STSJ Comunidad de Madrid 255/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2013
Fecha11 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0144961

Procedimiento Ordinario 1710/2009

Demandante: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA

PROCURADOR D./Dña. VICTOR GARCIA MONTES

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 255

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a once de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso -administrativo número 1710/2009 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. García Montes en nombre y representación de la Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRDLIFE) contra la inactividad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid frente a la petición formulada en fecha 29 julio 2009.

Ha sido parte la Administración demandada representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro del plazo, mediante escritos en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la inactividad de la Administración denunciada.

SEGUNDO

La Administración demandada contesta la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la corrección jurídica de su actuación

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 7 marzo 2013 teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Ilustrísimo Sr. Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso -administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la inactividad de la Administración denunciada por la actora frente a la petición contenida en su escrito de 29 julio 2009.

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

Por escrito de 29 julio 2009 la entidad actora formuló una denuncia ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid para ante el Consejo de Gobierno de la misma por la falta de designación de Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA) de la zona conocida como "Alcarria de Alcalá", solicitando en atención a los razonamientos que expone y en especial a lo dispuesto en la Directiva de Aves número 79/409, teniendo en cuenta los valores naturales de la zona, y a su condición de IBA (área importante para la conservación de las aves), que se proceda a la designación de la zona como ZEPA.

Ante la inactividad de la Administración la actora interpone el presente recurso contencioso -administrativo.

TERCERO

La parte recurrente alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

Entiende en primer lugar, que la Comunidad de Madrid viene obligada a la designación de la zona precisada por la recurrente, que denomina "la Alcarria de Alcalá' de unas 8000 hectáreas ubicada entre los términos municipales de Campo Real, Pozuelo del Rey, Villar del Olmo y Valdilecha, como ZEPA en atención a lo dispuesto en el artículo cuatro de la Directiva 79/409/CEE de 29 julio 1997 y asimismo en atención a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad que incorpora a la legislación estatal básica lo dispuesto en la mencionada Directiva, formando parte dicha zona del inventario de IBA con el número 75 siendo tal inventario el documento científico de referencia aceptado en el ámbito de las instituciones comunitarias a la hora de establecer los territorios que deban ser declarados como ZEPA.

En segundo lugar expone los razonamientos y Jurisprudencia en relación con los artículos 25. 2 :y 29. 1 LJ que determinan los requisitos que han de concurrir para apreciar inactividad de la Administración y que deben ser apreciados en el caso presente.

Solicita en consecuencia con estimación del recurso interpuesto que se dicte sentencia ordenando a la Comunidad de Madrid la designación de la ZEPA propuesta.

CUARTO

La Administración demandada alega en primer lugar la inadmisión del recurso por no haberse aportado el acuerdo corporativo para su interposición a tenor del artículo 45 LJ .

En relación con la obligación exigida a la Comunidad de Madrid considera que el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la designación de ZEPAS a tenor de la citada Directiva de Aves ha sido ya reconocida a nivel comunitario por sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europea en sentencia de 28 junio 2007, por lo que no cabe hablar de inactividad alguna por su parte.

Por otra parte entiende que no concurren los requisitos necesarios para poder apreciar una inactividad de la Administración por cuanto derivándose la obligación de una disposición general esta debe ser constitutiva de una obligación con un contenido prestacional concreto y determinado que no precise de ulterior especificación lo que no acontece en el presente caso toda vez que a tenor de la normativa aplicable la declaración de ZEPA exige un previo procedimiento especialmente de información pública en el cual se ponderen las consideraciones medioambientales y geográficas que determinan la misma, es decir, que se precisan actos de aplicación de la norma; la inactividad queda también excluida por el margen de apreciación que a la Administración se concede por la normativa aplicable.

QUINTO

Ha de rechazarse en primer lugar la causa de inadmisión alegada por la demandada por cuanto obra en los autos Certificado de 20 febrero 2009 del acuerdo adoptado en la reunión de la Junta Directiva celebrada el 14 febrero 2009 facultando a don Ceferino, quien otorga el Poder para pleitos, a los efectos de interponer el presente recurso contencioso - administrativo para el caso de que la solicitud no fuese atendida por la Comunidad de Madrid, Certificado que la Sección considera suficiente a los efectos del artículo 45 LJ

SEXTO

A la vista de las alegaciones expuestas, formulada por las partes, procede examinar si concurren en el caso presente los...

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