STSJ Canarias 674/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución674/2012
Fecha30 Abril 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por VIAJES MARTEL CANARIAS S.L. contra sentencia de fecha 3 de noviembre de 2011 dictada en los autos de juicio no 673/2011 en proceso sobre Despido disciplinario, y entablado por D. Carlos Alberto contra FOGASA y VIAJES MARTEL CANARIAS S.L..

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Alberto contra la empresa 'VIAJES MARTEL CANARIAS, SL' y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 3 de noviembre de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la demandada, desde el 26/11/02, con categoría profesional de director y salario diario bruto prorrateado de 74,88#. SEGUNDO.- En fecha 02/06/11 la empresa le entrega carta de despido, con fecha de efecto del mismo día, en la que se le comunica que la empresa debe proceder a extinguir su contrato de trabajo al amparo del articulo 52 c) del ET . En dicha carta se indica textualmente: 'La Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de proceder a la EXTINCION DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS. Las causas son productivas, con indudable afectación económica, que dimanan de la drástica reducción de la actividad como consecuencia de la situación que atraviesa el Sector, condicionado por circunstancias tales como la resolución del contrato con el Tour Operador MEDHOTELES/HOTELS4U, e incluso la pérdida de operación de otros Tour Operadores, a destacar los siguientes tres Tour Operadores que pasaron de hacer una producción importante en 2007 y 2008 a NO HACER producción alguna en 2009 y que son COLUMBUS (Italia), Phone and Go (Italia) y Mundo Vip (Lisboa-Oporto), esto unido a otros descensos han hecho que las ventas se han visto afectadas drásticamente, así como las producciones. Así hemos pasado de una cifra neta de negocio durante 2007 de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMOS (2.785, 888,21 #) a un importe de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS Y SESENTA Y SEIS CENTIMOS (2.689.252, 66 #) en el ejercicio 2008. UN MILLON QUINIESTAS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS UNO Y CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (1.556.901, 55 # en el ejercicio 2009, en el ano 2010 UN MILLON TRESCIENTAS VEINTE Y CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE Y CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.324.507,44 #) lo que significa una disminución progresiva superior al 50% del volumen de facturación entre ambos ejercicios y, con una previsión de cierre del ejercicio del ano 2011 de aproximadamente SETECIENTOS SESENTA MIL (760.000 #)con lo que la disminución se incrementa hasta aproximadamente un 70% desde 2008. Ante esta situación, la Dirección de la Empresa ha adoptado medidas tendentes a reducir sus costes, en particular, destacar a efectos meramente enunciativos, los siguientes, a saber: 1o.- Durante 2008 la plantilla de la Empresa la integraban 41 trabajadores a 31/12/2008, durante 2009 nuestra plantilla era de 28 trabajadores a 31/12/2009, en 2010 contamos con 24 trabajadores a nuestro servicio a 31/12/2010. En este sentido nuestros gastos de personal entre 2008 y 2009 se redujeron en un 20% pasando de ser 2008 de UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTAS Y SEIS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (1.078.756,41 #) importe neto del coste de personal, excluidas indemnizaciones por despido, por ese ano ascendieron a 6.360 # a en 2009 ser de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (854.682,98 #) siendo el importe neto del coste de personal, excluidas indemnizaciones por despido, que ese ano ascendieron a 13.079.53 # representando una reducción total respecto al ano 2008 del 40%. 2o.- Finalmente destacar que se ha actuado también en relación a los gastos por servicios exteriores que significaron un importe de 285.355, 94 # en el ejercicio 2008 y que se redujeron a un importe de 264.943,73 # en 2009, lo que significa una minoración del 7% y en el ejercicio 2010 importaron un total 22

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor, D. Carlos Alberto

, trabajador que ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Director Comercial para la empresa 'VIAJES MARTEL CANARIAS, SL' desde el día 26 de noviembre de 2002, y declara la improcedencia del despido por causas objetivas (necesidad de amortizar un puesto de trabajo por causas económicas y productivas) del que fuera objeto el día 2 de junio de 2011, por cuanto estima que no ha quedado acreditada la concurrencia de las causas aducidas por la empresa como fundamento del cese.

Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se declare la procedencia del despido por causas objetivas del demandante.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo de la plantilla de trabajadores de la empresa demandada, por la siguiente:

'La demandada tiene una oficina en Fuerteventura, Lanzarote y Tenerife y dos en Gran Canaria, habiéndose reducido la plantilla de las mismas de 41 trabajadores en el ano 2008 a 24 en el ano 2010. Los gastos de personal en el ano 2008 ascendieron a 1.085.116,41 #, en el ano 2009 a la cantidad de 955.491,11 #, en el ano 2010 a la cantidad de 664.751 #'.

- B) Sustituir la actual redacción del ordinal quinto, expresivo de la disminución del volumen de negocio de la empresa demandada, por la siguiente:

'La cifra anual neta de negocio de la empresa demandada ha sufrido un descenso de desde el ano 2007, obran en autos las cuentas anuales. El importe neto para el ano 2007 fue de 2.785.888,21 #, en el ejercicio 2008 de 2.689.252,66 #, en el ejercicio 2009 de 1.556.901,55 #, en el ejercicio 2010 de 1.324.507,44 #'.

Basa sus pretensiones revisorias en ambos casos en los documentos obrantes a los folios 79, 109 y 138 de las actuaciones, consistentes en los resúmenes de las cuentas anuales de la empresa demandada.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la 'prueba negativa', consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( sentencias del Tribunal Supremo 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990 : '...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...');

  3. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

  5. que en caso de concurrencia de varias...

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