SAP Alicante 357/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2011
Fecha02 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0002657

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000199/2011- - Dimana del Juicio Oral - 000334/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM

ap pa 4/09

Apelante Aurora

Abogado AMPARO IBORRA VILCHEZ

Procurador JOSEFA HERNANDEZ HERNANDEZ

Apelado/s Eugenio

Abogado MARTA VILLEN HERNANDEZ

Procurador BEGOÑA MIRO ORIOLA

SENTENCIA Nº 357/2011

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

En la ciudad de Alicante, a Dos de junio de 2011

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 375/10, de fecha 22 de noviembre de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 334/2009, habiendo actuado como parte apelante Aurora, representado por el Procurador Sr./a. HERNANDEZ HERNANDEZ, JOSEFA y dirigido por el Letrado Sr./a. IBORRA VILCHEZ, AMPARO, y como parte apelada Eugenio, representado por el Procurador Sr./a. MIRO ORIOLA, BEGOÑA y dirigido por el Letrado Sr./a. VILLEN HERNANDEZ, MARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Aurora el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 1/6/11.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los recurrentes (La acusación particular y la Defensa, por razones opuestas) cuestionan la

valoración probatoria realizada por el juzgador, que tratar de sustituir por la suya. El informe de Fiscalía postula su confirmación.

La Juez efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación, lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razón adecuadamente. La apreciación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el juzgador de forma ilógica, arbitraría, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( STS de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).

En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como sucede en el caso que nos ocupa, y que lo mismo no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, en el que el juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado de las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones.

La acusación particular insiste en sus alegaciones, interesando la condena del acusado por el delito de agresión sexual por el que fue absuelto que no fue objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, siendo para ello preciso una modificación de los hechos declarados probados en la instancia que de cobertura a su pretensión.

Al respecto hay que recordar la numerosa Jurisprudencia existente entre la que hay que destacar la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de septiembre de 2002 que establece en el último párrafo de su Fundamento Jurídico Primero que: "En casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción".

En consecuencia, el criterio unánime del Pleno del Tribunal Constitucional es que, en las pruebas que exigen la inmediación y la contradicción para su valoración, no puede el tribunal de apelación sustituir el criterio del Juez a quo, ya que carece en tales casos de las...

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