STSJ Asturias 946/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución946/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00946/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100067

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000073 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000164/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Domingo

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN PANEQUE CUEVAS

Recurrido/s: AUTOCARES HECTOR SL

Graduado/a Social: PALOMA PASTOR ALVAREZ

SENTENCIA Nº 946/12

En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000073/2012, formalizado por la Letrado Dª. MARIA DEL CARMEN PANEQUE CUEVAS, en nombre y representación de Domingo, contra la sentencia número 453/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000164/2011, seguidos a instancia de Domingo frente a la empresa AUTOCARES HECTOR SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Domingo presentó demanda contra la empresa AUTOCARES HECTOR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 453/2011, de fecha veinte de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Domingo cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AUTOCARES HÉCTOR S.L. con la categoría profesional de conductor-perceptor desde el día 19 de mayo de 2008 y cesando en la empresa el día 14 de junio de 2010 en virtud de despido, con centro de trabajo en Oviedo. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Transportes del Principado de Asturias.

  2. ) El Art. 10.4 del Convenio Colectivo de aplicación dispone que para las Empresas de transporte de Carretera del Principado de Asturias se dispone que no se podrán realizar mas de 9 horas diarias de conducción, con una duración máxima de la conducción de 4 horas. Se dice también que se entenderá tiempo de trabajo efectivo aquél en que se permanezca conduciendo se esté sujeto a la vigilancia del vehículo pendiente de las ordenes de las empresas o la disposición de las mismas, Tiempo de espera es aquel en que el trabajador quede libre de sus obligaciones con la empresa, en cualquier lugar donde se encuentre. Dicho tiempo no se tendrá en cuenta a efectos de jornada. Cada una de las interrupciones que puedan existir durante la jornada ordinaria diaria y que sean inferiores a una hora, no se considerará como de espera, siendo considerado como trabajo efectivo a todos los efectos.

  3. ) El actor percibió en nómina las siguientes cantidades líquidas:

    - Julio de 2009 el importe de 1.100 #

    - Enero de 2010 el importe de 1.100 #

    - Febrero de 2010 el importe de 1.200 #

    - Marzo de 2010 el importe de 1.160 #

    - Abril de 2010 el importe de 1.160 #

    - Mayo de 2010 el importe de 1.160 #

    - Junio de 2010 liquidación 545,27 #

  4. ) El actor formuló papeleta de conciliación que fue presentada ante la UMAC el día 23 de agosto de 2010, en reclamación de la cantidad de 11.651,42 # por el concepto de horas extras, horas de espera y dietas correspondientes de junio a diciembre de 2009 ambos inclusive, se celebró el Acto de Conciliación el día 2 de septiembre de 2010 con el resultado de intentado y sin efecto. El actor formuló demanda en fecha 16 de septiembre de 2010 en reclamación de horas extras, de espera y dietas del período de junio a diciembre de 2009, sin cuantificar cantidad y del período de enero a junio de 2010 por importe de 6.631,18 #, también pagas extras no cobradas de julio 2009 por importe de 1.066,12 #, diciembre 2009 por importe de 1.066,12 #, marzo de 2010 por importe de 1.090,54 #, y diferencias salariales por importe total de 1.797,46 # por el período de julio de 2009 a mayo de 2010. En diligencia de ordenación de ese juzgado de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diez se le requirió para la subsanación de defectos con apercibimiento de inadmisión de demanda, tras la cual se efectuaron diferentes actuaciones con el resultado que obra en la prueba que en este punto damos por reproducido.

  5. ) Las tablas salariales para el año 2010 fijan el valor de la hora extra para el nivel VI en 11,63 #/ hora. Las dietas provinciales en 20,38 #, horas de espera en 6,07 #. Las tablas salariales para el año 2009 fijan el valor de la hora extra para el nivel VI en 11,30 #/hora. Las dietas provinciales 19,82 euros, horas de espera 5,90 euros.

  6. ) El horario de trabajo del actor era de 06:30 horas a 09:15 h, y de 13:30 horas a 18:05 horas. Las dietas y demás gastos se pagaban en mano al trabajador.

  7. ) Ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo se formalizó comparecencia de diligencias preliminares en los términos que constan y que por brevedad se dan por reproducidas. 8º) El actor formuló papeleta de conciliación que fue presentada ante la UMAC el día 11 de febrero de 2011, se celebró el Acto de Conciliación el día 24 de febrero de 2011 con el resultado de intentado y sin efecto. El actor formula la presente demanda el día veinticuatro de febrero de dos mil once.

  8. ) El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Domingo frente a la empresa AUTOCARES HECTOR S.L. debo condenar y condeno a la empresa AUTOCARES HECTOR S.L. a pagar al actor la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS # CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE # (2.156,66 #), con absolución del resto de los pedimentos de adverso formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Domingo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de enero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección...

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