SAP Alicante 117/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2010:572
Número de Recurso8/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución117/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0000696

Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000008/2010- Dimana del Juicio de Faltas Nº 000083/2009

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES

Apelante Edurne

Abogado JOSE ANTONIO PERAL GOMEZ

Apelado/s Emilio

Abogado MIGUEL TORRES PARDO

SENTENCIA Nº 117/10

En la ciudad de Alicante, a Veinticinco de febrero de 2010.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 24/2/10 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 83/2009, por habiendo actuado como parte apelante Edurne, dirigido por el Letrado Sr./a. PERAL GOMEZ, JOSE ANTONIO, y como parte apelada Emilio, dirigido por el Letrado Sr./a. TORRES PARDO, MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Emilio de la falta imputada, con declaración de las costas de oficio.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Edurne se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000008/2010 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditado al decir del juez penal el hecho de maltrato, señalando (FD 1º) que entre las partes han existido desavenencias conyugales y que en fecha 22-12-08 hubo una discusión que derivó en la marcha de la denunciante al domicilio de sus padres; ahora bien, lo que el juzgador valora es si toda expresión producida en el seno de una discusión puede conllevar un reproche dentro del orden penal bajo la tipificación del art. 620 CP ; pues bien, lo que el juez considera es que las expresiones y hechos que se consideran probados no constituyen un ilícito penal, sino que entran de lleno en el seno de una discusión en la pareja y que lo ocurrido no puede tener repercusión en el campo penal dentro de los tipos de violencia de género.

El recurrente plantea que además de lo declarado probado le profirió insultos y palabras amenazantes, pero ello supone alterar el contenido de lo declarado probado por el juzgador dentro de la inmediación de la prueba y en ese contexto solo se constata el incidente personal que no es constitutivo de delito por las expresiones que se citan en los hechos probados, pero que no alcanzan la dimensión del conflicto personal.

El recurrente insiste en que los hechos fueron más graves y que los propios que se declaran probados, y la fiscalía se adhiere a ello, pero por un lado si se admitiera el cambio de la valoración e incluyeran hechos no probados como probados se estaría invadiendo el límite que marca el TC en la revisión de estos hechos sin haber presenciado la prueba. Así, por un lado, no es posible ampliar los extremos probados a otros que no lo han sido como la frase que postula que se declare probada el recurrente o que hubo expresiones amenazantes, y, por otro, el texto de lo que se considera probado no se puede elevar a la materia penal, ya que en efecto estamos de acuerdo en que no pasa de un problema de pareja que no tiene encaje en el tipo penal. Lo que el recurrente plantea es que lo que ocurrió fue de mayor gravedad que lo que consta probado, pero ello no ha quedado acreditado y el contenido del recurso incide en una posible vulneración de la doctrina en torno a la valoración de la declaración de la víctima, pese a lo cual los límites del TC en esta materia son contundentes. Y lo son tanto que recientemente el TC ha dictado la sentencia15/2007, de 12 de febrero de 2007 en un caso de violencia psíquica habitual en la que se muestra el máximo rigor en la asunción de otros medios correlativos a la declaración de la víctima al no poder en la alzada alterar la valoración efectuada por el juez penal para optar por otros medios con preterición de la valoración efectuada por el juez penal. Por ello, el recurso formulado en el que se insiste en cuestiones valorativas de la prueba al comparar la declaración de la víctima con otros medios tiene el límite establecido por la doctrina sentada por el TC desde la STC 167/2000 .

Así las cosas, en la sentencia del TC...

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