STSJ Extremadura 183/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2012
Fecha29 Marzo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00183/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0300636

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000045 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000139 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Marino

Abogado/a: AINOA MARTIN CHAMORRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Inés

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER DIAZ IGLESIAS

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dº. ALICIA CANO MURILLO.

Dº. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

Dº. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a veintinueve de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº183/2012

En el RECURSO SUPLICACIÓN 45/2012, interpuesto por la Sra. Letrada Dª AINOA MARTÍN CHAMORRO, en nombre y representación de D. Marino, contra la sentencia número 292/11 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 139/2011, seguido a instancia del mismo recurrente, frente a la empresa "CARMEN RODRÍGUEZ GARAY", parte representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER DÍAZ IGLESIAS, sobre Reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Marino, presentó demanda contra "CARMEN RODRIGUEZ GARAY", siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 292, de fecha trece de Octubre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Marino, ha venido trabajando por cuenta de la empresa demandada, Carmen Rodríguez Garay, con categoría profesional de conductor preceptor, desde el 9 de enero de 2008, percibiendo un salario de 738,90 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El día 21 de enero de 2011, el trabajador es despedido, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y poniendo a disposición del actor la indemnización de 3.461,81 euros, mediante consignación en el Juzgado de lo Social. TERCERO.- No ha quedado acreditado que el Convenio aplicable al trabajador sea el de Transporte de Viajeros por Carretera. CUARTO.- Por este mismo Juzgado se dictó sentencia que declaraba correcta la consignación de la indemnización por despido efectuada por la empresa demandada a favor del actor, en la cantidad de 3.461,81 euros, al entender que no era de aplicación el Convenio del Transporte por carretera. QUINTO.- En fecha 4 de marzo de 2011 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que tuvo lugar el día 4 de marzo de 2011, con el resultado SIN AVENENCIA."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Marino, contra la empresa Carmen Rodríguez Garay, debo absolver y absuelvo a la misma de todos los pedimentos contra ella deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 7-2-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-3-12 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador por considerar que a la relación laboral habida entre éste y su empleadora Doña María Inés, dedicada a la actividad de transporte urbano regular, no le es aplicable el convenio invocado por el actor, Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Badajoz, publicado en el DOE de 17 de febrero de 2009, y por ello carece del derecho a percibir las diferencias salariales reclamadas. Frente a dicha decisión se alza la vencida, quién en un primer motivo de recurso interesa la modificación del relato fáctico declarado probado a la vista de las pruebas documentales practicadas, interesando, en el primer apartado, se adicione al hecho probado primero lo...

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