STSJ País Vasco 712/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución712/2012
Fecha13 Marzo 2012

RECURSO Nº: 224/12

N.I.G. 48.04.4-11/002901

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por KONECTA BTO CONTACT CENTER S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Bilbao de fecha siete de Noviembre de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Serafina frente a KONECTA BTO CONTACT CENTER S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- La actora ha venido prestando sus servicios a través de las siguientes subcontratas, periodos y modalidades contractuales con la categoría profesional de gestor telefónico, salario de 40 euros diarios con p/p de pagas extras:

Empresa

TELPROMOTION SA

RESULTA,SER.MARKETING SA

CUSTOMERWORKS EUROPE SLU

KONECTA BTO SL

Fecha inicio

04-03-1996

01-01-2000 21-07-2004

13-12-2010

Fecha término

31-12-1999

20-07-2004

12-12-2010

14-02-2011

Contratos

Durac.deter.(19contr)

Durac.deter.(1)/Fomento

Indefinido

Indefinido

2º.- Con fecha 16 de junio del 2.003 entre la mercantil Iberdrola y la mercantil Accenture S.L.U. suscribieron contrato de prestación de servicios de las lineas de servicios de canal telefonico/web, administración de contratos y desarrollo y mantenimiento de sus sistemas comerciales. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental y en concreto el anexo I referido a la cartera de productos y servicios de Iberdrola atendida a traves de su canal entre los que aparecen servicios de telecomunicaciones, seguros, programas de fidelización.

3º.- La mercantil Customerworks Europa S.L. fue constituida por la mercantil Accenture Internacional SARL, como único socio, en fecha 15 de julio 2.003 y determinándose como objeto social el siguiente:

a) la creación, desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas y equipos informáticos, telemáticos, ofimáticos y automáticos, propios o de terceros, así como la prestación de toda clase de servicios relacionados con dichos sistemas y equipos.

b) la prestación de servicios de asesoramiento y gestión empresarial asi como la gestión administrativa de contratos de clientes.

c) la administración, gerencia y dirección de empresas o de áreas funcionales de las mismas y el

desarrollo de técnicas adecuadas y eficaces para la testión y control de negocios.

Las actividades que integran el objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades con objeto idéntico o análogo.

4º.- Por la empresa Accenture se suscribió contrato de arrendamiento de servicios (subcontrato de servicios) con la mercantil Customerworks con fecha 21 de julio 2.004 para la prestación de los servicios contratados por esta e Iberdrola mediante canal telefónico web. Se da por reproducido el contrato al obrar en al prueba documental destacando el anexo I respecto a las actividades a desarrollar.

5º.- La demandante ha venido desarrollando su prestación de servicios en tal actividad en concreto comercialización de luz, energía verde, gas... etc., y, asimismo, esporádicamente ha realizado la comercialización de telefonía y Adsl, servicios de protección de pagos de aseguradora alico...etc, a los clientes de Iberdrola.

6º.- La empresa Customerworks suscribió un contrato de arrendamiento de local de prestación de servicios en Gueñes con la mercantil APEX 2000 SAU y para la prestación de servicios a favor de Iberdrola. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.

7º.- La empresa Customerworks adquirió activos durante su prestación de servicios, así tenia material de oficina y aproximadamente mas de 200 ordenadores adquiridos y diversas impresoras, 6 servidores. etc., aproximadamente el coste económico de dichas activos asciende a 1.150.00 euros.

8º.- El software de la cartera de clientes y su gestión es de titularidad de Iberdrola.

La empresa Customerworks utiliza su software para la gestión de personal, control de asistencia y organigrama. 9º.- La empresa Customerworks para la realización del servicio subcontratado suscribió diversos contratos (servicios de agua, servicios de limpieza, prevención, seguridad).

10º.- Por Iberdrola con fecha 15 de marzo 2.010, notificó a Accenture el cese en la explotación de servicios en la plataforma de Gueñes con fecha prevista 1-7-10, informándole que los servicios habían sido adjudicados a KONECTA BTO S.L. No obstante y en virtud de comunicaciones existentes entre Iberdrola, Konecta y ante la existencia del ERE se pospuso la decisión de la extinción del contrato hasta el 12-12-10.

11º.- La empresa Customerworks, ante la decisión de extinción del contrato de arrendamiento de servicios y respecto a su personal indefinido, instó ERE, que fue resuelto por la Delegación Territorial con fecha 16-7-10, desestimando el mismo. Interpuesto recurso de alzada, ante la Viceconsejera de Trabajo, este fue estimado por resolución de fecha 29-10-10. Dicha resolución ha sido recurrida por los trabajadores ante la jurisdicción contencioso administrativa.

12º.- La demandante con fecha 16-11-10, recibió comunicación de Customerworks sobre extinción del contrato con efectos al 12-12-10.

13º.- La nueva adjudicataria del servicio KONECTA BTO S.L. se puso en contacto con la mayoría de los trabajadores indefinidos y con contratos temporales a los efectos del Art. 18 del Convenio Colectivo del sector Contact Center ofrecerles el puesto de trabajo a cubrir así como las condiciones económicas. Consecuencia de ello la citada mercantil ha llevado a cabo contratos en un total de 311 trabajadores de los 336 trabajadores existentes anteriormente con la empresa Custormerwork.

14º.- La demandante y la empresa KONECTA BTO S.L., suscribieron contrato de trabajo de duración indefinida con fecha 13 de diciembre del 2.010.

La empresa KONECTA BTO S.L., mediante comunicación escrita notificada el 14-2-11 a la actora extingue la relación laboral con la misma, reconociendo expresamente la improcedencia de la misma y ofreciéndola una indemnización de 309'77 euros.

15º.- La empresa Customerwork ha procedido a la amortización acelerada y baja a efectos contables del conjunto de activos. Por tal dicha empresa dejó en los locales de Apex 2000 SAU en Gueñes, material de oficina, ordenadores aproximadamente en un numero de 200, e impresoras.

16º.- La empresa KONECTA BTO en la prestación de este servicio contratado con Iberdrola en Gueñes, utiliza los ordenadores y el mobiliario de oficina dejado por la empresa saliente -Customerwork-. No obstante ha adquirido 3 ordenadores portátiles, material de oficina y 99 pantallas de ordenador, un servidor y otros elementos en importe aproximado de 55.000 euros.

17º.- La empresa KONECTA BTO ha llevado a cabo contrato de arrendamiento de local, el mismo que ocupaba Customerwork, con Iberdrola Inmobiliaria SAU. Se da por reproducido el contrato al obrar en la prueba documental.

Asimismo ha procedido a la suscripción de contratos de arrendamientos de servicios, (ascensores, limpieza, seguridad. etc).

18º.- Al igual que antes con Customerworks, el software de la cartera de clientes y su gestión es propio de la empresa Iberdrola. No obstante la empresa Konecta BTO SL utiliza su propio software de gestión de personal, control de asistencia, y organigrama, siendo éste diferente al de la empresa Customerworks.

19º.- A las empresas les es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Contact Center publicado el BOE 20-2-2008.

20º.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

21º.- Se ha celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Serafina frente a KONECTA BTO S.L., debo declarar y declaro la existencia de un despido causado a la actora como improcedente y en su consecuencia debo condenar y condeno a la citada empresa, a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la efectividad del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a ésta y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o el abono de la indemnización de 26.899'31 euros." TERCERO .- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado ha estimado la demanda de despido actuada por Doña Serafina frente a la mercantil Konecta BTO SL (Konecta) declarando improcedente su despido, y tras apreciar sucesión empresarial respecto de las empresas para las que la actora ha prestado servicios como gestor telefónico en el servicio de cantal telefónico contratado por Iberdrola con las citadas mercantiles, y concretamente con la última de ellas Customerworks, condena a Konecta a hacer frente a las consecuencias del despido así...

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