STSJ Aragón 423/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2012
Fecha11 Julio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00423/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101327

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000374 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000511 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: ANDROID INDUSTRIES ZARAGOZA S.L.

Abogado/a: SARA BENDITO MARQUETA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 374/2012

Sentencia número: 423/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de julio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 374 de 2012 (Autos núm. 511/2011), interpuesto por la parte demandada ANDROID INDUSTRIES ZARAGOZA SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil doce ; siendo demandante Dª. Delfina y como codemandado FAURECIA AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Delfina contra la empresa Android Industries Zaragoza S.L y Faurecia Automotive España S.L y parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil doce ., siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª. Delfina contra la empresa demandada Android Industries Zaragoza S.L.,debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones precedentes al despido, o a ejercitar en su caso en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria, abonando a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 10.732,95 euros, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 15-4-2011 hasta la notificación de la sentencia a razón de 56,12 euros diarios. Absolviendo a la demandada Faurecia Automotive España S.L. de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª. Delfina NIE NUM000 prestó servicios para la empresa Android Industries Zaragoza S.L. desde el 3-1-2011 con la categoría profesional de oficial de 3ª y salario de 56,12 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores, siendo afiliada al Sindicato UGT.

SEGUNDO

La actora inició prestación de servicios con la empresa Faurecia Automotive España S.L. el 1-2-2007, en la contrata que esta empresa tiene en GENERAL MOTORS ESPAÑA cuyo objeto era realizar las tareas de producción en su módulo de puertas y salpicaderos, de los modelos "Meriva", "Corsa" y "Combo" de tal forma que los trabajadores de FAURECIA realizaban el premontaje de los mencionados elementos, propiedad de GENERAL MOTORS, en los vehículos producidos por dicha empresa. El lugar físico en el que prestaban servicios era el de las propias instalaciones de GENERAL MOTORS, empresa, ésta que también era la propietaria de toda la maquinaria con la que trabajan los operarios de FAURECIA. El sistema de trabajo que regía en dichas instalaciones era el denominado justo a tiempo, de tal forma que las necesidades productivas de GENERAL MOTORS eran facilitadas a FAURECIA a través de señal on line, por lo que esta empresa debía de trabajar en los mismos días, turnos y frecuencias de suministro por referencia que aquélla. Por ello, el calendario laboral de FAURECIA se ajustaba al de GENERAL MOTORS, trabajando y produciendo en las mismas fechas y con los mismos turnos de producción. La plantilla de FAURECIA asignada a esta contrata era, a finales de 2010 de 425 trabajadores, entre los cuales se encontraba la actora. Las relaciones laborales se regían mediante convenio colectivo de empresa, que era aplicable a las relaciones de los trabajadores de FAURECIA que prestaban servicios en la planta de GENERAL MOTORS.

TERCERO

GENERAL MOTORS comunicó a FAURECIA con fecha 22 de octubre de 2010 su intención de no renovar su relación contractual relativa a la planta de Figueruelas, por lo que ésta finalizó con efectos de 2 de enero de 2011. Como consecuencia de la comunicación efectuada por GENERAL MOTOS, FAURECIA procedió a solicitar ante la autoridad competente, en virtud del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), la extinción de la totalidad de los contratos indefinidos que mantenía con el personal de la planta de Figueruelas, que sumaban 343, entre ellos el de la actora, alegando causas de producción fundamentadas en el cese de la prestación de servicios de esta empresa, en las instalaciones de Figueruelas. Como consecuencia de esta solicitud se tramitó el expediente de regulación de empleo número NUM 545/2010, ante el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón que, tras acuerdo con el comité de empresa, finalizó siendo aprobado por resolución de 7 de diciembre de 2010 dictada por el Director del Servicio Provincial de Economía Hacienda y Empleo.

Percibiendo la actora la indemnización correspondiente a dicha extinción.

CUARTO

Con fecha 26 de noviembre de 2010 se llegó a un preacuerdo entre la demandada ANDROID INDUSTRIES ZARAGOZA S.L. y los Secretarios Generales de UGT, CC (LEG 1889, 27) .OO y OSTA que obra en autos que se da por reproducido y probado su contenido y del que sustancialmente se desprende 1º.- ANDROID se compromete a ofrecer empleo a los trabajadores que tenían contrato en vigor y presten servicios para la codemandada FURECIA 2º.- Que se establecía un periodo de prueba de quince días para todos los operarios y especialistas 3º.- Que se establecían las condiciones para la incorporación de los trabajadores suspendidos incluidos los que se encontraban en incapacidad temporal. 4º.- Que a los trabajadores provenientes de Faurecia se les respetará el mismo tipo de contrato y condiciones. 5ª.- Que los trabajadores con contrato eventual o una antigüedad inferior a seis meses, se les ofrecerá un contrato inicial eventual con conversión en indefinido tras el transcurso, como máximo, de seis meses. 6º.- Que a todos ellos se les reconocía su derecho a mantener las condiciones individuales que vinieran disfrutando en Faurecia en cuanto a horarios, jornadas, excedencias, bajas médicas de larga duración y cualquier otra situación reconocida a nivel personal.

QUINTO

La empresa demandada ANDROID entregó a la actora carta de despido con fecha 15-4-2011 y efectos de la misma fecha, aportada a las actuaciones y del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente le comunicamos que la Empresa se ve en la necesidad de proceder a la extinción de su contrato por amortización de su puesto de trabajo por causas objetivas de carácter organizativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del día 15 de abril de 2011.

Conforme a la nueva redacción dada al artículo 52 párrafo c) se podrá extinguir el contrato de trabajo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores . Dentro de las causas de extinción recogidas en el artículo 51.1 están las organizativas y se entiende que concurren éstas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal.

Esta es precisamente la circunstancia que concurre en su caso concreto, debido a la necesidad de proceder a una mejor organización de los recursos de los que disponemos a través de un reajuste de la organización productiva reestructurando las tareas, funciones y responsabilidades de cada uno de los departamentos y personas de la Empresa.

En ese sentido, el anunciado proceso reorganizativo viene marcado por nuestro único cliente, General Motors, que ha cambiado el mix de producción en el turno de noche, en el cual usted se encuentra trabajando, pasando de producir los modelos Meriva y Combo a producir ahora el modelo Corsa.

Como usted conoce Android en la planta 31 produce los tres modelos, pero las necesidades de personal al fabricar las puertas del modelo Corsa son menores que al fabricar las del Merivas y Combos, principalmente porque se deja de realizar la puerta corredera del Combo que ocupa a tres personas.

Así, por una parte, su puesto de trabajo, con la citada reorganización de los medios materiales y personales de la Empresa, quedará vacío de contenido, y, por otra parte, su mantenimiento provocaría un desequilibrio de prestaciones que haría peligrar el buen funcionamiento de la misma. Dentro del colectivo de trabajadores nos hemos tenido que decidir por usted por temas de performance obtenido a través de evaluaciones realizadas por la supervisión, calidad, etc.

Por todo lo anterior, mediante el presente escrito y al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica la extinción de su contrato de trabajo y a tal efecto se le notifica lo siguiente:

Que la extinción de su contrato de trabajo surte plenos efectos el día de hoy,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 129/2022, 9 de Febrero de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 9 d3 Fevereiro d3 2022
    ...ha infringido el artículo 44.1, 56.1 del ET y 110.1 de la LRJS. Sentencia referencial. Para el contraste designa el recurso la STSJ Aragón de 11 de julio de 2012 (rec . 374/2012 ). Desestima el recurso de suplicación planteado por la empresa codemandada que fue condenada en la instancia, to......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR