. Sind. y Conv. Grandes Almacenes

23-12-10 17,00-21,00 Elecciones Sindicales E. Leclerc

28-12-10 15,00-21,00 Atención Sindical

04-01-11 10,00-18,00 Preparar Asamblea GG.AA.

07-01-11 18,00-22,00 Asamblea Convenio Colectivo Grandes Almacenes

11-01-11 15,00-21,00 Atención Sindical

12-01-11 15,00-21,00 Elecciones Sindicales Comercio

19-01-11 16,00-22,00 Elecciones Sindicales Caft. Hosp.

21-01-11 15,00-21,00 Atención Sindical

28-01-11 15,00-21,00 U. Móvil Centros Sociales

Quinto

El Sindicato CC.OO. tenía conocimiento de que el actor ha utilizado su crédito horario para compensar la actividad sindical realizada fuera de su jornada laboral; no asi la empresa demandada que ha tenido conocimiento de dicha práctica por la denuncia llevada a cabo por los propios trabajadores de la empresa. Sexto.- En fecha 29-03-11 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C., en virtud de papeleta por despido presentada el 11-03-11, que finalizó con el resultado de sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Artemio, frente a la empresa GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A. y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la procedencia del despido enjuiciado y convalidada la extinción del contrato de trabajo del actor, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Pérez Hernández, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Celia Pérez Martínez, en representación de la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Artemio, presentó demanda, solicitando que el despido se declarase improcedente.

La sentencia recurrida declaró el despido procedente.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación y pide la revocación de la sentencia y que el despido se declare improcedente.

La parte recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .-Se pide la revisión de los hechos declarados probados ( art.191, b) de la LPL ).

La parte recurrida se opone.

Con referencia a las revisiones de hecho, no se evidencia que la valoración realizada por el Juzgador "a quo" sea errónea y no se puede sustituir su criterio por el más subjetivo de parte. No existe prueba hábil al efecto de justificar la revisión.

FUNDAMENTO TERCERO .-Se denuncia infracción del derecho aplicado y se consideran infringidos los artículos 54.2.d) del ET, en relación con los artículos 58 y 68 de la misma Ley y la jurisprudencia aplicable al caso.

La parte recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

En cuanto al derecho aplicado y vistas las alegaciones formuladas, para resolver la cuestión litigiosa, es necesario tener presente la muy amplia doctrina tanto del Tribunal Supremo como del desaparecido Tribunal Central de Trabajo con respecto a la utilización del crédito de horas, debiendo resumirse en el sentido de que aquélla mantiene la presunción de que "las horas solicitadas para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente" (Sent. Tribunal Supremo de fecha 10 de febrero de 1990 ). Existiendo la posibilidad por parte de la empresa de controlar el uso en su utilización abusiva de las horas, al sacrificar o ceder la empresa un derecho que legalmente le corresponde (recibir el fruto del trabajo retribuido) para la consecución de un fin de índole colectivo- laboral, y ante la confianza de los demás trabajadores representados por sus representantes elegidos en el adecuado uso del crédito horario. Pudiendo el empresario tener presente el mal uso de él las a efectos de justificar el despido disciplinario; pero exigiendo una prueba directa del empleo abusivo, ante las muchas maneras de poderse realizar su función ante la variedad de actividades implicadas en la función representativa (Sent. del Tribunal Supremo de fecha 3 de julio de 1989), pero ejercitando la facultad disciplinaria la empresa de forma restrictiva por el uso indebido del crédito horario, dando lugar al despido únicamente en aquéllos casos en que el uso de las...

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