STSJ Galicia 3360/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3360/2012
Fecha31 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0004565

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005839 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000708 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: UNIVERSIDADE DE VIGO, Nieves

Abogado/a: ANDRES DAPENA PAZ, NANCY SOAGE GOLDAR

Procurador/a: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ, DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDADE DE VIGO, Nieves

Abogado/a: ANDRES DAPENA PAZ, NANCY SOAGE GOLDAR

Procurador/a: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ, DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005839 /2011, formalizado por el/la D/Dª D. ANDRES DAPENA PAZ y DOÑA NANCY SOAGE GOLDAR, en nombre y representación de UNIVERSIDADE DE VIGO, Nieves, respectivamente, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000708 /2011, seguidos a instancia de Nieves frente a UNIVERSIDADE DE VIGO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nieves presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Octubre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª. Nieves, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, vino prestando servicios para la Universidad de Vigo mediante los siguientes contratos y condiciones:

1) Mediante contrato de interinidad suscrito el día 18 de octubre de 2.001 para sustituir a una empleada en comisión de servicios, siendo cesada el día 7 de noviembre por reincorporación de la titular, lo que se le notificó el día 13 mediante escrito fechado el día 8, siendo su categoría la de puesto base.

2) Como auxiliar administrativa, puesto base, mediante contrato para obra o servicio determinado suscrito el día 15 de noviembre de 2.001, siendo la obra "Aumento na carga de traballo xerada nesta época do ano polo peche do exercio nos asuntos econámicos de apoio á investigación" ", con duración hasta el 31 de enero de 2.002, día en que fue cesada previa comunicación escrita del día 3.

3) Como auxiliar administrativa mediante contrato de interinidad suscrito el día 4 de febrero de 2.002 con vigencia desde el día 6 para "Cubir provisionalmente de forma interina e ata que se provea con carácter difinitivo polos procedementos regulamentarios a vacante de auxiliar administrativo no Servicio de Apoio á investigación e Desenvolvemento, prevista na R.P.T. desta Universidade", siendo cesada el día 14 de noviembre de 2.003 por ocupación de la plaza, lo que se le notificó por escrito el mismo día.

Del 14 de noviembre de 2.003 al 13 de julio de 2.004 percibió prestaciones por desempleo.

4) Como auxiliar administrativa y mediante contrato eventual suscrito el día 13 de septiembre de 2.004 para "Recollida e tratamento de bolsas do MECD" con vigencia del 15 de septiembre al 15 de noviembre, siendo prorrogado el 2 de noviembre hasta el 17 de diciembre en que fue cesada por fin de contrato previa notificación escrita del día 25 de noviembre.

5) Con igual categoría y mediante contrato de interinidad suscrito el día 31 de mayo de 2.005 y vigencia desde` el 2 de junio, contrato suscrito para sustituir a una empleada en comisión de servicios, siendo cesada el día 7 de junio de 2.006 por reincorporación de la titular, lo que se le notificó el día 6 anterior.

Del 7 de junio al 25 de julio percibió prestaciones por desempleo.

6) Mediante contrato de interinidad suscrito el día 21 de julio de 2.006 y vigencia desde el día 26, contrato para sustituir a una empleada en comisión de servicios, siendo cesada el día 24 de enero de 2.008 por reincorporación de la titular, cese que se le preavis6 por escrito el día 23 de enero.

El día 25 de enero de 2.008 la actora fue nombrada funcionaria interina con categoría de auxiliar administrativa, a lo que renunció el 15 de febrero "por mor de novo contrato como técnico con destino no/a oficina de I+D".

7) El día 14 de febrero suscribió un contrato con vigencia del 16 de febrero de 2.008 al 15 de febrero de 2.009, contrato para obra o servicio determinado con cargo a un proyecto de investigación, programa o convenio de colaboración, obra consistente en "Transferencia resultados investigación responsable Belinda NUM001 ", con categoría de licenciada y jornada completa, siendo cesada el día 15 de febrero de 2.009, lo que se le preavisó el día 12 por escrito. 8) Mediante igual contrato e idénticas circunstancias que el precedente salvo que el responsable era la Vicerrectoria de Investigación, suscrito el día 13 de febrero de 2.009 con efectos del día 16 y hasta el 15 de junio, contrato prorrogado el 8 de junio hasta el 15 de diciembre, sin que conste cese.

9) Mediante igual contrato e idénticas circunstancias que el precedente salvo que el responsable era la Vicexerencia de Planificación e Xestión da Investigación, suscrito el día 14 de diciembre de 2.009 con efectos del día 16 y hasta el 31 de julio de 2.010, día este en que fué cesada previa comunicación escrita del día 16 anterior.

10) Mediante igual contrato y categoría que los precedentes suscrito el día 26 de julio de 2.010 con efectos del 1 de agosto y duración hasta el 31 de diciembre, siendo la obra "Contratación de persoal para o proyecto programa de Axudas de Transferencia de Resultados de Investigación a cargo da Vicerrectoria de Transferencia. NUM002 ", contrato prorrogado el día 22 de diciembre hasta el 30 de abril de 2.011.

Segundo

Mediante carta de fecha 6 de abril de este año, notificada a la actora el día 30, la Universidad le comunicó su cese con efectos desde el mismo día 30 por finalización de la "obra obxeto do contrato", cese que considera constitutivo de un despido por considerar que su relación era indefinida dado que trabajaba bajo la dirección del personal de la Universidad y que el cese es nulo porque es una represalia por haber reclamado su condición de indefinida.- Tercero.- De aplicarse el convenio colectivo de la Universidad de Vigo, el salario de la actora ascendería a: 15 pagas anuales de 2.174'27 euros, otra paga de 1.381 y el importe del trienio asciende a 38'21 euros mensuales.- Cuarto.- El día 25 de mayo la actora presenta demanda solicitando la condición de trabajadora indefinida, demanda turnada a este mismo Juzgado que fijo el señalamiento del acto de juicio para el día 4 de noviembre.- Quinto.- Desde su contratación, como licenciada, la actora realizó hasta el 15 de febrero de 2.009 tareas de asesoramiento y registro de patentes a los investigadores de la universidad. Luego tareas de asesoramiento y búsqueda sobre dicho tema y sobre subvenciones a la investigación y contrataciones con empresas y terceros para proyectos de investigación.- Sexto.- Presentada reclamación previa el día 25 de mayo solicitando la nulidad o improcedencia del despido, la misma no fue resuelta.- Septimo.- La demandante no es ni fue durante el ultimo año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Nieves, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 30 de abril de este año por parte de la empresa Universidad de Vigo, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 13.826'88 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así corno a que en ambos casos le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 96'02 euros diarios, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UNIVERSIDADE DE VIGO, Nieves formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15 de diciembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido de que fue objeto la actora con fecha 30 de abril de 2011 por parte de la Universidad de Vigo, a la que condena a que en el plazo de cinco días desde la...

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