SAP Madrid 416/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2006:13918
Número de Recurso628/2004
Número de Resolución416/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL RAMON BELO GONZALEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00416/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7009284 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 628 /2004

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 797 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

Ponente:ILMA. SRª. Dª. ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AP

De: Jose Augusto, Marta, Luis Antonio

, Sofía

Procurador: ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ, ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ, ALVARO

IGNACIO GARCIA GOMEZ, ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ

Contra: Pedro Antonio, Fermín, Ismael PROMOTORA DE INVERSIONES FLUMEN S.A.

Procurador: CARLOS DE ZULUETA CEBRIAN, MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ, MARIA JESUS

GONZALEZ DIEZ, JOSE ANTONIO VICENTE-ARCHE RODRIGUEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMON BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a once de octubre de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía nº 797/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes D. Jose Augusto, Dª. Marta, D. Luis Antonio y Dª. Sofía, habiéndose adherido a la apelación Promotora de Inversiones Promociones Flumen S.A. y de otra, como apelados D. Pedro Antonio, D. Fermín, D. Ismael, La Caixa y Musini S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente La ILMA. SRª. Dª.Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 4 de febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente las demandas deducidas, de una parte por el Procurador Sr. Zulueta Cebrián, en nombre y representación de D. Pedro Antonio frente a D. Jose Augusto y Dña. Marta, D. Luis Antonio y Dña. Sofía, D. Fermín, D. Ismael, la Compañía Promotores de Inversiones Flumen S.A.y la entidad La Caixa d'Estalvis I Pensiones de Barcelona, y de otra por los matrimonios formados por D. Jose Augusto y Dña. Marta y D. Luis Antonio y Dña Sofía frente a D. Pedro Antonio, Promotora de Inversiones Flumen S.A., D. Ismael, D. Fermín, La Compañía Aseguradora MISINI S.A. de Seguros y Reaseguros y La Caixa d'Estalvis I Pensions de Barcelona, debo declarar y declaro inexistentes y radicalmente nulas las escrituras e instrumentos públicos autorizados por el Notario Sr. Fermín a los números de su protocolo NUM009 de 8 de septiembre de 1997 y NUM008 de 10 de septiembre de 1997, y las autorizadas por el Notario Don. Ismael a los números de protocolo NUM000, NUM001 y NUM002 de 29 de septiembre de 1997, declarando igualmente inexistentes y radicalmente nulos los contratos, negocios y actos jurídicos en ellos contenidos salvo el contrato de préstamo contenido en la escritura nº NUM002 del Protocolo del Notario Sr. Ismael y en su consecuencia debo ordenar y ordeno se practique en los respectivos protocolos notariales la correspondiente anotación de nulidad, igualmente debo decretar y decreto la nulidad y consiguiente cancelación de cualquier inscripción, asiento o anotación registral que pudiera existir o afectar a la finca nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº 37 de los de Madrid, librándose al efecto oficio al Sr. Registrador de la Propiedad nº 37 de Madrid, para que practique los asientos que correspondan y condenando a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y todo ello sin hacer especial condena en las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma, habiéndose adherido Promotora de Inversiones Flumen S.A. a dicho recurso. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de junio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Pedro Antonio formuló demanda contra D. Jose Augusto y Dª Marta, D. Luis Antonio y Dª Sofía, D. Fermín, D. Ismael, Promotora de Inversiones Flumen S.A, Sociedad Unipersonal y La Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, solicitando que se declararan inexistentes y radicalmente nulas las escrituras públicas autorizadas por D. Fermín el 8 de Septiembre y el 10 de Septiembre de 1997 a los números NUM009 y NUM008 de su protocolo, así como las autorizadas por el Notario D. Ismael el día 29 de Septiembre de 1997 a los números NUM000, NUM001 y NUM002 de su protocolo, declarando igualmente nulos los actos y contratos en ellos contenidos, ordenando la anotación de nulidad en los protocolos de los Notarios antes referidos, decretando igualmente la nulidad y cancelación de cualquier anotación, asiento o anotación registral que derivadas de aquéllas pudiera existir en el Registro de la Propiedad número 37 de los de Madrid, respecto de la finca NUM003 del mismo, librando al Ilmo Sr. Registrador de la Propiedad mandamiento a tales efectos condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, reclamando, por otra parte, una indemnización por los daños y perjuicios al mismo causados como consecuencia de la firma de los documentos cuya nulidad interesaba.

Por su parte, D. Jose Augusto y Dª Marta, D. Luis Antonio y Dª Sofía formularon a su vez demanda contra D. Pedro Antonio, Promotora de Inversiones Flumen S.A, D. Ismael, D. Fermín, la entidad Musini S.A y la Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, solicitando la declaración de inexistencia o nulidad de la compra de la finca número NUM003 de las del Registro de la Propiedad número 37 de los de Madrid, formalizada en escritura pública de fecha 27 de Septiembre de 1997, así como la declaración de nulidad de la garantía hipotecaria formalizada con la Caixa en la misma fecha por ellos, solicitando se declarara la responsabilidad por culpa contractual o extracontractual de los Sres. Fermín y Ismael respecto de la formalización de las escrituras públicas en que los mismos intervinieron con fecha 8 y 27 de Septiembre de 1997, condenando a los mismos a que les indemnizara en los daños y perjuicios causados, condenando asimismo a la entidad Musini al pago de tal indemnización, debiendo, en su caso, distribuirse esta responsabilidad entre dichos Notarios.

Esta segunda demanda, presentada ante el Decanato de los Juzgados de Madrid fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia número 20 de los de esta Ciudad, habiéndose dictado finalmente Auto por este Juzgado, tras diversas incidencias procesales, con fecha 24 de Mayo de 2001 (folio 1228), accediendo a la acumulación de dicho procedimiento al que conocía el Juzgado de 1ª Instancia número 51 de los de Madrid, autos 797/99, incoados en virtud de la demanda presentada por la representación del Sr. Pedro Antonio.

La Juzgadora de instancia finalmente dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimando parcialmente las pretensiones deducidas en las demandas acumuladas en el procedimiento que nos ocupa, siendo contra dicha sentencia frente a la que ha mostrado su disconformidad la representación de los Sres. Jose Augusto y Carlos Jesús, habiéndose procedido por la representación de Promotora de Inversiones Flumen S.A a impugnar esta resolución al oponerse al recurso de apelación contra la misma interpuesto.

En todo caso conviene que recordemos que ha devenido firme el pronunciamiento desestimatorio de las pretensiones deducidas por el Sr. Pedro Antonio en el suplico de su demanda en cuanto a que se condenara a los demandados por él a que le pagaran determinada indemnización por los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

No se ha discutido en el presente procedimiento que D. Pedro Antonio fuera propietario en Septiembre de 1997 de una parcela en La Florida de unos 4.095 metros cuadrados con dos chalets, finca registral número NUM003 de las del Registro de la Propiedad número 37 de las de Madrid, y ello en virtud de escritura pública de capitulaciones matrimoniales y liquidación de la sociedad de gananciales otorgada por él y Dª María Esther el 24 de Febrero de 1994 ante el Notario de Madrid, D. Luis Coronel de Palma (folio 33).

En esta escritura pública se identificó al Sr. Pedro Antonio por el Notario autorizante de la misma con su tarjeta de residencia, figurando como número de esta tarjeta X-0150169-Z

De la prueba documental y testifical (folio 1.831) en el procedimiento practicada ha quedado acreditado que en el mes de Noviembre de 1996 el Sr. Pedro Antonio suscribió contrato con el Sr. Víctor a fin de que a, través de la empresa Gilmar Consulting Inmobiliario, se buscara comprador para el inmueble de su propiedad, fijándose al efecto como precio de venta del inmueble el de 150.000.000 pesetas, como se desprende de la certificación a tal fin emitida por la entidad Consulting Inmobiliario Gilmar S.A (folio 1981), habiéndose valorado inicialmente el inmueble por esta entidad en 137.000.000 Pts (folio 1.719), constando tasado el inmueble a que nos...

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