STSJ País Vasco 439/2013, 5 de Marzo de 2013

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2013:2017
Número de Recurso282/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución439/2013
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 282/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/004580

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0004580

SENTENCIA Nº: 439/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Pedro Jesús y KONECTA BTO S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número diez de los de Bilbao, de fecha once de julio de dos mil doce, dictada en los autos núm. 452/12 seguidos entre los ahora recurrentes sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor D. Pedro Jesús, ha venido prestando sus servicios para la empresa Konecta BTO S.L. con una antigüedad de 13-12-10, categoría profesional de titulado medio y salario día de 56,52 con p/p de pagas extras.

2).- El demandante comenzó su prestación de servicios para la mercantil Kustomerworks Europe S.L., dicho contrato se extinguió mediante ERE en fecha 16 de noviembre 2010 percibiendo este una indemnización de 30 días de salario por año de servicio. Asimismo este firmo con fecha 2-12-10 escrito que literalmente dice:

D/ Pedro Jesús con DNI Nº NUM000 . declara recibir de Customerworks Europe S.L, la cantidad de 11048,23 euros brutos que se hará efectiva mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de 48 horas desde la fecha de extinción en la cuenta de haberes habituales del trabajador, por la extinción de su contrato de trabajo con fecha 12 de diciembre de 2010, dentro del Expediente de Regulación de Empleo NUM001 autorizado por la resolución administrativa de fecha 29 de octubre de 2010, dictada por la Viceconsejeria de Trabajo del departamento de Empleo y asuntos Sociales de Bizkaia, conforme a las condiciones previstas en la misma, y que comprende tanto la indemnización derivada de la extinción de su contrato como la liquidación de haberes reglamentaria. Con el percibo de las anteriores cantidades, el compareciente otorga el más pleno y eficaz recibo liberatorio a favor de Customerworks Europe S.L., y de todas y cada una de las sociedades que conforman el Grupo Mercantil Accenture, repecto al cumplimiento de las obligaciones antes citadas, otorgando por tanto y por medio del presente recibido de completo saldo y finiquito respecto a la relación laboral mantenida con la Empresa hasta el día de hoy, manifestando que con el perdigo de la citada cantidad se considera total mente saldado y finiquitado por cualesquiera clase de conceptos derivados del contrato de trabajo que le vinculaba con la citada Empresa, declarando expresamente resuelta la relación laboral sin tener más que pedir ni reclamar y, por lo tanto, renunciando expresamente a cualquier acción de cualquier tipo contra la Compañía o cualquier Compañía de su Grupo Mercantil, salvo la cuantía que le pueda corresponder en concepto de atrasos correspondientes al período comprendido desde el 1 de enero de 2010 hasta la fecha de finalización de la relación laboral como consecuencia del incremento salarial previsto por el Convenio Colectivo de Contact Center para el año 2010.

Y para que deje constancia a los efectos legales oportunos, firmo el presente documento, en la fecha y lugar indicado anteriormente,

D. Pedro Jesús

  1. - La nueva adjudicataria del servicio que antes llevaba a cabo Customerwork lo fue la mercantil Konecta BTO S.L., ésta en virtud del art. 18 del Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector Contact Center y por necesidades de servicio ofreció el puesto de trabajo al demandante y a tal efecto con fecha 13 de diciembre 2010 suscribieron contrato de trabajo

4).- Con fecha 11 de abril del 2012 el actor recibió carta de despido en la que literalmente dice:

" Mediante la presente le comunicamos que la dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos laborales y económicos del día de hoy, 11 de abril de 2012, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los apartado d) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los apartados 8 del artículo 69 y apartados 4 y 12 del artículo 70 del Convenio colectivo estatal para el sector del Contact Center y del artículo 71.3 c) de las mismas norma paccionada, al haber tenido conocimiento de los hechos que seguidamente le relatamos.

El pasado día 23 de marzo de 2012, como consecuencia del control diaria uqe realiza el Departamento Técnico de todas las conexiones a Internet de todos los ordenadores así como la procedencia y contenido de estas conexiones, se detecta que en el listado que se genera denominado "TOP Ten"", es decir el ranking de los 10 ordenadores con más tiempo de conexión, el identificado con la I.P. 172.21.60.245 sal en segundo lugar.

Ese mismo día, cuando se verifican las conexiones a Internet del ordenador identificado como segundo en el ranking de ese día e identificado con la IP 172.21.60.245, se detecta que la mayoría de las conexiones han sido a páginas relacionadas con el sexo o la pornografía, se comprueba también que esas descargas se han realizado en el horario comprendido entre las 9 h y las 15 h, y que la información descargada ha sido casi de 1Gb.

Más concretamente, de la revisión realizada se comprueban hechos como los que a continuación detallamos:

Pues bien, se comprueba que la máquina relacionada con esa IP es la que Ud. utiliza para el desarrollo habitual de sus funciones en el departamento de Planificación del centro de trabajo de Güeñes, también se comprueba y confirma que usted ese día, el 23 de marzo de 2012, acudió a su puesto de trabajo con total normalidad.

Todo lo anteriormente descrito queda perfectamente acreditado mediante las monotorizaciones realizadas por el departamento técnico, así como por el rastreo efectuado y que adjuntamos a continuación:

  1. - Esta primera tabla muestra las IP de los dos ordenadores que han sido primero y segundo en el raking del día 23/03/2012

Se dan por reproducidas las tablas al constar en la prueba documental aportada por la parte demandante

Los hechos que le acabamos de exponer constituyen una clara trasgresión de la buena fe contractual, y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo, ya que usted ha utilizado fara fines personales, y de forma fraudulenta, las herramientas de trabajo puestas a su disposición descuidando con ello su trabajo habitual y por lo tanto incumpliendo uno de sus deberes contractuales, por lo que, como puede comprender, la empresa no puede tolerar que vuelvan a producirse las situaciones que hemos descrito anteriormente. A la vista de todo lo expuesto, esta Empresa entiende que no puede continuar con la relación laboral que le vincula con Usted. por cuanto los hechos que se acaban de exponer constituyen un incumplimiento grave y culpable de su contrato de trabajo calificado como falta muy grave en los artículos 70.4 (La falsedad., deslealtad, el fraude, el abuso de confianza ...,... como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas ") ambos del Convenio colectivo para el sector del Contact Center y en el artículo 54.2.d del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por lo tanto, son merecedores de la sanción que le impone esta empresa."

5).- Todos los trabajadores de la empresa al suscribir el contrato se les hace entrega de normas de la sala y en el que consta "no está permitido el uso de internet para temas personales, ni para temas de ocio o entretenimiento".

6).- Por la empresa se efectúan todos los días comprobaciones de uso de internet del servidor de la empresa por los 10 mayores usuarios,...

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