STSJ Cataluña 3664/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3664/2012
Fecha15 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8010164

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 15 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3664/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 203/2011 y siendo recurrido Correos y Telegrafos, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bartolomé frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El actor viene prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. como personal laboral interino para cubrir un puesto de trabajo por vacante hasta que sea ocupado por personal fijo o hasta que dicho puesto sea extinguido, con la categoría profesional de Operativo Reparto II (reparto a pié). Hecho incontrovertido.

  1. - El actor inició la relación laboral con la demandada el día 20.10.2007. Hecho conforme. 3º.- El salario medio mensual percibido por un Operativo Reparto II (reparto a pié) era de 59,65.- # por sábado trabajado, con prorrata de pagas extras, o sea, 238,60.- # mensuales. Hecho conforme.

  2. - En el contrato suscrito por las partes se incluye una cláusula séptima del siguiente tenor literal: "El contrato se formaliza al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para cubrir el puesto vacante que se especifica en la cláusula Primera, para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la Sociedad, o sea suprimido". Contratos aportados por ambas partes.

  3. - En la cláusula sexta se especificó que la prestación de servicio se efectuaría los sábados comprendidos entre determinados días de enero y de julio y de septiembre y diciembre, excluyéndose de este calendario los sábados festivos, locales, autonómicos o nacionales, el sábado santo, así como los sábados de la semana anterior a la fecha de celebración de las votaciones en los procesos electorales que tengan lugar en el año correspondiente, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico correspondiente. Contratos aportados por ambas partes.

  4. - A finales de cada año se le comunicaba al actor los sábados en que prestaría servicios el año siguiente, siendo el último elescrito de la demandada de 1.12.2009, por el que se le comunica a la parte actora la prestación de servicios para el año 2010, siendo el mismo los sábados entre el 16 de enero y 19 de junio, ambos inclusive y entre el 18 de septiembre y 4 de diciembre. Doc. nº 2 demandada.

  5. - Se celebraron diversas reuniones de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. en fechas 23.12.2010 y 8.2.2011, en las que se llegó a diversos acuerdos, y entre ellos, en relación al tiempo de trabajo: "Se asume para todo el personal la supresión del reparto ordinario los sábados. Se ofrece la posibilidad a nuestro personal de sábados de integrarse en las bolsas de empleo". Doc. nº 5 demandada.

  6. - En el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. para 2011-2013 (BOE de 28.6.2011), se establece en su art. 51, relativo a la distribución de la jornada de trabajo, que "en el ámbito de distribución, se suprime la prestación de servicios en sábado para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales". Doc. nº 7 demandada.

  7. - La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usurarios y mercado postal, cuya entrada en vigor se produjo el 1.1.2011, ha suprimido el reparto en sábados.

  8. - El actor ha prestado 118 días efectivos de trabajo en sábado para la demandada. Hecho conforme

  9. - A algunos de los "sabaderos", así como a la representación legal de los trabajadores se les dijo por la demandada que su situación estaba en estudio. Testifical a instancias de la actora y SMS visionados en el acto del juicio.

  10. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno. Hecho incontrovertido.

  11. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación y concluyéndose como intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. Doc. obrante en autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de la pretensión por él deducida en reclamación de la improcedencia del despido causado con efectos del día 3 de febrero de 2011, dirigiendo su motivo de revisión fáctica a la modificación que propone de los hechos primero, séptimo, noveno y undécimo de la sentencia de instancia para que se suprima de su texto la referencia a la modalidad contractual que en aquél se contiene: "como personal laboral interino para cubrir un puesto de trabajo por vacante hasta que sea ocupado por personal fijo o hasta que dicho puesto sea extinguido" ("por constituir un análisis de la naturaleza jurídica de la relación laboral más propia de los fundamentos jurídicos" de una sentencia cuyo cuarto hecho probado recoge "la normativa del contrato de interinaje") y que hace extensiva al hecho de que en las reuniones de 23 de diciembre de 2010 y 8 de febrero de 2011 "se abordó el tema de la supresión de reparto ordinario en sábado" (documento 5 de la demandada) pero "no se tomó ningún acuerdo". Complementando la propuesta revisoria así articulada -y en armonía con la censura que dirige al primero de los hechos que integran su relato- reclama la supresión del noveno ordinal fáctico (por considerar que se trata de una interpretación -errónea- del artículo 24 de la Ley 43/2010 ) o la subsidiaria adición del término "obligación" al texto objeto de censura ("...ha suprimido la obligación del reparto los sábados..."); para concluir este primer motivo de...

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