SAP Alicante 696/2012, 26 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 696/2012 |
Fecha | 26 Septiembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0005213
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000437/2012-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000452/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Instructor Nº 1 DE VILLENA
d. urg 95/11
Apelante Victoria
Abogado FRANCISCO MURCIA HERNANDEZ
Procurador IRENE MARTINEZ LOPEZ
Apelado/s Narciso
Abogado CONCEPCION MICO GALBIS
Procurador VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO
SENTENCIA Nº 000696/2012
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSÉ A. DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Veintiséis de septiembre de 2012
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 28 de septiembre de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000452/2011, habiendo actuado como parte apelante Victoria, representado por el Procurador Sr./a. MARTINEZ LOPEZ, IRENE y dirigido por el Letrado Sr./a. MURCIA HERNANDEZ, FRANCISCO, y como parte apelada Narciso, representado por el Procurador Sr./a. JIMENEZ IZQUIERDO, VICENTE y dirigido por el Letrado Sr./a. MICO GALBIS, CONCEPCION.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Victoria el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 25/9/12.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ A. DURÁ CARRILLO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
El recurso de apelación, interpuesto por la Acusación Particular con adhesión del Ministerio
Fiscal que interesa su revocación, al ser la sentencia absolutoria, pretende una modificación de los hechos declarados probados mediante una revisión de la valoración de la prueba personal practicada en la instancia. Al respecto hay que recordar la numerosa Jurisprudencia existente entre la que hay que destacar la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de septiembre de 2002 que establece en el último párrafo de su Fundamento Jurídico Primero que: "En casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción".
En consecuencia, el criterio unánime del Pleno del Tribunal Constitucional es que, en las pruebas que exigen la inmediación y la contradicción para su valoración, no puede el tribunal de apelación sustituir el criterio del Juez a quo, ya que carece en tales casos de las condiciones exigidas por el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH).
Reiteran los argumentos de la anterior resolución las sentencias 170/2002 de 30 de septiembre y 200/2002 de 28 de octubre, y obligan a respetar la valoración probatoria realizada por el juez a quo sobre las pruebas que requieren haber sido presenciadas directamente por el órgano judicial ante el que se practicaron, salvo, claro está, los supuestos de valoraciones irrazonables o arbitrarias, consecuencia del principio de tutela judicial efectiva que traería como consecuencia necesaria la anulación de la sentencia, pero no sustituir directamente la valoración por otra.
En el presente caso la valoración de la prueba realizada por la Magistrada del...
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