STSJ Murcia 923/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2418
Número de Recurso798/2007
Número de Resolución923/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por VIDAL IZQUIERDO, S.L., contra la sentencia número 55/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 9 de febrero del 2007, dictada en proceso número 916/07, sobre DESPIDO, y entablado por D. Leonardo frente VIDAL IZQUIERDO, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Leonardo , ha venido prestando servicios para la empresa VIDAL IZQUIERDO S.L., con las siguientes características: Antigüedad desde 1-11-2004, categoría profesional de Comercial, y salario bruto mensual de 1867,48 € (1500 € líquidos mensuales) con inclusión de pagas extraordinarias y 62,24 € brutos diarios. SEGUNDO.- La empresa entregó el 6- 10-06 al trabajador carta de despido de la misma fecha del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido DESPEDIRLE, con efectos del día 06 de Octubre 2006, acogido Art. 56 , por no poder mantener la empresa su puesto de trabajo, lo que consideramos como despido improcedente. Contra la referida decisión puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio delpercibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde. A esta dirección de la empresa no le consta que el trabajador se encuentre afiliado a algún sindicato, por lo que no s e ha dado audiencia a los Delegados Sindicales. Adjuntamos a esta comunicación propuesta de liquidación por cese en la empresa. Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente." TERCERO.- Al momento de serle entregada la carta de despido el actor también recibió pagaré emitido por la empresa a su nombre con fecha de vencimiento de 6-10-06 por importe de 2.467,40 € en pago de la cantidad de 2.127,40 € en concepto de indemnización por despido improcedente y 300 € en concepto de nómina de octubre. En la misma fecha firmó el trabajador recibo de finiquito presentado por la empresa con el siguiente texto: "El trabajador suscrito cesa en la prestación de servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa, indicándose como cantidad líquida apercibir la de 2.127,40 €." CUARTO.- El importe del citado pagaré no lo ha percibido el trabajador por no haberlo presentado el actor al cobro. QUINTO.- En fecha 15 de noviembre de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., instado en virtud de Papeleta recibida ante dicho Servicio el 31-10-06, a través del Servicio de Correos de Vera (Almería), dónde fue presentada dicha papeleta el 23-10-06, con el resultado de SIN AVENENCIA."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda por despido formulada por D. Leonardo , frente a la empresa VIDAL IZQUIERDO S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de parte actora producido el día 6-10-06 con efectos de la misma fecha, condenando a la demandada a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Mayo de 2008
    • España
    • 28 Mayo 2008
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 9 de julio de 2007, en el recurso de suplicación número 798/07, interpuesto por VIDAL IZQUIERDO, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Murcia de fecha 9 de febrero ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR