STSJ Asturias 1432/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1432/2012
Fecha11 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01432/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100774

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000751 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000397/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de OVIEDO

Recurrente/s: Amador

Abogado/a: MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ

Recurrido/s: SEÑALIZACIONES DEL PRINCIPADO SA SEPRINSA

Abogado/a: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 1432/12

En OVIEDO, a once de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000751/2012, formalizado por el Letrado D. MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, en nombre y representación de Amador, contra la sentencia número 44/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000397/2011, seguidos a instancia de Amador frente a SEÑALIZACIONES DEL PRINCIPADO SA SEPRINSA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Amador presentó demanda contra SEÑALIZACIONES DEL PRINCIPADO SA SEPRINSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 44/2012, de fecha veintisiete de Enero de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don Amador, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Señalizaciones del Principado S.A. con centro de trabajo en Llanera - Polígono de Silvota, C)Peña Salón Parcela 56-A, dedicada a actividades de señalización de carreteras y viales, haciéndolo como oficial de 1ª conductor en el período 3-11-08 a 4-3-2011 en que se le participa el fin de contrato temporal, devengando la retribución salarial correspondiente según convenio colectivo de aplicación, de la construcción y obras públicas de Asturias 2007-2011. No ostentó representación legal o sindical de los trabajadores.

    Accionó por despido que se concilió judicialmente el 18-5-2011, reconociendo la empresa la improcedencia y completando la indemnización ya abonada de 3182,44# en su día, con otros 3500,00# líquidos teniéndose como fecha del despido/extinción de la relación laboral la de 4-3-11 (autos 272-11 del Juzgado de lo Social nº5 de Oviedo). F.82º. Los servicios lo eran a tiempo completo. Reside en Oviedo y tiene DNI NUM000 .

  2. ) La empresa le abonaba bajo los conceptos de "dietas" e "incentivos" las horas extras, tanto las ordinarias o semanales a razón de 7,80#, como las de fin de semana a razón de 8,90#. Se pactó en su día con los trabajadores un sistema por el que se abonarían a ese precio computándose como horas extraordinarias horas que no lo eran en realidad al tomarse como tiempo de trabajo efectivo retribuido # h de descanso adicional para bocadillo a media mañana que el C.C. no prevé y disfrutaban. El departamento de administración evaluaba inicialmente su jornada, abonándolas a ese precio, dándosele después descansos compensatorios por las no abonadas y produciéndose regularizaciones más adelante de existir algún débito a su favor que se satisfacía bajo el concepto de "mejora voluntaria". Para comer disponían de 1 h o 1 h 30'.

    Cuando trabajaban fuera de Asturias (Cantabria, Burgos, Benavente, Zamora, Valladolid,...) la empresa no les abonaba en sí dietas pero corría con todos los gastos de comidas, cenas, alojamientos, adelantando el oportuno dinero al Jefe de Equipo para que abonase esos gastos sin tener que realizar los operarios desembolso alguno por su parte.

    El actor también trabajaba habitualmente a menos de 10 kms. de su domicilio y/o del centro de trabajo: en Oviedo y alrededores.

    Cuando trabajaba en localidades de Asturias distantes más de 10 kilómetros pernoctando en su domicilio, la empresa no le pagaba la # dieta ni le proporcionaba tampoco la comida.

    Conducía habitualmente el camión matrícula ....QQQ que lleva placa naranja que avisa de la existencia de un transporte de mercancía peligrosa.

  3. ) Reclama en demanda por el período 02/2010 a 02/2011 7092,41#:

    - 563 h extras semanales: 2989,53#, abonadas a 7,80# cuando deberían serlo a 13,11#/h;

    - 109 h extras fin de semana: 700,87#, abonadas a 8,90# cuando deberían serlo a 15,33#/h;

    - 181 # dietas no abonadas, debiéndose 1739,41# (9,61# x 181);

    - 228 días x 7,30# día por plus de toxicidad - peligrosidad (íntegro), y

    - El 3,6% (cláusula de revisión salarial con el IPC) sobre los totales importes reclamados en demanda y también sobre los abonados ya en su día del período postulado.

    El acto conciliatorio previo solicitado el 14-3-2011 (reclamando 7112,00# más el diferencial aludido), se dio por "intentado sin efecto" el 25-3-11, presentándose la posterior demanda el 10/05/2011.

  4. ) El actor no trabajó en 03/2011 (4 días), abonándosele vacaciones en suma de 229,21# (4 días) y liquidándosele la indemnización ya referida más 596,74# por p.p. pagas extras. En las nóminas del período litigioso (al margen de conceptos de convenio: P.M.E., Plus asistencia y

    S. Base) se le abonaron:

    Febrero 2011 : 183,42# por "incentivos", también vacaciones por montante de 458,45# y por "mejora voluntaria" 630,36#;

    Enero 2011 : por "dietas" 320,04#;

    Diciembre 2010 : por "incentivos" 11,78# y "dietas" 293,37#;

    Noviembre 2010 : por "dietas" 320,04# (kilometraje por 19,76#);

    Octubre 2010 : por "dietas" 506,73# (kilometraje 65,74#);

    En octubre en nómina aparte se le abonan también 179,46# por atrasos de convenio.

    Septiembre 2010 : por "incentivos" 23,97#, por "dietas" 240,03#, por vacaciones 744,96#;

    Agosto 2010 : por "incentivos" 54,45#, por "dietas" 480,06# (kilometraje 49,59#);

    Julio 2010 : por "dietas" 533,40# (kilometraje 83,22#);

    Junio 2010 : por "incentivos" 29,34#, "dietas" 346,71#; (kilometraje 19,95#);

    Mayo 2010 : por "incentivos" 26,55# y "dietas" 400,05#;

    Abril 2010 : por "incentivos" 14,66#, "dietas" 453,39#, "mejora voluntaria" 903,33#;

    Marzo 2010 : por "incentivos" 30,47#, "dietas" 506,73#,

    Febrero 2010 : se desconoce.

    Percibió además por extra de Diciembre 2010, 1723,91#, y por extra de Verano 2010, 1689,09#.

  5. ) Al demandante se le entregaban periódicamente EPIS: botas y gafas de seguridad, guantes de nitrilo, de piel, ropa de trabajo ignífuga (chaqueta, polo, pantalón, parka), mascarillas, ... (f.86º y ss).

    El 22-11-08 asistió a un curso sobre introducción al manejo del tacógrafo digital y tiempos de conducción y descanso impartido por Lextransport Asistencia S.L. en su condición de trabajador de la empresa SEPRINSA.

    El 4-10-2010 fue declarado apto por la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur para el P.T. habitual de pintor en reconocimiento médico periódico de vigilancia de la salud verificado el 28-9-10, siendo el protocolo aplicado "conductores, dermatosis, disolventes, posturas forzadas, ruido, vibraciones".

    Obra en autos manual de evaluación de RR.LL. de SEPRINSA elaborado a fecha 31-10-08 que se da por reproducido.

  6. ) El actor trabajó los siguientes días fuera de Oviedo y alrededores, pernoctando en su domicilio y comiendo fuera:

    - El 4 noviembre 2011 (Puerto Los Tornos)

    - El 3 noviembre 2011 (Puerto San Glorio)

    - Los días ss en Avilés: 17 enero 11, 8 enero 11, 19 enero 11, 25 enero 2011, 26 enero 2011, 27 enero 2011, 12 julio 2010, 10 mayo 2010, 18 mayo 2010

    - En Pravia los días 4 y 5 noviembre 2010, 23 agosto 2010

    - En Gijón los días 29-11-2010, 11 y 12 mayo 2010

    - En Felguera-Covadonga días 8-10-10 y 7-5-2010

    - En Arriondas el 7-9-2010

    - En Lena el 9-8-2010

    - En Llanes el 23-7-10

    - En Luanco el 25-5-2010

    - En la provincia de Lugo el 5-5-2010

    - En Boal el 6 y 7-junio-2010 - En Cornellana el 25-06-2010

    - En Corvera el 28-5-2010

    - En Castrillón el 27-5-10, 29 y 30-junio-2010.

    Los restantes días efectivos de trabajo lo hizo bien pernoctando fuera de su domicilio abonándole la empresa todos los gastos, bien en Oviedo y alrededores, bien en localización que se ignora.

  7. ) El C.C. prevé (art.13 ) una jornada anual de 1738 h en 2009, 2010 y en 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda formulada por Don Amador, condeno a la empresa SEPRINSA -SEÑALIZACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. a abonar al actor por # dietas del período referido la suma de 297,91#, con desestimación en...

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