SAP Madrid 435/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2005:9414
Número de Recurso436/2004
Número de Resolución435/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCODª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00435/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 436 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 32 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A P. FIJA

PROCURADOR: MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA, MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO

APELADO: Miguel, Jose Ramón, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JORGE DELEITO GARCIA, JORGE DELEITO

GARCIA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Sra. Sánchez García, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora Sra. Miquel Aguado y de otra, como apelado demandante DON Miguel y como apelados demandados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y DON Jose Ramón representados por el Procurador Sr. Deleito García, MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS y como demandado Don Guillermo, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 2 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Miguel contra MAPFRE Y PELAYO debo declarar y declaro haber lugar a:

  1. Condenar a las referidas demandadas a pagar en forma solidaria al actor la cantidad de 3.458,10 euros.

  2. Condenar a la anteriores a pagar al demandante los intereses correspondientes según lo establecido en el art. 20 LCS.

  3. Imponer a estas demandadas el pago de las costas procesales ocasionadas al actor.

Igualmente desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Miguel contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, D. Jose Ramón, D. Guillermo Y MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS debo declarar y declaro haber lugar a:

Absolver a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Imponer al demandante el pago de las costas procesales ocasionadas a los demandados".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente Mapfre Mutualidad de Seguros, se impugna la sentencia de instancia alegando en primer lugar que debió haberse aplicado correctamente la institución de la prescripción, al entender que había transcurrido más de 1 año desde que ocurrió el hecho hasta la presentación de la demanda contra su defendida, lo que implica y supone que había transcurrido el plazo marcado para la prescripción del artículo 1.968 del Código Civil, el Juez de instancia rechaza la aplicación de la prescripción con el argumento de que al tratarse de una responsabilidad de naturaleza solidaria, entre los distintos codemandados,...

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