STSJ Andalucía 2167/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2013:12672
Número de Recurso1881/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2167/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.167/2013

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de Noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.881/2013, interpuesto por Dª. Salvadora y Dª. María Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada de fecha 11 de Julio de 2.013 en Autos núm. 202/2013 y 203/2013, acumulados, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Salvadora y Dª. María Inés sobre Despido contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 11 de Julio de 2.013, por la que desestimando la demanda interpuesta por las actoras, absolvía al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra, declarando que las mismas no fueron objeto de despido alguno, constituyendo sus ceses supuestos de extinción de sus respectivas relaciones laborales al amparo del articulo 49 1. c) del Estatuto de los Trabajadores .

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO en Granada prestaron sus servicios como Asesoras de empleo desempeñando las tareas definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción social extraordinario, desde el 06/10/2008,con la categoría profesional de Titulado de Grado Medio, como Técnico Asesor de empleo, las siguientes trabajadoras, ambas domiciliadas para notificaciones en Málaga, ALAMEDA000 nº NUM000 . NUM001 - NUM002 :

    -Doña Salvadora, titular del D.N.I. num. NUM003 en la Oficina de Empleo Granada Centro y un salario mes de 2.038,34 # ; y

    -Doña María Inés, titular del D.N.I. núm. NUM004 en la Oficina de Empleo de Granada Cartuja y un salario mes de2038,34#

    Formalmente las actoras fueron contratadas por sendos contratos de trabajo CON CARGO AL CAPITULO I FUERA RPT,.- Según la cláusula primera los contratos suscritos tenían el carácter de "Laboral temporal para realizar funciones no incluidas en la RPT, a cargo del CAPITULO I" con una duración inicial de hasta el 05.10.2009 y prorrogados sucesiva y anualmente, siendo la ultima prorroga entre el 06.10.2012 al

    31.12 2012.- Los contratos suscritos por las actoras tuvieron las siguientes prorrogas:

    1. Prórroga desde el 6 de octubre de 2009 hasta el 5 de octubre DE 2010

    2a Prórroga desde el 6 de octubre de 2010 hasta el 5 de octubre de 2011.

    3a Prórroga desde el 6 de octubre de 2011, al 5 de octubre de 2012, en la que se incorpora una nueva cláusula adicional cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Se hace constar, que este contrato/prórroga está condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto Ley 13/22010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo estatal".

  2. Prórroga desde el 6 de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo solicita a la Dirección general de Presupuestos, en cumplimiento del art. 21 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 y a la Dirección General de la Función Pública, la prórroga de la contratación, recibiendo autorización de la misma con fecha 29 de septiembre y 4 de octubre, respectivamente.

    Se incorpora una nueva cláusula adicional cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Se hace constar, que este contrato/prórroga está condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto Ley 13/22010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo estatal" (folio 80).

    Las tareas a desempeñar por las actoras fueron, como se adelantó, las de llevar a cabo: " funciones de Asesor de Empleo, definidas en el marco del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, aprobadas en Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008". Dicho Acuerdo fue plasmado en el RD Ley 2/2008 de 21 de abril regulador del conocido como Plan PEMO en cuyo articulo 8 se autorizaba la gestión del mismo por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación (además de por el Servicio Publico de Empleo Estatal donde no se hubiesen producido tales transferencias). En orden a la gestión por dichas Comunidades autónomas de los créditos para la aplicación del plan, se acordaba la distribución de los mismos territorialmente, de conformidad con lo establecido en el L de Empleo y L General Presupuestaria, autorizándose a dicha gestión por la referidas C.A.

  3. - El Organismo demandado dirigió a cada una de las actoras en 17/11/2012 comunicación (Salida

    30 11.2011), del tenor literal siguiente :

    Fecha: 27/11/2012

    Ref.: Personal/JTM

    Asunto: Finalización de contrato de trabajo

    Granada, 21 de Noviembre de 2012.

    D./Dfl. ................................................

    Por la presente le comunicamos que se ha producido la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato lo que determina la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 31/12/2012, y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

    El Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros aprobó el Plan extraordinario de medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (BOE n° 162, de 15 de julio), entre las que se encontraba la medida consistente en la contratación de personas Orientadoras que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo. Esta medida se aplica en todo el territorio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las Comunidades Autónomas con cargo al presupuesto de gastos de! Servicio Público de Empleo Estatal, Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se procedió al refuerzo de las oficinas con la contratación inicial de 413 orientadores de empleo para desarrollar sus servicios en la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo,

    En este sentido, su contrato de trabajo se formalizó con fecha 5 cíe de octubre de 2008, al amparo del precitado Acuerdo y para el ejercicio de las funciones de Asesor de Empleo definidas en e! marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral,

    Pues bien, el artículo 16 del Rea Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prorrogó la vigencia del Plan extraordinario de medidas orientación, formación profesional e inserción laboral hasta el 31 de diciembre de 2012, justificada en tanto el programa ha continuado manteniendo su vigencia. El proyecto de ley de Presupuestos para 2013, no contempla la continuidad de dicho Plan extraordinario más allá de esa fecha, por lo que la extinción de su contrato temporal se produce ex/egeya que, al extinguirse su cobertura normativa, se impone e! cese del servicio determinado en el que se basa su contratación.

    Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo se ve en la obligación de, proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo.

    fecha: 27/11/2012

    ref.: Personal/JTM

    Asunto: Finalización de contrato de trabajo

    Por ello, en cumplimiento de las previsiones legales recogidas en el precitado artículo 49.1 c) y en la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica lo siguiente:

    - La finalización de su contrato de trabaio producirá efectos desde el próximo día 31 de diciembre de 2012.

    - La propuesta de indemnización legalmente establecida de cuantía equivalente a ocho días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, a un total de 2.277,68 furos.

    - Se hace constar que se le entrega copia de esta comunicación ai representante de los trabajadores.

    Al finalizar sus respectivas relaciones las actoras percibieron en concepto de indemnización 2.277,68# Dª María Inés y 2.329.59# la Sra. Salvadora

  4. - No consta que las actoras ostentasen algún cargo sindical o de representación en el Organismo demandado, como tampoco el numero de trabajadores con que cuenta el Organismo demandado

  5. - Las actoras presentaron reclamaciones previas en 23 de enero de 2013 agotando la vía previa- 5º.- Las actoras presentaron en 25 de febrero de 2013 sendas demandas de despido solicitando se dictasen sentencias por las que : con estimación de la demanda, se declare nulo el despido con los pronunciamientos legales o, subsidiariamente, improcedente condenando en este último caso a la empresa a la readmisión con pago de salarios de tramitación o al pago de la indemnización legalmente prescrita, otorgando el derecho de opción entre ambas alternativas legales a la demandada,

  6. - Es de aplicación según los contratos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Diciembre de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 16 Diciembre 2014
    ...27 de noviembre de 2013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, en el recurso nº 1881/13 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por Doña Marisa y Doña Amelia contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2013, d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR