STSJ Cataluña 2369/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2369/2012
Fecha23 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8009481

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 23 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2369/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Ferrovial Servicios, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 17 de Junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 186/2011 y siendo recurrido/a Cesareo, Edemiro, Ministerio Fiscal y Evaristo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Edemiro, D. Cesareo y D. Evaristo, actuando de coadyuvante Confederación Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Cataluña (CCOO de Cataluña), frente a Ferrovial Servicios S.A., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en reclamación por despido nulo por discriminación o violación de derechos fundamentales y libertades públicas y declaro la nulidad del despido de los demandantes y condeno a la demandada a readmitirlos en el puesto de trabajo que desempeñaban, con abono de los salarios devengados desde que se produjeron los despidos, con descuento de los períodos de incapacidad temporal coincidente y, en su caso, de los períodos de prestación de servicios en otras empresas.- Condeno a la demandada a satisfacer a cada uno de los demandantes una indemnización por daños y perjuicios en importe de 6.251 euros, más los honorarios de Letrado, en cuantía de 1000 euros netos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, ostentan la condición de Delegados de Personal. Se incorporaron a la empresa en las fechas que se indican y ostentan la categoría profesional y salario que se indican: Categoría profesional; Antigüedad; Salario promedio día + pp.

D. Edemiro (folios 783 a 795 - 957)

Oficial 1ª mantenimiento 18-05-2009 51,10 euros

D. Cesareo (folios 796 a 807-958)

Oficial 1ª mantenimiento 14-04-2009 55,31 euros

D. Evaristo (folios 770 a 782-959)

Grupo 5 18-05-2009 46,76 euros

El Sr. Evaristo suscribió contrato a su incorporación a la empresa contrato eventual por circunstancias de la producción al que se encadenó contrato para obra o servicio determinado el 1-02-2010, sin solución de continuidad.

SEGUNDO

En fecha 19-10-2010 la representación de los trabajadores presentó ante la autoridad laboral preaviso de convocatoria de huelga con fecha de inicio 25-10-2010 a las 22:00 horas y finalización el 18-11-2011, fijándose en ese período los días de huelga en cada uno de los tres turnos de trabajo de mañana, tarde y noche. Se constituyó el Comité de Huelga con los tres demandantes, y se comunicó el preaviso el mismo día al Sr. Nazario . Como objetivos de la convocatoria se señalaron los siguientes (folios 731 a 740):

- Realización de trabajos de montaje distintos al los de mantenimiento contratado.

- Cláusulas en los contratos.

- Negociación de los festivos (14 anuales)

- Negociación de sábados y domingos.

- Negativa a la propuesta de calendario laboral.

- Pluses de penosidad (ruidos en aeropuerto)

- Demás cuestiones.

TERCERO

FERROSER fue citada el 22-10-2010 ante la administración laboral en expediente de mediación nº 08219/2010, que finalizó sin acuerdo (folios 741-742). Remitió el mismo día certificado de mediación a Aviación Civil a efectos informativos (folios 743 a 745).

CUARTO

El 25-10-2010 a las 16:37 horas la representación de los trabajadores desconvocó la huelga prevista los días 25-10- 2010 en el turno de noche y la prevista el 26-10-2010 en el turno de mañana y de noche, iniciándose la huelga el 26-10-2010 en el turno de tarde (folio 752).

QUINTO

En fecha 9-12-2010 a los demandantes les fue comunicada la instrucción de expediente contradictorio y pliego de cargos imputándoles la participación en la propuesta, declaración, ejecución y seguimiento de huelga ilegal y acciones abusivas de publicidad. Califica la demandada como ilegal la huelga convocada para alterar lo pactado en convenio colectivo en lo relativo a calendario, festivos y plus peligrosidad (artículos 44 y 49), por alterar el pacto suscrito ante el Tribunal Laboral de Cataluña de 6-05-2010, por incumplimiento de la obligación de someter el conflicto con carácter previo al Tribunal Laboral de Cataluña, conforme a la disposición adicional 6ª del Convenio del sector, por incumplimiento del preaviso de 10 días al prestar los demandantes servicios esenciales para la comunidad y por falta de los requisitos relativos a los objetivos de la huelga y gestiones realizadas para poner fin al conflicto (documentos 24-24 demandada). Presentaron los demandantes en fecha 14-12- 2010 pliego de descargos (documento 25 demandada).

SEXTO

Por comunicación de 20-12-2010, notificada en fecha 22-12-2010, FERROSER, S.A. resolvió imponerles la sanción de despido disciplinario con efectos de la recepción de la comunicación, imputándoseles una falta muy grave por los hechos imputados en el expediente, en virtud de lo dispuesto en el art. 54, 2 d) ET en relación con los arts. 18, c y 19 c del Capítulo IV del Acuerdo Estatal del Sector Metal, con efectos desde la fecha de recepción de la comunicación. El cumplimiento de la sanción se pospuso "con carácter cautelar" hasta el 4-02-2010, fecha en la cual el despido disciplinario tuvo efectos (folios 17 a 19 - 46 a 48 - 93 a 97, por reproducidos - documentos 26 a 28 demandada). FERROSER comunicó a la representación sindical la iniciación de pliego de cargos y la posterior decisión extintiva.

SÉPTIMO

La empresa FERROSER presta el servicio de mantenimiento integral de las instalaciones de baja tensión en el edificio terminal 1 del Aeropuerto El Prat-Barcelona, con una plantilla total de 51 trabajadores y una plantilla habitual programada de 10 operarios y un Jefe de Equipo por turno y día. En fecha 20-10-2010 comunicó a Aviación Civil la convocatoria de huelga de los trabajadores y el 22-10-2010 la falta de acuerdo con la representación de los trabajadores, remitiendo la Dirección General de Aviación Civil resolución fijando servicios mínimos, consistentes en mantener un personal mínimo de cuatro operarios y un jefe de equipo para cada uno de los turnos y días de huelga, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones. FERROSER entregó a los actores en fecha 22-10-2010 la propuesta de "servicios mínimos de los servicios públicos esenciales para la comunidad a mantener en la empresa FERROSER durante la huelga", que fueron cumplidos en sus propios términos, no siendo impugnados (folios 746 a 751 - testifical Sr. Blas ).

OCTAVO

FERROSER no comunicó a los representantes de los trabajadores integrantes del Comité de Huelga, ni verbalmente ni por escrito, ni consta en la resolución de fijación de servicios esenciales la existencia de defecto formal de la convocatoria de huelga ni sobre el incumplimiento del preaviso de 10 días, de lo que tuvieron conocieron los trabajadores una vez finalizada la huelga a través del departamento de recursos humanos (testifical Sra. Ana - Testifical Don. Blas - folios 746 a 750). La empresa no indicó expresamente a Aviación Civil que el preaviso se había efectuado con 7 días por los trabajadores ni ello se valora en la resolución en que se fijan, en la que consta la fecha del preaviso y la de convocatoria de huelga (interrogatorio demandada - folios 746 a 750)

NOVENO

En la comparecencia de mediación tras la convocatoria de huelga la empresa no consta oposición de la empresa al preaviso. Se propuso por la Inspectora que se iniciaran negociaciones entre empresa y representantes de los trabajadores, consultándose la fecha máxima para la desconvocatoria. No llegaron a iniciarse las negociaciones dirigidas a desconvocar la huelga ni se facilitó el acceso a tal efecto al representante sindical asesor de los trabajadores por CCOO (Sr. Blas - Informes Inspección de Trabajo, aportados a las actuaciones en diligencias finales). En informe de la Inspección de trabajo de 22-02-2011 se hizo constar que durante la mediación ninguna de las partes presentes advirtió el hecho de posible error en la convocatoria de huelga en la materia de plazo legal previsto en el RD Ley 17/77 de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo y sobre el incumplimiento del plazo de preaviso, que no se advirtió de aquella circunstancia y que se dio cumplimiento a los servicios mínimos acordados durante la huelga por los afectados, no proponiéndose sanción a la empresa infracción administrativa por ese hecho (folio 48, por reproducido).

DÉCIMO

Los trabajadores fueron asesorados en la convocatoria de huelga por el sindicato CCOO (interrogatorio Sr. Evaristo ). Al sindicato CCOO y al Comité de Huelga se le hizo llegar la resolución de aviación civil sobre servicios mínimos, ante lo cual el asesor sindical instó a los...

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