STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:662
Número de Recurso8285/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 20 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 473/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Residencia El Serrat,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 10-05-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 39/2004 y siendo recurrida Rosario y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-01-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-05-04 que contenía el siguiente Fallo: "

Estimando la demanda presentada por Rosario , frente a la empresa Residencia EL SERRAT, S.L., y el Fondo de Garantia Salarial, declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento, de fecha de efectos 10 de diciembre de 2003 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO dias siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la indemnización que asciende a la cantidad de 1.223,19 euros y a que le abone, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 27,19 euros diarios, Se absuelve al Fondo de Garantia Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Rosario , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Residencia El Serrat, S.L., dedicada a la actividad de residencia geriátrica y centro de dia, desde 11 de diciembre de 2002, en virtud de un contrato de trabajo de duración temporal bajo la modalidad eventual por circunstancias de la producción y a jornada completa, con categoria profesional de auxiliar de geriatria y salario bruto mensual de 815,46 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - En el contrato eventual celebrado se hace constar como causa de la temporalidad "acumulación tareas, servicios de asistenc. de higiene alimen,. a residen".

  3. - Con fecha 18 de noviembre de 2003, la demandada entregó una comunicación a la actora poniendo en su conocimiento que el contrato que finaliza el 10.12.2003 no seria renovado.

  4. - La actora causó baja por enfermedad el 11-10-03 y alta el 11-12-03.

  5. - Por Resolución del Departament de Bienestar Social de la Generalitat de Catalunya, se acordó la inscripción de la Residencia demandada en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos sociales, con una capacidad de 25 residentes. En diciembre de 2003 la demandada tenia una plantilla fija del 45% y eventual del 65%. Cuando fue contratada la actora, la empresa contaba con 21 residentes y en el momento de ser despedida tenia 23 residentes.

  6. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el 5 de enero de 2003, celebrándose el acto, el dia 20 de enero de 2004 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el 21 de enero, que ha sido repartida a este Juzgado el 22 de enero.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Dña. Rosario , frente a la empresa Residencia El Serrat, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, declara improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 10 de diciembre de 2003, y condena a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a la readmisión de la...

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