STSJ Galicia 3001/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2012
Número de resolución3001/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5357/2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veintidós de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005357 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAUME CORTES IZQUIERDO, en nombre y representación de Flora, contra la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos ml ocho, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000380 /2007, seguidos a instancia de frente a Flora, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), SONSOLES MARIA SUEIRO LEMUS en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora pasó a la situación de incapacidad laboral derivada de enfermedad común el día 5 de setiembre de 2006, situación declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en sesión EVI de 22 de marzo de 2007, no impugnada por la actora, con alta por la Inspección médica de fecha 21 de noviembre de 2006.

Segundo

Reconocida por el EVI en fecha 12 de febrero de 2007 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución el 13 de febrero de 2007 no declarando a la actora afecta de situación invalidante alguna. Tercero.- Padece intolerancia ambiental idiopática con hipersensibilidad química múltiple, alergia de contacto a colofonia y thiomersal; se descarta patología respiratoria 2 a productos de limpieza. Debe evitar contactos con alérgenos específicos señalados anteriormente. Cuarto.- La actora sufrió un accidente de trabajo el 22 de diciembre de 1999, cuando realizando limpieza general notó un ardor en la garganta. Fue alta médica por curación el 27 de diciembre de 1999, con nueva baja por recaída el 21 de febrero de 2000. Es remitida al centro de alergias en donde se descarta patología respiratoria secundaria a productos de limpieza diagnosticando estomatitis irritativa secundaria a la manipulación masiva de productos de limpieza (lejía) y aconsejando la utilización de mascarilla protectora. Causa alta por curación el 20 de marzo de 2000, sin que se tramite situación de incapacidad laboral alguna desde entonces. Quinto.- La actora formula su demanda reclamando inicialmente todos los grados invalidantes establecidos en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, salvo el parcial y obviamente la Gran invalidez y además admitiendo la subsidiariedad de las contingencias tanto de accidente de trabajo como de enfermedad común. En acto de juicio concreta la petición ya a Incapacidad Permanente Total bien por accidente, bien por enfermedad común.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Flora absuelvo de la misma a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES Y XUNTA DE GALICIA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT derivada de accidente de trabajo, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículo 137 y 115 LGSS .

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las alteraciones fácticas:

(a) La primera no puede acogerse, por una parte, porque lo importante a los fines del recurso -en un proceso de incapacidad permanente- es conocer la situación patológica al tiempo del hecho causante (12/02/07) y el informe citado que se aporta como aval de dicha modificación es de fecha posterior a la del aquél -Mayo/08-, con lo que nada asegura que no hubiese mejorado o empeorado (entre otras, SSTSJ Galicia 27/02/12 R. 1803/08, 22/09/11 R. 112/08, 05/04/11 R. 648/11, 22/10/10 R. 3465/10, 26/09/07 R. 1108/06, 26/06/07 R. 5271/06, etc.). Y por otra parte, porque la descripción de los alérgenos y su presencia en una relación de productos no debe tener...

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