SAP León 436/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución436/2012
Fecha26 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00436/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 51 2 2010 0000772

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000181 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000235 /2010

RECURRENTE: Macarena, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANA BELEN NOVOA MATO,

Letrado/a: YOLANDA RODRÍGUEZ MENÉNDEZ,

RECURRIDO/A: Gabriel, SACYL AVENIDA PEREGRINOS, Antonieta

Procurador/a: MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS,,

Letrado/a: JOSÉ RAMÓN CEREZALES LÓPEZ,, AQUILINO ALVAREZ VALERO

S E N T E N C I A Nº.436/12

ILMOS. SRS.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

Dº TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a veintiséis de Junio de dos mil doce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 235/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido apelante, Macarena representada por la Procuradora Doña Ana Belen Novoa Mato, y apelado, Gabriel, representado por la Procuradora Doña Maria del Mar Martinez Barrientos; y adherido, el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO : 1º.-Debo declarar y declaro extinguida por PRESCRIPCIÓN cualquier responsabilidad criminal derivada de la falta de lesiones imputada en el presente procedimiento a Doña Macarena .

  1. -Debo declarar y declaro extinguida por PRESCRIPCIÓN cualquier responsabilidad criminal derivada de la falta de injurias imputada en el presente procedimiento a Don Gabriel .

  2. -Debo absolver y absuelvo a Don Gabriel del delito de lesiones que se le imputaba en el acto del juicio.

  3. -Se hace expresa RESERVA DE ACCIONES CIVILES a Doña Macarena, a Don Gabriel y al SACYL, para que las ejerciten, si les conviniere, en vía civil, ante el órgano jurisdiccional competente.

  4. -Debo dejar sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan adoptado en el presente procedimiento en relación con el acusado absuelto, Don Gabriel .

  5. -Se declaran de oficio las costas del procedimiento abreviado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal e impugnándolo el apelado y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: SE DECLARA PROBADO que sobre las 4:00 horas del día 11 de marzo de 2007, cuando se encontraba en el Pub "EL REVÉS" de Villablino, del que es propietaria Doña Antonieta, el acusado Don Gabriel mantuvo una discusión verbal con la camarera del local, Doña Macarena, en el curso de la cual ésta le golpeó con un vaso en el rostro, causándole lesiones de las que Don Gabriel curó sin secuelas y sin necesidad de tratamiento médico. No se ha probado en el acto del juicio que el acusado Don Gabriel haya ejercido en ese momento violencia alguna sobre Doña Macarena ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

Macarena interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que absuelve a Gabriel del delito de lesiones del articulo 147.1 del Código Penal que se le imputaba, recurso al que se adhiere el Ministerio Fiscal.

La sentencia recurrida, tomando en consideración y apreciando las declaraciones de la ahora recurrente como denunciante, del denunciado, y los testimonios de cargo y de descargo ofrecidos, así como los informes medico-forenses, concluye estimando que no se ha probado en el acto del juicio que el acusado, Gabriel, ejerciera el día 11 de marzo de 2007, cuando sobre las 4:00 horas coincidió en el Pub el Revés de la localidad de Villablino con Macarena, violencia alguna sobre ella, emitiendo el Juez de lo Penal para Gabriel un pronunciamiento absolutorio, que se recurre pretendiendo su revocación so pretexto de haber incurrido el Juez a quo en error al momento de valorar la prueba.

Planteado en tales términos el recurso y toda que vez que en esta alzada se interesa la condena de quien ha sido absuelto en la instancia, es necesario traer a colación lo establecido en la STC 167/02 de 18/9 cuando en su Fto de Derecho Primero señala que : en casos de apelación de sentencias absolutorias cuando la sentencia recurrida se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción.

A esa doctrina, seguida en resoluciones posteriores como ocurre en las SSTC 170/02 de 11 de septiembre, 199/02 de 28 de octubre y 212/02 de 11 de noviembre, se refiere la STS 6/03/03 cuando dice : no puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de este en virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido para añadir, con cita de las cuatro SSTC que dejamos adelantadas, cómo las mismas han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia, recogiendo igual doctrina sobre la imposibilidad de repetir el juicio oral en la apelación la STS 25/Febrero/2003 .

Y es que el articulo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no solamente no contempla la posibilidad de repetición del juicio ante el Tribunal de apelación sino que expresamente prohíbe que se vuelvan a practicar ante él las pruebas que ya se...

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