SAP Murcia 223/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2016:1352
Número de Recurso699/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00223/2016

N10250

1- SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229137 Fax: 968229278

MCS

N.I.G. 30019 41 1 2014 0003097

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000699 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIEZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118 /2014

Recurrente: Cornelio

Procurador: MARIANO DEL PILAR MONTIEL MOLINA

Abogado: FRANCISCO JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE CIEZA AYUNTAMIENTO DE CIEZA

Procurador:

Abogado: BLAS CAMACHO PRIETO

SENTENCIA

NÚM. 223/2016

ILMOS. SRES.

DOÑA MARIA PILAR ALONSO SAURA

Presidente

DON ANDRES PACHECO GUEVARA

DON CAYETANO BLASCO RAMON

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, siete de junio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se ha seguido con el nº 118/14 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cieza, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Cornelio, Letrado que asume su defensa, representado por el Procurador D. Mariano Montiel Molina y posteriormente dirigido por el Letrado

D. Francisco Martínez Escribano Gómez, y como demandado y en esta alzada apelado el Ayuntamiento de Cieza, representado y dirigido por el Letrado D. Blas Camacho Prieto. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia citado, con fecha diecisiete de julio de dos mil catorce dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.-Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Mariano del Pilar Montiel Molina, en nombre y representación de Cornelio, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento de Cieza de todas las pretensiones ejercitadas en su contra; sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 699/15, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y por providencia de 4 de marzo último se señaló para deliberación y votación el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia parte del ejercicio en la demanda de una acción reivindicatoria, y desestima ésta por no haber quedado debidamente identificada la finca para entenderla despojada de su real cabida, mediante la ocupación ilegal por vía de hecho por el Ayuntamiento demandado, que se alega por la parte actora.

El demandante, D. Cornelio, ha interpuesto recurso de apelación, en que sostiene existe error en la valoración de la prueba sobre la propiedad de la finca litigiosa, en relación con la actuación no adecuada a derecho del Ayuntamiento demandado, infringiendo toda la normativa urbanística, tanto la propia como la comunitaria y estatal en evidente perjuicio del actor, refiriéndose a los documentos que acreditan tal extremo, y a que no han sido objeto de crítica probatoria alguna, en cuanto a los actos propios del Ayuntamiento, aludiendo seguidamente a la identificación de la parcela ocupada, a las sentencias dictadas en la jurisdicción contencioso-administrativa, a la existencia de error en la calificación de la acción ejercitada, y a los Fundamentos de Derecho de la apelación, argumentando sobre todo ello, con invocación de la infracción de derechos constitucionales y demás normativa sobre el derecho de propiedad, y valor probatorio de la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad y en el Catastro Inmobiliario, y sobre el "onus probandi", interesando que se condene al Ayuntamiento demandado a abonar los metros ocupados al precio establecido por la Perito judicial, añadiendo a esa cantidad la actualización del citado precio, los intereses de demora (judiciales) desde el día 30 de abril de 1985, más el incremento del 25% por su ocupación ilegal y el 5% de afección, señalando un dies ad quem para realizar las oportunas operaciones aritméticas, con expresa condena en costas a la Corporación demandada.

En relación con la fundamentación, sintéticamente expresada, del recurso de apelación, se ha de señalar inicialmente, que se indica en la demanda que el primer pronunciamiento que se pretende ha de ser que el demandante es propietario de los terrenos usurpados y en consecuencia el efecto de esa declaración es el pronunciamiento de condena al pago de cantidad anteriormente indicada, correspondiente al precio de los mismos que fue establecido por la perito judicial en su informe con actualización, intereses e incrementos legales, puesto que los terrenos litigiosos no pueden ser devueltos ni puede existir reparcelación, ni compensación alguna con las parcelas de ese polígono, lo que pone de manifiesto que, en definitiva, se ejercita una acción al amparo del artículo 348 del Código Civil, con base en la ocupación de parte de la propiedad del demandante, Sr. Cornelio, en que, si bien no se no se pretende la recuperación de la posesión de la superficie correspondiente, que se dice ocupada, por no ser posible dada la transformación física sufrida por la finca, se sustituye por la reclamación del precio del terreno e indemnización correspondiente, por lo que en todo caso es necesario que la parcela litigiosa quede debidamente identificada.

SEGUNDO

Además ha de significarse el antecedente relevante para la resolución sobre las pretensiones del Sr. Cornelio, consistente en que, según se desprende de la sentencia aportada, dictada el día 19 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Murcia, el mismo interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Cieza, de la reclamación que presentó en fecha 18-03-04, por ocupación de terrenos de su propiedad, solicitando que se dictara sentencia por la que se condenase a la Administración demandada a que le pagase al mismo de 3.225m2 que le habían sido ocupados de las fincas de su propiedad, abonándose al precio de mercado de 417 euros por metro cuadrado, actualizado al IPC al momento de pago más los intereses de demora desde la fecha de interposición del recurso, alegando que el Ayuntamiento obró ilegalmente, ocupando los referidos metros cuadrados para la realización de viales, aceras y ejecución de la urbanización, sin aviso, pago o expropiación alguna, y que concurrían los requisitos necesarios para que fuese indemnizado a precio de mercado por los terrenos ocupados ilegalmente por la demandada, sentencia que, partiendo de que el recurrente vendió en el año 1984 la parcela sobre las que se construyeron las viviendas promovidas por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda de Murcia, sin que en la licencia de obras concedida en fecha 17-10-1986 se recogiesen los extremos sobre cesiones obligatorias, construyéndose la parcela completamente, aprecia la prescripción de la acción ejercitada, que califica de responsabilidad patrimonial derivada de un anormal funcionamiento del Servicio Público municipal, desestimando el recurso .

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por sentencia de 27 de diciembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que estima la apelación en el concreto punto de la prescripción de la acción, y señala en su Fundamento de Derecho Cuarto, que tanto en su escrito de contestación a la demanda como de...

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