SAP Córdoba 328/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2008:550
Número de Recurso240/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución328/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 328/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Asunto: Juicio Oral 198/07

Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba

Rollo 240

Año 2008

En la Ciudad de Córdoba a quince de mayo de dos mil ocho.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral 198/07, Procedimiento Abreviado 144/06 del Juzgado del Juzgado de Instrucción nº 3, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Benito , representado por la Procuradora Sra. Maria Teresa Ruiz Arroyo y asistida por la Letrada Doña Maria Elena López Rubio, siendo parte apelada doña Alejandra , representada por la Procuradora Sra. Mercedes Cabañas Gallego y asistida por el Letrado Sr. Pedro Rosado Alcántara siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, se dictó sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007 en la que constan los siguientes HECHOS PROBADOS: " En Córdoba, sobre las 12:45 horas del día diecisiete de junio de 2.006, originó una discusión en el domicilio familiar sito en calle DIRECCION000 , NUM000 , entre la acusada y su hija María Esther , debido a que la muchacha, de 13 años de edad, no quería arreglar su cuarto, y en el transcurso de la misma la acusada le dio a su hija golpes con un palo en el cuello y en los brazos. En ese momento se encontraba en la casa un amigo de la familia, el acusado Benito , el cual comenzó también a darle patadas en las piernas y en los brazos a la niña.

A consecuencia de la agresión, María Esther sufrió lesiones que sólo han necesitado para su curación la primera asistencia facultativa sin posterior tratamiento, consistiendo en un eritema en la región axilar, tardando en curar en pocas horas sin impedimento para sus ocupaciones habituales y sin secuelas."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Alejandra como autora de un delito de maltrato en ámbito familiar ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo la pena de SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de María Esther por tiempo de SEIS MESES, con prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO. Costas.

Que, igualmente, debo condenar y condeno al acusado Benito como autor de una falta de lesiones ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE CINCUENTA DIAS con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, imponiendo, igualmente, prohibición de acercarse en radio de 200 metros a María Esther y en tiempo de SEIS MESES. Costas"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Benito , en base a la argumentación de hechos que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal,ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se alza el acusado contra la sentencia de instancia por entender que el Juzgador "a quo" ha incurrido en error a la hora de valorar los hechos. En concreto afirma que la declaración del testigo Sr. María Esther no tiene validez alguna para destruir la presunción de inocencia que le ampara, primero por cuanto el mismo tiene una minusvalía intelectual importante, y segundo por la aversión que le tiene al recurrente. En definitiva entiende que de la prueba practicada no se ha acreditado la participación en los hechos que se le imputa.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos expuestos, y como hemos señalado en múltiples ocasiones, entre ellas en la reciente sentencia de fecha 22 de abril de 2008 (Rollo 182/2008 de esta Sección 1ª ) "lo primero que debemos de tener en consideración en esta alzada es la doctrina que, sobre la apelación en el proceso penal, establece la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en su sentencia del Pleno núm. 167/2002, de 18 de septiembre y continuada en las sentencias...

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