STSJ Aragón 292/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2012
Fecha06 Junio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00292/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101208

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000258 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000826 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: SALUD

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Rodolfo

Abogado/a: EDUARDO BENAVENTE SERRANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 258/2012

Sentencia número: 292/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de junio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 258 de 2012 (Autos núm. 826/2011), interpuesto por la parte demandada SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil doce ; siendo demandante D. Rodolfo, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rodolfo contra el Servicio Aragonés de Salud, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Rodolfo contra el Servicio Aragonés de Salud debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, condenando al organismo demandado a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del mismo o por la extinción indemnizada del contrato de trabajo con el abono de la cantidad indemnizatoria de 4.037'47 euros, y al pago -en ambos casos- de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (26/7/2011) hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 41'41 euros diarios. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO.- El demandante D. Rodolfo ha prestado sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena, personal laboral, para el demandado Servicio Aragonés de Salud, con la categoría profesional de peón especialista, en el centro de trabajo Centro de Rehabilitación Nuestra Señora del Pilar, con una retribución bruta mensual por todos los conceptos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de

1.242'32 euros.

El trabajador demandante no es ni ha sido legal representante de los trabajadores y ni consta afiliado a sindicado alguno.

SEGUNDO

Las partes, en dicha fecha, suscriben un contrato de relevo a tiempo parcial, con una jornada del 85%, en sustitución del trabajador jubilado parcial D. Miguel Ángel, siendo la duración prevista la de 16/9/2012.

En el mencionado contrato de trabajo las partes, en su cláusula séptima, señalan que la relación laboral se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la DGA.

Su artículo 58.2 establece que los contratos de relevo suscritos en los supuestos de jubilación parcial serán objeto de novación a un contrato de interinidad por vacante o la modalidad contractual que proceda, en el momento de producirse la jubilación completa del trabajador sustituido o por ese por cualquier causa, salvo que lo impida la normativa reguladora vigente.

TERCERO

El jubilado parcial D. Miguel Ángel fallece el 25 de Julio de 2011.

La entidad empleadora el 28 de Julio de 2011 comunica al trabajador relevista su cese mediante escrito fechado el 26/7/2011 (f. 22).

Consta diligencia de baja en destino de 26 de Julio de 2011.

CUARTO

Se ha agotado la previa vía administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa consiste en determinar si el fallecimiento de un trabajador del Servicio Aragonés de Salud (SAS) jubilado parcialmente, justifica la extinción del contrato de trabajo del relevista. La sentencia de instancia estima la demanda de despido interpuesta por el...

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