STSJ Extremadura 361/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2012
Fecha10 Julio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00361/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0102378

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000221 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000554 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Rafael, Teodulfo

Abogado/a: MARIA VICTORIA CASTILLO MORENO, MARIA VICTORIA CASTILLO MORENO

Procurador/a: MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO, MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: SOCIEDAD PUBLICA DE GESTION DE LA IN NO VACION DE EXTREMADURA, S.A.U.

Abogado/a: MARIA ANGELES GONZALEZ MATEOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª.ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a diez de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 361

En el RECURSO SUPLICACION 221/2012, formalizado por la Sra. Letrada Dª MARÍA VICTORIA CASTILLO MORENO, en nombre y representación de D. Rafael, Teodulfo, contra la sentencia número 488/11 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 554/2011, seguidos a instancia de los mismos recurrentes, frente a SOCIEDAD PUBLICA DE GESTION DE LA INNOVACION DE EXTREMADURA, S.A.U., parte representada por la Sra. Letrada Dª. MARÍA ANGELES GONZÁLEZ MATEOS, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rafael, Teodulfo, presentó demanda contra SOCIEDAD PUBLICA DE GESTION DE LA INNOVACION DE EXTREMADURA, S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 488, de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Los actores Rafael Y Teodulfo, han venido prestando sus servicios con unas antigüedades respectivas de agosto del 2.009 y de febrero del mismo año en la empresa demandada SOCIEDAD PUBLICA DE GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN DE EXTREMADURA, SAU en Mérida y con las categorías profesionales de Técnico de Proyecto Innovación, el primero y Responsable de Área, el segundo. 2º.- Ambos suscribieron sendos contratos por obras o servicios determinados que tenían por objeto, para el primero de ellos, la realización de actividades para el correcto funcionamiento de la Red OTRIS de Extremadura, relacionándose en el anexo alguna de estas actividades y, para el segundo, la actualización y gestión de la página wed red de OTRIS especificándose igualmente algunas de dichas funciones. Tanto los dos contratos como sus respectivos anexos, se tienen íntegramente por reproducidos. 3º.- con fecha 1-01-10 las partes acordaron una novación de sus respectivos contratos especificándose exclusivamente como objeto de las mismas "puesto de trabajo: Técnico de proyecto de la innovación (res de OTRIS), para el primero de los actores y "puesto de trabajo, responsable de Área Red de OTRIS, antes Técnico Red OTRIS, para el segundo. Ambas modificaciones a sus contratos se tienen igualmente por reproducidas. 4º.- El 4-07-11, se les comunicó la extinción de sus respectivas relaciones laborales con efectos del 19 siguiente por haberse eliminada "la actividad de mantenimiento de la Red de oficinas de Transferencias de resultados de Investigación OTRIS de Extremadura, RETRIX, toda vez que la misma será desempeñada directamente por la unidad de transferencias de tecnología del SERTI de la JUNTA de Extremadura. 5º.- No conforme e intentada sin efecto las preceptivas conciliaciones en la UMAC, presentaron demandas en el Juzgado de lo Social por despido improcedente. 6º.-Han venido percibiendo una retribuciones ultimas mensuales por todos los conceptos de 1.863,37 euros y de

2.171,17 respectivamente. 7º.- Con fecha de 21-12-09, la empresa demandada había renovado por segunda vez el Convenio de Encomiendo de Gestión con la vicepresidencia segunda y Consejería de Economía, comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, por la que se encargaba a la empresa el apoyo técnico para la Gestión de programas relacionados con la investigación, desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo 2.010-2.011". El 30-05, la comisión técnica de seguimiento de dicho convenio de Encomienda acordó, entre otros extremos, la suspensión d e la actividad de mantenimiento de la Red OTRIS, actividad que podía ser desempeñada por la Unidad de Transferencias, Tecnología del Sector."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO, las demandas acumuladas presentadas por Rafael Teodulfo, sobre despido contra la empresa SOCIEDAD PUBLICA DE GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN DE EXTREMADURA, SAU., debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado, declarando la EXTINCION de la relación laboral existente entre dichas partes con efectos del pasado 19-07-11."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 8-5-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14-6-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores demandantes interponen recurso de suplicación contra la sentencia que desestima sus demandas por despido, al considerar el juzgador de instancia que no se ha producido despido alguno, sino válida extinción de los contratos para obra o servicio determinados que suscribieron las partes. El primer motivo del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción a los tres primeros, sin que pueda accederse a ello porque, aunque en el razonamiento que se hace para fundar la revisión no se cita documento ninguno y en él se contienen razonamientos más jurídicos que fácticos sobre si en los contratos y sus anexos estaba o no identificada su causa, por las citas que en la redacción que se pretende se hace a diversos folios de los autos en los que figuran copias de tales contratos y anexos, parece que los recurrentes se apoyan en ellos para la revisión, pero, como tanto el juzgador de instancia, en lo que declara probado, como en la misma redacción que en el motivo se pretende, se dan por reproducidos tales documentos, al examinar el otro motivo del recurso, puede acudirse a ellos sin que pueda introducirse solo lo que a los recurrentes interesa y en la redacción que les interesa.

SEGUNDO

En los demás motivos del recurso, que pueden estudiarse conjuntamente, se denuncia la infracción de los artículos 15 y 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, con cita de diversas sentencias del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia, alegando que la actividad que los demandantes desarrollaban para la demandada ha continuado, aunque llevada a cabo por otra entidad, por lo que sus contratos para obra o servicio determinados no se han extinguido y, si se hace precisa una reestructuración del servicio por disminución de los fondos que lo financian, ello podrá dar lugar a una extinción por causas objetivas, pero no por finalización de la obra o servicio objeto del contrato.

Por el art. 1.1 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se dispuso la "Constitución de la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura", diciendo que "Se constituye la Empresa Pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, de capital íntegramente suscrito por la Junta de Extremadura, que adoptará la forma jurídica de sociedad anónima unipersonal con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ámbito de su objeto social".

A su vez, el art. art. 3. 2 de la Ley dispuso que "La empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, previo acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, podrá constituir sociedades mercantiles bajo la forma de anónimas y con el carácter de unipersonales como nuevos entes instrumentales para la ejecución de actuaciones que le encargue la Administración Autonómica, así como acordar la fusión o escisión de las ya creadas a estos mismos fines".

Y el art. el art. 8.1 refiriéndose a las "encomiendas de gestión a las empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas" disponía que "Las distintas Consejerías, así como sus Organismos, Instituciones y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, cualquier poder adjudicador del Sector Público Autonómico podrá celebrar convenios o protocolos con empresas públicas y sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo capital sea íntegramente público y titularidad de la Comunidad Autónoma con los requisitos expresamente previstos en los arts. 4.1, n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, considerándose como medios propios y...

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