SAP Alicante 521/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución521/2013
Fecha11 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0004039

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000293/2013-- Dimana del Juicio Oral - 000374/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Instructor nº 4 de Elda

ap pa 60/10

Apelante Estela

Abogado JUAN ANTONIO ALCHAPAR CAYUELA

Procurador ICIAR ZAMORA HERNAIZ

Apelado/s Ruperto

Abogado ANGELA MESA SANCHEZ-CAPUCHINO

Procurador M. JOSE SOTO SOLER

SENTENCIA Nº 000521/2013

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE A DURA CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Once de junio de 2013

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 15 de enero de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000374/2011, habiendo actuado como parte apelante Estela, representado por el Procurador Sr./a. ZAMORA HERNAIZ, ICIAR y dirigido por el Letrado Sr./

  1. ALCHAPAR CAYUELA, JUAN ANTONIO, y como parte apelada Ruperto, representado por el Procurador Sr./a. SOTO SOLER, M. JOSE y dirigido por el Letrado Sr./a. MESA SANCHEZ-CAPUCHINO, ANGELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Ruperto y Estela como responsables criminales del delito de maltrato en el ámbito de la violencia familiarviolencia de género y violencia doméstica-, de que cada uno de ellos era acusado en este procedimiento; y declarar de oficio las costas procesales causadas.

Se acuerda el alzamiento de las medidas cautelares penales, personales y reales, adoptadas en su caso, en esta causa respecto de los acusados Ruperto y Estela (tales como pueden ser, entre otras, comparecencias personales periódica de los mismos- Auto de fecha 6-12-2008 respecto de Ruperto -; y prohibición de aproximación y de comunicación con la respectiva víctima y de forma reciproca- Auto de Alejamiento de fecha 6- 12-2008-)

Llévese el original de esta sentencia a su libro correspondiente, dejando certificación de la misma unido a las actuaciones.

Inscribase la presente sentencia en los Registros públicoscorrespondientes, dejando sin efecto las medidas cautelares personales y reales en los términos acordados; y comuníquese al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Elda, de donde proceden las actuaciones.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Estela el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 11/6/13.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE A DURA CARRILLO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación, interpuesto por la representación de Dña. Estela con oposición

del Ministerio Fiscal que interesa su confirmación, al ser la sentencia ajustada a derecho, pretende una modificación de los hechos declarados probados mediante una revisión de la valoración de la prueba personal practicada en la instancia. Al respecto hay que recordar la numerosa Jurisprudencia existente entre la que hay que destacar la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de septiembre de 2002 que establece en el último párrafo de su Fundamento Jurídico Primero que: "En casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción".

En consecuencia es necesario recordar, el criterio unánime del Pleno del Tribunal Constitucional es que, en las pruebas que exigen la inmediación y la contradicción para su valoración, no puede el tribunal de apelación sustituir el criterio del Juez a quo, ya que carece en tales casos de las condiciones exigidas por el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH).

Reiteran los argumentos de la anterior resolución las sentencias 170/2002 de 30 de septiembre y 200/2002 de 28 de octubre, y obligan a respetar la valoración probatoria realizada por el...

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