STSJ Asturias 650/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:734
Número de Recurso3706/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución650/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00650/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0103391, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003706 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Elisa

Recurrido/s: SESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000262 /2007

SENTENCIA Nº: 650/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

En OVIEDO a dieciocho de abril de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003706 /2007, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMÓN, en nombre

y representación de Elisa, contra la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil siete, dictada por el

JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000262 /2007, seguidos a instancia de Elisa frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el

letrado de la COMUNIDAD, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. Dª. Elisa, viene prestando servicios para el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS como personal laboral desde el 01-07-2001 en virtud de sucesivos contratos de trabajo de naturaleza temporal, con la categoría profesional de Médico Especialista de Área, actualmente y desde el 01-01-2002 con destino en el Hospital Monte Naranco de Oviedo, con un salario diario en cómputo anual de 146,83 euros, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo del Hospital Monte Naranco.

  2. El objeto de los contratos de trabajo suscritos fue el siguiente:

    Del 01-07-01 al 30-09-01 por sustitución por vacaciones, que fue posteriormente prorrogado hasta el 31-12-01.

    Del 01-01-02 a la actualidad para el tratamiento de tuberculosis del programa que se pone en marcha derivado de la colaboración concertada con la Dirección General de Salud Pública para el Área Sanitaria IV; la duración del contrato se extendería hasta que finalizase la colaboración concertada con la Dirección General de Salud Pública con el programa de tratamiento directamente observado de Tuberculosis.

  3. Con fecha 14-09-06, se dictó por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo sentencia en los autos nº 305/2006 por la que se desestimó la demanda presentada por la aquí demandante en reclamación de la existencia de una relación laboral indefinida por fraude en la contratación.

    La sentencia ha devenido firme por no recurrida.

  4. El 21-02-07, se entregó a la demandante la siguiente comunicación literal: "Por medio del presente escrito le comunicamos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1/2007 de 18 de Enero por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio de Salud del principado de Asturias (BOPA 8-2- 2007) con fecha 22 de Febrero de 2007 cesará por extinción del nombramiento/contrato temporal de carácter funcionario/laboral que hasta el momento venía desempeñando. No obstante, con fecha de efectos del día siguiente (23 de Febrero de 2007) se le expedirá un nombramiento estatutario temporal del carácter que corresponda, con adecuación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 55/2003 de 16 de Diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. En su caso particular se le ofrecerá un nombramiento estatutario TEMPORAL DE CARÁCTER EVENTUAL, en el que deberá tomar posesión sin solución de continuidad".

  5. El 23-02-07 a la demandante se le ofertó y puso a la firma con fecha 23-02-07 un contrato como personal Facultativo Eventual en el Hospital Monte Naranco, para realizar el programa tratamiento tuberculosis (acción concertada con la Dirección General de la Salud Pública) y colaborar en la actividad médica hospitalaria en el Servicio de Medicina Interna/Geriatría del Hospital Monte Naranco, aceptando aquella el nombramiento e incorporándose a la plaza ese mismo día.

  6. La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  7. Interpuso la demandante Reclamación Previa con fecha...

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