Madrid: las modificaciones operadas en el régimen jurídico de los espacios naturales

AutorMª Consuelo Alonso García
Páginas853-873
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XXXI
Madrid: las modificaciones operadas en el
régimen jurídico de los espacios naturales
Mª CONSUELO A LONSO GARCÍA
Sumario.–1. TRAYEC TORIA Y VALOR ACIÓN GENER AL.–2. LEGISLACIÓN.–3. O RGANIZACIÓN.–4. EJECU-
CIÓN.–5. JURISPRUDENCIA.–A) Evaluac ión de impacto ambiental .–B) Aguas.– C) Control de las decisio-
nes administrativas declarativas de determ inados espacios como p rotegidos.– D) Minas .–E) Ruido.–F)
Residuos.– 6. PROBLEMAS.–A) Paralización del proyecto E urovegas.–B) A la espe ra de una solución para
la Cañada Real G aliana.–C) Alg unas polémicas pre visiones en el Plan Hidrológico de la Dem arcación
de l Tajo.–D) Tratamiento de residuos.–7. LISTA DE RE SPONSABLES D E LA POLÍTIC A AMBIEN TAL DE LA CO -
MUNIDAD AU TÓNOMA DE MA DRID.–8 . LISTADO DE NORMA S.–A) Disposiciones generales.–B) Disposiciones
sectoriales.– 9. LISTA DE JURISPRUDENCI A.
* * *
1. TRAY ECTORIA Y VALORACIÓN GE NERAL
Curiosamente, las decisiones más importantes sobre la política ambiental de la Co-
munidad de Madrid adoptadas durante 2013 no proceden de las instancias autonómi-
cas, sino de las estatales.
En efecto, la norma de más trascendencia en este período de tiempo ha sido la
Ley 7/2013, de 25 de junio, por la que se crea el decimoquinto Parque Nacional de
España: el de la Sierra de Guadarrama, aunque el mismo es el resultado de la gestión
que conjuntamente, y desde los primeros años de 2000, han llevado a cabo tanto la
propia Comunidad madrileña como la de Castilla-León, en cuyos territorios se ubica
este importante espacio natural de 30.000 hectáreas.
La riqueza ecológica y cultural, pero también educativa y científica, tan sobresalien-
te de este entorno, aconsejan que su conservación sea declarada de interés general y
Observatorio de políticas ambientales 2014
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se eleve su régimen de protección al más alto nivel que permite nuestro ordenamiento
jurídico.
En efecto, en este territorio, de características singulares, únicas y representativas,
se identifican nueve de los sistemas naturales incluidos en la Ley 5/2007, de 3 de
abril, de la Red de Parques Nacionales, entre los que destacan los pinares, los sistemas
naturales de origen glaciar y periglaciar, humedales y lagunas de alta montaña, forma-
ciones y relieves de montaña y alta montaña, los sistemas naturales de «quejigares y
melojares», los «matorrales supraforestales, pastizales de alta montaña, estepas leñosas
de altura y cascajares» y «pinares, sabinares y enebrales», etc., además de la riqueza de
su flora y su fauna.
Esta declaración es fruto, además, de una aspiración social destinada a frenar el de-
terioro que el incremento demográfico y el turismo de masas producen en un entorno
tan próximo a una gran urbe como es Madrid. Se preserva, por tanto, este importante
ámbito físico desde el máximo de los niveles de protección ambiental, que, no obstan-
te, coexiste con otros regímenes jurídicos protectores, nacionales y comunitarios, de
los que sin duda el Parque se beneficiará: Parques regionales, Parques naturales, Red
Natura 2000, reserva de la Biosfera y humedales incluidos en la lista de humedales de
importancia internacional del Convenio de Ramsar.
Sin embargo, esta loable declaración ha chocado con algunas decisiones autonómi-
cas respecto la reorganización, gestión y utilización de este y otros espacios naturales,
así como de otros bienes del dominio público que nos permiten afirmar la “rebaja”
del nivel de garantía del que hasta ahora gozaban. Estas decisiones se han concretado,
además, en una norma que no tiene naturaleza ambiental: se trata de la Ley de Medi-
das Fiscales y Administrativas 6/2013, de 23 de diciembre.
La misma produce tres importantes modificaciones:
En primer lugar, la inclusión en el nuevo Parque Nacional de la práctica totalidad
de la superficie del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas del Peñalara, y de
una buena parte del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, desclasifi-
cándose de este último algunos terrenos que pasan a incorporarse al nuevo espacio
nacional, quedando aquél como “discontinuo”.
Fruto de este proceso, se reorganiza también la gestión de Parques autonómicos,
que a partir de 2014 será asumida por un Director de los Parques Regionales de la Co-
munidad de Madrid, que asumirá las funciones de los antiguos Directores existentes
para cada uno de ellos. En cada Parque regional se crea, además, un nuevo respon-
sable administrativo, denominado Conservador, cuyas únicas funciones son las que le
delegue el Director centralizado.
Por último, la Ley prevé la posibilidad de realizar ocupaciones del territorio tanto
de los espacios naturales como de las vías pecuarias y de los montes de utilidad pú-
blicas, permitiendo usos y actividades compatibles con el objetivo primordial de la
conservación, como los de carácter agrícola, forestal y análogos, las instalaciones desti-

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