STSJ Asturias 2082/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2082/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02082/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101610

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001581 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000057/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: RANDSTAD EMPLEO ETT S.A.

Abogado/a: MIGUEL VALDES-HEVIA TEMPRANO

Recurrido/s: Alexis, CALDERYS IBERICA REFRACTARIOS SA

Abogado/a: CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, PABLO DE LA FUENTE DIEZ

SENTENCIA Nº 2082/12

En OVIEDO, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001581/2012, formalizado por el Letrado D. MIGUEL VALDESHEVIA TEMPRANO, en nombre y representación de la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT SA, contra la sentencia número 162/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000057/2012, seguidos a instancia de Alexis frente a RANDSTAD EMPLEO ETT SA y CALDERYS IBERICA REFRACTARIOS SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alexis presentó demanda contra las empresas RANDSTAD EMPLEO ETT SA y CALDERYS IBERICA REFRACTARIOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 162/2012, de fecha treinta de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante D. Alexis, mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestó servicios para CALDERYS IBERICA REFRACTARIOS SA en virtud de contrato de puesta a disposición suscrito entre ésta y RANDSTAD ETT SA desde el 23 de noviembre de 2010 al 223 de noviembre de 2011.

  2. ) Disciplina las relaciones laborales en la empresa CALDERYS IBERICA REFRACTARIOS SL el Convenio Colectivo estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2011.

  3. ) Los trabajadores de la empresa CALDERYS IBERICA REFRACTARIOS SL, que ostentan la categoría profesional de peón especialista perciben un complemento de empresa que en el periodo reclamado ascendió a 451,57 euros mensuales y una prima de producción por importe de 153,23 euros. Ninguno de estos dos complementos se abonó al trabajador.

  4. ) Conforme al convenio colectivo del vidrió el salario mínimo anual garantizado para un trabajador del grupo 2 asciende a 11.183,90 euros, incluido el plus transporte y el de asistencia.

  5. ) El 9 de enero de 2012 tuvo lugar ante el UMAC de Gijón acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia", respecto de la papeleta presentada el 29 de diciembre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Alexis contra RANDSTAD EMPLEO ETT SA y contra CALDERYS IBERICA REFRACTARIOS SL, condenando a RANDSTAD EMPLEO ETT SA a que abone al actor la cantidad de 9.744 euros, con responsabilidad subsidiaria de la empresa CALDERYS IBERICA REFRACTARIOS SL".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda deducida por el actor condenó a la empresa demandada Randstad Empleo ETT SA a abonar al demandante la cantidad de 9.774 euros con la responsabilidad subsidiaria de la empresa codemandada Calderys Ibérica Refractarios SL muestra su disconformidad la empresa codemandada Randstad Empleo ETT SA que recurre en suplicación, articulando en el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada del demandante, dos motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados y destinado el otro al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo de suplicación, formulado al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se pretende la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, que es del siguiente tenor literal: "los trabajadores de la empresa Calderys Ibérica Refractarios SL que ostentan la categoría de profesional de peón especialista perciben un complemento de empresa que en el periodo reclamado ascendió a 451,57 euros mensuales y una prima de producción por...

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